Sentencia nº 73001-23-33-000-2019-00319-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 73001-23-33-000-2019-00319-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 03-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825735513

Sentencia nº 73001-23-33-000-2019-00319-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 73001-23-33-000-2019-00319-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 03-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha03 Octubre 2019
Número de expediente73001-23-33-000-2019-00319-01


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD


En el presente caso, lo pretendido por los accionantes es que se amparen sus derechos fundamentales a la participación y al debido proceso y, como consecuencia, “… se ordene a los accionados rehacer la actuación y se nos garantice participar en la toma de decisiones”, relacionadas con el Convenio de Asociación No. 033/2018, el cual tenía como objeto el “fortalecimiento de 72 núcleos familiares de pequeños productores rurales del departamento del Tolima asociados a la cadena productiva del aguacate H. y/o Semil en el municipio de Casablanca para el mejoramiento de la producción y la comercialización”. A juicio de la Sala, lo realmente debatido por la parte actora es la omisión en la que habrían incurrido las entidades demandadas por no dejar a consideración de la población las decisiones que se llegaren a adoptar respecto del mencionado convenio, porque supuestamente cuentan con unos derechos adquiridos que no pueden ser desconocidos en la medida en que la ejecución del proyecto derivada de ese convenio resultaría ser su próxima fuente de ingresos para generar un proyecto productivo que permitiría la subsistencia digna a los 72 beneficiarios y sus núcleos familiares. Tan es así, que la parte actora, de manera clara y reiterada, señaló en la demanda –y lo ratificó en su impugnación– que la supuesta afectación de sus derechos fundamentales deviene de la no continuación del proyecto del que habrían de ser beneficiarios, al punto de que la petición consecuencial de amparo consiste en ordenar -a los accionados rehacer la actuación-. También se advierte que el fin perseguido posee un efecto económico o resarcitorio, pues los actores alegan que mediante la ejecución del proyecto derivado del Convenio Marco de Cooperación Internacional de 2018 y del Convenio de Asociación No. 033 del mismo año obtendrían su próxima fuente de ingresos al tratarse de un proyecto productivo. Así las cosas, la Subsección considera que los accionantes se encuentran habilitados para discutir, vía judicial y mediante las acciones legales procedentes, las inconformidades que posean, ya sea por la inejecución de un proyecto, o por las omisiones de las entidades, o porque no se les garantizó la participación en la adopción de decisiones administrativas o incluso para controvertir las decisiones administrativas que se hubieren llegado a adoptar, todo ello con miras, además, de pretender las indemnizaciones o reparaciones que consideren tener derecho ante la afectación de la fuente de ingresos que obtendrían como consecuencia de un proyecto productivo que al parecer se frustró. Cabe agregar que, si bien es cierto que en el escrito de impugnación la parte accionante señaló que el hecho de no continuar con el proyecto generaría un perjuicio irremediable al dejarlos desprovistos de mecanismos de subsistencia, también lo es que esa simple afirmación no es suficiente para considerar que se encuentra demostrada la existencia de un perjuicio irremediable que torne procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio. Por lo expuesto, la Sala confirmará el fallo apelado, pero porque este asunto no cumple el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela.




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: M.N.V. RICO


Bogotá D.C., octubre tres (3) de dos mil diecinueve (2019).


Radicación número: 73001-23-33-000-2019-00319-01(AC)


Actor: JOSÉ ALIRIO GIRALDO LLANOS Y OTROS


Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y OTROS



Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (IMPUGNACIÓN)


Temas: ACCIÓN DE TUTELA – Improcedencia / REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD – Incumplimiento.


Corresponde a la Sala resolver la impugnación interpuesta por la parte accionante contra la sentencia proferida el 2 de agosto de 2019 por el Tribunal Administrativo del Tolima, por medio de la cual denegó el amparo solicitado.


I. A N T E C E D E N T E S


  1. - La demanda


Por escrito presentado el 22 de julio de 20191, el señor J.A.G.L. y otros2, actuando en nombre propio, instauraron demanda de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Organización de los Estado Iberoamericanos, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la participación, a la dignidad humana y al debido proceso.


Con base en lo anterior, la parte actora solicitó que “… se ordene a los accionados rehacer la actuación y se nos garantice participar en la toma de decisiones” (se trascribe de manera literal, con posibles errores incluidos).


2.- Hechos


El 27 de junio de 2018, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Organización de Estados Iberoamericanos suscribieron el convenio No. 20180507, el cual tenía como finalidad beneficiar 9.247 pequeños productores por medio de 32 proyectos productivos.


En virtud de dicho convenio, se creó el proyecto “fortalecimiento de 72 núcleos familiares de pequeños productores rurales del departamento del Tolima asociados a la cadena productiva del aguacate H. y/o Semil en el municipio de Casablanca el mejoramiento de la producción y comercialización del aguacate”, del cual resultaron beneficiarios los ahora accionantes.


Se indicó que, con ocasión de una petición, el 30 de mayo de 2019, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural informó que el referido convenio no se encontraba vigente por vencimiento del plazo de ejecución, “que hubo afectaciones a los suscritos y discretamente se responsabiliza a la Organización de Estados Iberoamericanos por los percances acaecidos”.


Señaló que “la Presidencia de la República conminó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para dar terminación del Convenio de Cooperación Internacional 20180507, afectando de esta manera a los suscritos accionantes y no dio otra alternativa para no afectar los derechos fundamentales (sic) nuestros”.


Los accionantes mencionaron que, si bien no son parte del convenio suscrito, lo cierto es que sí son beneficiarios y, por tanto, debían ser escuchados “como expresión de nuestro derecho a participar en las decisiones que nos afectan”, previo a adoptar las decisiones sobre el mismo.


3.- Fundamentos de la acción


Los accionantes manifestaron que como beneficiarios del proyecto productivo fortalecimiento de 72 núcleos familiares de pequeños productores rurales del departamento del Tolima asociados a la cadena productiva del aguacate has y/o semil en el municipio de Casablanca el mejoramiento de la producción y comercialización del aguacate”, tienen unos derechos adquiridos que no pueden ser desconocidos y, menos aún, si se tiene en cuenta que son trabajadores rurales que...

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