Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01358-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01358-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 02-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825735997

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01358-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01358-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 02-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha02 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01358-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / LEY 906 DE 2004 – ARTÍCULO 308 DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 32.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO – Adecuada valoración probatoria / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / Se estudió que esta fuera razonada y proporcionada / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

[S]i bien es cierto que la autoridad judicial accionada tuvo en cuenta el informe del investigador de la Policía Judicial, este no fue el único elemento de convicción que utilizó, toda vez que como se relató anteriormente, el tribunal demandado también se refirió a las declaraciones y al hecho de que la sindicada evadiera a las autoridades, pruebas que al estudiarlas en conjunto y en ejercicio de las reglas de la experiencia y la sana crítica, permitieron concluir que la medida restrictiva de la libertad que le impusieron estaba ajustada a derecho y se justificaba (…) De hecho, todas las pruebas mencionadas por el tribunal, de acuerdo a lo afirmado en la sentencia atacada, reposaban dentro del expediente del proceso penal, razón por la cual estas fueron valoradas y tenidas en cuenta al momento de dictar la providencia motivo de tacha constitucional, pues sirvieron para generar el convencimiento del juez ordinario de que no se había configurado la responsabilidad del Estado (…) La Sala considera ajustado a derecho el análisis que realizó la autoridad judicial accionada, en razón a que en estos casos la responsabilidad del Estado no opera de manera automática, toda vez que se torna necesario estudiar las pruebas para así establecer si el demandante realizó actuaciones que incidieran en que las autoridades tomaron la decisión de imponer la medida de aseguramiento, lo que ocurrió en el asunto bajo estudio, pues el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca al estudiar en conjunto las pruebas consideró como razonable la detención de la actora.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 86 / LEY 906 DE 2004 – ARTÍCULO 308 DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 32.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D. C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01358-01(AC)

Actor: D.C.D. Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: Tutela contra providencia judicial. Acción de reparación directa. Privación injusta de la libertad. Defecto fáctico por no valorar en debida forma las pruebas

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación formulada por D.C.D. y F.V.Q., quienes actúan en nombre propio y de sus hijos menores M.A.V.D. y M.I.V.D., y los señores W.R., Y.D. y A.D., a través de apoderado, contra la sentencia proferida el 5 de julio de 2019, por la Sección Tercera, Subsección “C” del Consejo de Estado, que negó las pretensiones de la solicitud de amparo tendientes a dejar sin efectos el fallo de 13 de febrero de 2019 dictado por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que revocó la decisión de primera instancia y negó las pretensiones del medio de control de reparación directa que instauraron contra la Nación, R.J. y Fiscalía General de la Nación.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

De la lectura del expediente de tutela, se observan los siguientes hechos relevantes:

La señora D.C.D. fue vinculada a una investigación penal por el delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, en razón a la muerte violenta que sufrió el joven R.A.C..

Por lo anterior, la Fiscalía 117 Seccional de Cali formuló la imputación y solicitó la imposición de medida de aseguramiento consistente en la detención preventiva, la cual fue aceptada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cali con Funciones de Control de Garantías, por lo que se expidió la orden de captura, la cual se materializó el 16 de febrero de 2010.

El Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cali con Funciones de Conocimiento profirió sentencia de 29 de noviembre de 2010, en la que absolvió a la acusada, pues la Fiscalía no logró desvirtuar la presunción de inocencia.

Los accionantes presentaron demanda de reparación directa contra la Nación, R.J. y Fiscalía General de la Nación, en la que solicitó que se declarara la responsabilidad patrimonial del Estado y se le condenara a pagar los perjuicios que se les causó por la privación injusta a la que fue sometida la señora D.C.D..

El Juzgado Tercero Administrativo Oral de Cali en decisión de 30 de enero de 2015, accedió a las pretensiones de la demanda, por lo que condenó al Estado al pago de los perjuicios materiales y morales, sin embargo, no se hizo reconocimiento alguno frente al señor W.R., quien era el padrastro de la señora D.C.D..

Contra la anterior decisión, las partes interpusieron recurso de apelación. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante fallo de 13 de febrero de 2019, la revocó y negó las pretensiones, bajo el argumento que los elementos materiales que soportaron la limitación de la libertad de la acusada, se generaron como consecuencia del actuar propio de la víctima, lo que rompió el nexo causal y la posibilidad de endilgar la responsabilidad al Estado.

2. Fundamentos de la acción

Los accionantes acudieron al mecanismo de protección constitucional con el objeto de que se conceda el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad, pues consideraron que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca incurrió en defecto fáctico, en razón a que, en sentir de los demandantes, no se valoraron las pruebas allegadas al proceso de acuerdo a lo establecido en la ley, toda vez que el informe de la Fiscalía en el que se basó la providencia de 13 de febrero de 2019, fue desvirtuado en el proceso penal, en razón a que los testigos no presenciaron los hechos que fueron motivo de investigación.

3. Pretensiones

Los actores formularon en el escrito de tutela las siguientes:

“1º.- Tutelar los derechos fundamentales de mis poderdantes D.C.D., F.V.Q., quienes actúan en su propio nombre y en representación de sus menores hijos M.A.V.D. y M.I.V.D., Y.D., A.D. y WASINGTON RIVERA, por lo anteriormente anotado, con fundamento en los hechos expuestos mediante este escrito.

2º.- En consecuencia, se sírva dejar sin efecto alguno la Sentencia de Segunda Instancia No. 24 del 13 de febrero de 2019, en acta aprobada, convocatoria No. 008 del 12 de febrero de 2019, por los magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, (…), por violación a los derechos constitucionales y fundamentales de mis poderdantes D.C.D., F.V.Q., quienes actúan en su propio nombre y en representación de sus menores hijos M.A.V.D. y M.I.V.D., Y.D., A.D. y WASINGTON RIVERA, antes indicados.

3º.- Sírvase Ordenar al Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, (…), que en un término perentorio que usted determine proceda a emitir nuevo fallo teniendo en cuenta los postulados indicados por el alto Tribunal para las personas que han sido absuelto (sic) por privación injusta de la libertad por aplicación del principio del in dubio pro reo, teniendo en cuenta la fecha de la captura de la joven D.C.D.. O en su defecto se ordene a otra terna de magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, para que emita nueva sentencia”[1].

4. Pruebas relevantes

Los demandantes aportaron los siguientes documentos:

  • Copia de la sentencia de 30 de enero de 2015, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Cali, en la que se concedieron las pretensiones de la demanda de reparación directa que presentaron contra la Nación, R.J. y la Fiscalía General de la Nación.
  • Copia del fallo de 13 de febrero de 2019, del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el que se revocó la decisión de primera instancia y se negaron las pretensiones.

5. Trámite procesal

En auto de 22 de abril de 2019[2], la Sección Tercera, Subsección “C” del Consejo de Estado admitió la demanda y ordenó notificar a los accionantes y a la autoridad judicial demandada. Así mismo, se ordenó notificar a la Nación, R.J., Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Fiscalía General de la Nación, como tercero interesado en el trámite constitucional.

Posterior al fallo impugnado y su respectiva notificación mediante correo electrónico[3], las...

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