Auto nº 27001-23-33-000-2013-00114-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 27001-23-33-000-2013-00114-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 03-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825735697

Auto nº 27001-23-33-000-2013-00114-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 27001-23-33-000-2013-00114-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 03-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha03 Octubre 2019
Número de expediente27001-23-33-000-2013-00114-01
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52 - INCISO SEGUNDO


INCIDENTE DE DESACATO - Modifica sanción por cumplimiento tardío de fallo de tutela sin justificación para ello


En el fallo de 19 de septiembre de 2013, el Tribunal Administrativo del Chocó encontró vulnerados los derechos fundamentales invocados por el accionante, en su condición de soldado retirado del Ejército Nacional, quien, según el juez constitucional, tiene derecho a que se le practiquen los exámenes para establecer su capacidad sicofísica y a que se efectuara la junta médica laboral por retiro del tutelante. A juicio del juez de tutela, la entidad accionada también se encuentra en la obligación de prestar los servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos, sicológicos o siquiátricos “y demás que requiera para la rehabilitación de las lesiones que sufrió por causa de la prestación del servicio militar, hasta cuando ésta se encuentre restablecida en su totalidad”. A esta actuación solo se aportó una petición radicada por el [actor], ante la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional –el 24 de abril de 2019–, en la que solicitó la activación de los servicios médicos de dicha persona y “se le expida la solicitud de concepto por la especialidad de urología”, dado que el beneficiario de tales servicios de salud “se encuentra en proceso de junta médica”. Ahora bien, el despacho que sustancia el presente asunto se comunicó, vía telefónica, con el apoderado del [actor], doctor [M V M], quien manifestó que su representado cuenta en este momento con los servicios de salud requeridos y que también ya fue valorado por la junta médica laboral. Con fundamento en lo anterior, la Sala estima que sí hubo un incumplimiento del fallo de tutela, proferido 6 años atrás, pues solo hasta hace poco y con ocasión del trámite incidental que culminó con la sanción que aquí se consulta, se produjo la valoración o junta médica para determinar, con base en las valoraciones médicas a que hubo lugar, el estado físico del [actor], cuando el juez constitucional dispuso, para ello, un término de 90 días, superado con creces en este asunto y sin que se hubiere justificado dicha tardanza. Así las cosas, se mantendrá la decisión que sancionó con multa al Director de Sanidad del Ejército Nacional, pero reducirá su cuantía a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por considerar que aquella impuesta en la decisión consultada resulta excesiva y porque, además, en este momento ya se produjo el cumplimiento del fallo de tutela.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52 - INCISO SEGUNDO



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO


Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Radicación número: 27001-23-33-000-2013-00114-01(AC)


Actor: JORGE LUIS RENTERÍA RENTERÍA


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL –DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR




Referencia: INCIDENTE DE DESACATO (CONSULTA DE SANCIÓN)


Temas: INCIDENTE DE DESACATO – Requisitos para su procedencia / SANCIÓN – Procedencia por incumplimiento tardío de fallo de tutela sin justificación para ello.



Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 3 de septiembre de 2019 por el Tribunal Administrativo del Chocó, que dispuso (transcripción de forma literal, con inclusión de errores):


PRIMERO: DECLARAR que el General MARCO V.M.N., incurrió en desacato de la providencia del 0234 de septiembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó.


SEGUNDO: SANCIONAR al General MARCO V.M.N., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con MULTA de cinco (5) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, que deberá pagar con cargo a recursos propios, mediante consignación en la cuenta N° 3-0070-00030-4 del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., denominada DTN-Multas y Cauciones – Consejo Superior de la Judicatura, y deberá llegar a este Tribunal, la respectiva copia del recibo de consignación, dentro del término de cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.


SEGUNDO: Sin perjuicio de lo anterior, ORDENAR al incidentado que, cumpla con el fallo de tutela No. 0234 de septiembre 19 de 2013, proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia, debiendo remitir a ésta Corporación copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de la respectiva orden.


ORDENAR al Dr. G.B. NIETO, Ministerio de Defensa Nacional,...

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