Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01141-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01141-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 03-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825735761

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01141-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01141-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 03-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha03 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01141-01

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE – Inexistencia / SENTENCIA ALEGADA COMO DESCONOCIDA – No constituye precedente toda vez que no se unificó la jurisprudencia y tampoco se fijaron reglas jurisprudenciales / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE – Exige similitud fáctica y jurídica / SUPRESIÓN DE CARGO EN PROCESO LIQUIDATORIO – Planta de personal del Hospital San José de Túquerres / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES


La parte actora en su escrito de tutela señaló que la autoridad judicial accionada, se apartó de los precedentes judiciales sentados por el Consejo de Estado (…) Para la Sala, la sentencia de 10 de febrero de 2011, proferida por la Subsección B Sección Segunda del Consejo de Estado no constituye precedente judicial, toda vez que no se unificó la jurisprudencia frente alguna controversia jurídica en particular, como tampoco se fijaron reglas jurisprudenciales que deban ser aplicadas por la autoridad judicial accionada en el caso sub examine. Ahora bien, respecto a la sentencia de 13 de diciembre de 2007 (…) Para la Sala, el Tribunal Administrativo de Nariño no incurrió en defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial, toda vez que las situaciones fácticas de ambos casos son totalmente diferentes. La Sala observa que en el caso decidido en la sentencia de 13 de diciembre de 2007, lo que se pretendía resolver entre otras cosas, era determinar si el Decreto 116 de junio 12 de 2001 “Por el cual se establece la Planta de Personal del Sector Central del Municipio de Villavicencio”, se ajustaba o no al ordenamiento jurídico, y se concluyó que al momento de expedirse el Decreto 116, la Administración Municipal de Villavicencio aún no contaba con los estudios técnicos debidamente concluidos que permitieran justificar la supresión de empleos de carrera administrativa dentro de los que se encontraba el de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 07, que desempeñaba la parte actora, por el contrario, en el caso bajo estudio se trató de la expedición de los Decretos 118 y 119 por parte de la Alcaldesa del municipio de Túquerres, por medio de los cuales se suprimió el Hospital San José de Túquerres y se suprimieron los cargos de la planta de personal, creando una planta transitoria, mientras duraba el proceso de liquidación, en donde además i) los actores indicaron que la supresión de los cargos que ocupaban en el Hospital San José de Túrquerres, obedeció a una falsa motivación de los actos administrativos demandados y ii) que los conceptos técnicos para la liquidación del Hospital San José de Túquerres, los cuales fueron emitidos por el Instituto Departamental de Salud de Nariño y el Ministerio de la Protección Social, adolecieron de graves irregularidades, como lo es la falsa motivación, que se fundamenta en el supuesto de hecho de la inviabilidad financiera existente al interior de la institución. La Sala debe hacer énfasis, en que no basta para invocar el desconocimiento de un precedente judicial, acreditar la existencia de un problema jurídico similar y la identificación de las reglas jurisprudenciales aplicables al caso, toda vez que los anteriores elementos deben analizarse de manera conjunta con la situación fáctica, es decir, que los hechos del caso objeto de análisis sean similares o análogos a lo resuelto en la sentencia invocada como posible precedente judicial


AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / ADECUADA VALORACIÓN PROBATORIA / LIQUIDACIÓN DE ENTIDAD PÚBLICA - Requisitos / ESTUDIO TÉCNICO PARA SUPRESIÓN DE ENTIDAD – Justificó la liquidación de la ESE Hospital San José de Túquerres


La Sala (…) considera que la autoridad judicial accionada no incurrió en defecto fáctico, toda vez que para adoptar la decisión judicial, valoró de manera razonable e integral la diferentes pruebas obrantes en el expediente, entre ellas, i) el respectivo concepto técnico, para concluir que se justificaba plenamente la respectiva liquidación de la ESE Hospital San José de Túquerres en el Departamento de Nariño (…)En ese orden de ideas, para la Sala y como muy bien lo expuso la autoridad judicial accionada, del referido concepto técnico, se logró evidenciar que la entidad tenía problemas financieros, que implicaba que no pudiera continuar con su normal funcionamiento, por lo que la salida más idónea consistió en efectuar su respectiva liquidación. Además, el Tribunal Administrativo de Nariño apoyándose en las demás pruebas obrantes en el expediente, negó las pretensiones de la demanda, al considerar que los actores no tenían el derecho de ser reintegrados a la planta de la nueva ESE, ni tampoco, el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales que reclamaban, inclusive, de los salarios dejados de percibir, toda vez que se acreditó que su vinculación al hospital S.J. de Túquerres, se hizo de manera provisional. (…) esta Sala encuentra que la autoridad judicial demandada, en la providencia motivo de tutela, efectuó un análisis probatorio razonado y coherente bajo las reglas de la sana crítica, sin que dicha valoración fuera arbitraria, abusiva o irracional, por el solo hecho de no interpretarse en los términos que lo pretende la parte actora



