Auto nº 11001-03-15-000-2019-04140-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2019-04140-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825735345

Auto nº 11001-03-15-000-2019-04140-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2019-04140-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-10-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha04 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04140-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 14 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 17

ACCIÓN DE TUTELA / RECHAZO DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Ausencia de claridad de los hechos


[E]n el presente asunto no existe claridad en los elementos mínimos sobre los supuestos fácticos y la solicitud de amparo que permitan adoptar una decisión de fondo. Ello, no obstante que el magistrado ponente requirió en el auto del 18 de septiembre de 2019 a la parte actora para tal efecto. De manera que, ante esta situación y que a la fecha el actor no allegó ampliación de su escrito de tutela, la Sala encuentra que corresponde dar aplicación al artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 y rechazar la solicitud de amparo.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 14 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 17


NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del Consejero Guillermo Sánchez Luque sin medio magnético a la fecha 23/10/2019.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS


Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


R.icación número: 11001-03-15-000-2019-04140-00(AC)A


Actor: FRANCISCO ENRIQUE CÓRDOBA MATURANA, EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE DE LOS CONSEJOS COMUNITARIOS DEL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ


Demandado: DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ Y OTROS




Referencia: RECHAZA ACCIÓN DE TUTELA


La Sala procede a resolver lo pertinente dentro de la solicitud de tutela que radicó F.E.C.M. el 13 de septiembre de 2019.


ANTECEDENTES


El Despacho del magistrado ponente, en auto del 18 de septiembre de 20191, requirió a la parte actora para que, conforme lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, en el término de tres días corrigiera la solicitud de amparo y explicara los hechos, los argumentos y las pretensiones que motivan su solicitud.


Lo anterior por cuanto, como se explicó en el auto previamente mencionado, el escrito de tutela contenía manifestaciones generales sobre la posible vulneración de derechos fundamentales de las comunidades afrocolombianas, haciendo una mención genérica sobre distintas normas jurídicas que considera están afectando a este grupo poblacional, sin embargo, no fue posible determinar con precisión los hechos que originan su solicitud de amparo, las autoridades contra las que la dirige, ni los actos u omisiones reprochados, que permitieran al juez de amparo adelantar el trámite constitucional.


Por otro lado, el Magistrado...

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