Sentencia nº 47001-23-31-000-2008-00365-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 47001-23-31-000-2008-00365-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 02-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825736185

Sentencia nº 47001-23-31-000-2008-00365-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 47001-23-31-000-2008-00365-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 02-10-2019)

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha02 Octubre 2019
Número de expediente47001-23-31-000-2008-00365-01
Normativa aplicadaLEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 322 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 331 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 340 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 350
Bogotá D

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / COPIA DE DOCUMENTO / VALOR PROBATORIO DE LA COPIA DE DOCUMENTO / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA BUENA FE / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEALTAD PROCESAL / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN / PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

[L]a Sección Tercera de esta Corporación en fallo de unificación de jurisprudencia, consideró que las copias simples tendrán mérito probatorio, en virtud de los principios constitucionales de buena fe y lealtad procesal, en tanto se hayan surtido las etapas de contradicción y su veracidad no hubiere sido cuestionada a lo largo del proceso. Adujo la Sala que una interpretación contraria implicaría afectar el acceso a la administración de justicia y la prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con el valor probatorio de las copias simples, ver sentencia de 28 de agosto de 2013, Exp. 25022, M.E.G.B..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REGÍMENES DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONTROL DE LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / IMPUTABILIDAD DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / DAÑO ESPECIAL / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA

Esta Corporación en sentencia de unificación de jurisprudencia indicó que tratándose de los casos de privación de la libertad, el título de imputación se estudiará de acuerdo al caso en concreto, aclarando que siempre debe analizarse la actuación de la víctima. Sobre esto último, es pertinente señalar que en la referida providencia no se acogió un título de imputación único para estudiar el régimen de privación injusta, sino que se dejó el análisis del mismo al funcionario judicial, quien debe resolverlo bajo los criterios que considere más adecuados dependiendo de cada caso concreto. 1. Existencia del daño. Lo primero que debe analizarse es la ocurrencia de la privación de la libertad, la duración de la misma y la consecuente absolución o su equivalente, esto es, si la persona que demanda estuvo efectivamente detenida por cuenta del proceso penal en el cual depreca la responsabilidad del Estado. 2. Análisis de legalidad de la medida. Verificada la privación, se realizará un análisis de la legalidad de la medida, esto es, se estudiará si al momento en que se capturó a la persona y se impuso la consecuente medida de restricción, estas actuaciones fueron legales, justificadas y proporcionadas. (…) 3. Análisis de la existencia del daño especial. Verificada la imposición de la medida de aseguramiento y su permanencia en el curso del proceso penal, deben estudiarse las razones por las cuales la persona fue absuelta, si se tiene que la medida restrictiva de la libertad y su duración en el tiempo fue legal, justificada y proporcionada (…) 4. Entidad a la que se le imputa el daño. Esclarecido lo anterior y si hay lugar a ello, se definirá quién es el llamado a responder patrimonialmente (identificación de la entidad a quien se le imputa el daño). 5. Análisis de la existencia de la causal exonerativa por culpa de la víctima. Bien sea que el caso se estudie bajo una óptica de responsabilidad objetiva o subjetiva, siempre se deberá analizar, aún de oficio, si se encuentra acreditada la causal exonerativa de dolo o culpa grave de la víctima. 6. Determinación de los perjuicios y su reparación. En caso de no acreditarse la causal exonerativa, se procederá a definir sobre la reparación de los perjuicios.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con el título de imputación aplicable a eventos de privación injusta de la libertad, ver sentencia de unificación de jurisprudencia del 15 de agosto de 2018, Exp. No. 46947, M.C.A.Z.B. y sobre el método empleado para abordar el estudio de responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad, ver sentencia SU 072 de 2018, M....J.F.R.C..

INDIVIDUALIZACIÓN DEL IMPUTADO / IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA / IDENTIDAD DEL PROCESADO / INVESTIGACIÓN PENAL / ORDEN DE CAPTURA / ORDEN DE CAPTURA PARA INDAGATORIA / TÉRMINO DE LA INDAGATORIA / INDAGATORIA / CAPTURA CON FINES DE INDAGATORIA / FINALIDAD DE LA INDAGATORIA / RECEPCIÓN DE INDAGATORIA / REQUISITOS DE LA INDAGATORIA / FALLA DEL SERVICIO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO

[L]a Sala observa que si bien la orden de aprehensión únicamente se hizo con fines de indagatoria, al momento en que esta fue librada, no se había realizado la plena identificación e individualización de la persona que presuntamente cometió el delito. En efecto, como fue visto en los hechos probados, el proceso penal (…) se surtió bajo los preceptos de la Ley 600 de 2000, que en sus artículos 322, 331 y 350, frente a la individualización e identificación del procesado al inicio de la investigación (…), se tiene que incluso durante la investigación previa se debían recaudar las pruebas para tener plenamente identificada e individualizada a la persona que sería objeto de investigación, o a la cual se le dictaría orden de captura, y en la que se debían consignar los datos para su identificación e individualización. (…) El artículo 340 de la Ley 600 de 2000, indicaba que la indagatoria debía recibirse en la mayor brevedad posible o a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquel en que el capturado fue puesto a disposición de la Fiscalía, término que se duplicaría cuando hubiere más de dos capturados en la misma actuación procesal y la aprehensión se hubiere realizado en la misma fecha. (…) De igual forma, se tiene que conforme el artículo 354 de la Ley 600 de 2000, cuando una persona era capturada y privada de la libertad, su situación jurídica debía definirse mediante resolución interlocutoria, la cual debía dictarse a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se rindió la indagatoria. (…) Luego entonces, se tiene que la entidad accionada no solo vinculó al señor (…) cuando no se habían agotado aún las pruebas necesarias para su plena identificación e individualización, sino que también no resolvió su situación jurídica dentro del término de ley, constituyendo ello una falla en el servicio por la cual se encuentra llamada a responder patrimonialmente.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 322 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 331 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 340 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 350

PERJUICIO MORAL / CONCEPTO DE PERJUICIO MORAL / DEMOSTRACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRESUNCIÓN DE PERJUICIO MORAL / CUANTIFICACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / PRESUNCIÓN DE DAÑO MORAL

En sentencia de unificación de jurisprudencia, el Consejo de Estado manifestó, en casos de privación injusta de la libertad, que la simple acreditación del parentesco, para los eventos de perjuicios morales reclamados por padres, hijos, hermanos y cónyuges (incluyendo aquí los compañeros permanentes) en relación con una persona que fue privada de la libertad injustamente, resulta suficiente para inferir que tanto el peticionario como los integrantes de su familia han padecido el perjuicio moral por cuya reparación se demanda. Si la privación de la libertad fue inferior a un mes, para la persona que sufrió la libertad, su cónyuge, compañero permanente y parientes en el primer grado de consanguinidad les corresponderá una indemnización por daño moral equivalente a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la tasación de perjuicios morales, ver sentencia de unificación jurisprudencial de 28 de agosto de 2014, Exp. 36149, M.H.A.R. (E).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 47001-23-31-000-2008-00365-01(45162)

Actor: A.N.F.S. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: Privación injusta de la libertad. Ley 600 de 2000.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA_____________________

Sin que se observe nulidad de lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por la parte actora contra...

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