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01141-01(AC)


Actor: LUCIO BERNARDO ALMEIDA Y OTROS


Demandado: JUZGADO ÚNICO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO LETICIA Y SALA MIXTA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO




Temas: defecto fáctico/alcance


Defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial/alcance


Derechos Fundamentales Invocados: i) Debido proceso, ii) trabajo y iii) acceso a la administración de justicia


Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA


La Sala decide la impugnación presentada por la parte actora1, contra la sentencia de tutela de 14 de agosto de 2019 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por medio de la cual negó las pretensiones del amparo.


La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.



  1. ANTECEDENTES


La solicitud


1. Los actores, obrando mediante apoderado judicial, presentaron solicitud de tutela contra el Juzgado Único Administrativo del Circuito de L. y la Sala Mixta de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño porque, a su juicio, el Juzgado al proferir la sentencia de 25 de julio de 2017 y el Tribunal al proferir la sentencia de 8 de agosto de 2018 dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con el número único de radicación 2011-00170-01, vulneraron sus derechos fundamentales invocados supra.


Presupuestos fácticos


2. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela son los siguientes:


3. Adujeron que laboraron en el Hospital San José de Túquerres en cargos de provisionalidad, ejerciendo las funciones asignadas con idoneidad, profesionalismo, eficiencia, dedicación y cumplimiento de sus competencias y sin solución de continuidad desde la fecha de posesión hasta el 30 de julio 2010, fecha en que se liquidó la empresa de salud.


4. Expresaron que el Concejo Municipal expidió el Acuerdo núm. 019 de 2009, por medio del cual se ordenó que en el término de seis meses, aproximadamente, se profirieran los respectivos actos administrativos con el fin de que se llevara a cabo el proceso de ajuste y modernización institucional, y que incluyera la alternativa más viable para garantizar la viabilidad y sostenibilidad financiera del Hospital San José de Túquerres ESE, ya sea a través de un proceso de reestructuración, con fundamento en el estudio técnico elaborado por el Gerente del Hospital y viabilizado por el Instituto Departamental de Salud de Nariño y el Ministerio de la Protección Social.


5. Manifestaron que en ese orden de ideas, la Alcaldesa expidió los Decretos 118 y 119 de 11 de noviembre de 2009, por medio de los cuales i) se suprimió el Hospital San José de Túquerres y se ii) suprimieron los cargos de la planta de personal y se creó una planta transitoria, respectivamente, mientras duraba el proceso de liquidación, en donde además se dispuso que para la creación de dicha planta transitoria, se tendrían en cuenta las personas que sean madres o padres cabeza de familia y aquellas personas que gozaban de fuero sindical.


6. Indicaron que la supresión de los cargos que ocupaban en el Hospital San José de Túquerres, obedeció a una falsa motivación de los actos administrativos demandados.


7. Afirmaron que los conceptos técnicos para la liquidación del Hospital San José de Túquerres, los cuales fueron emitidos por el Instituto Departamental de Salud de Nariño y el Ministerio de la Protección Social, adolecen de graves irregularidades, como lo es la falsa motivación, que se fundamenta en el supuesto de hecho de la inviabilidad financiera existente al interior de la institución.


8. Expresaron que dependen económicamente del salario que devengaban en el hospital, careciendo de otros ingresos para satisfacer sus necesidades básicas.


9. El señor Lucio Bernardo Almeida y otros2 presentaron demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el municipio de Túquerres y la empresa liquidadora del Hospital San José de Túquerres E.S.E SET COLOMBIA, con el fin de que se declarara la i) nulidad del Decreto 119; y a título de restablecimiento del derecho se ordenara a la parte demandada reintegrar a los actores a un cargo de igual jerarquía o mejor remuneración con funciones afines al cargo que venía desempeñando por ser empleados públicos de carrera administrativa del Hospital San José de Túquerres.


Sentencia proferida el 25 de julio de 2017 por el Juzgado Único...

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