Auto nº 11001-03-15-000-2018-03384-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2018-03384-02 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 01-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825736197

Auto nº 11001-03-15-000-2018-03384-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2018-03384-02 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 01-10-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha01 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-03384-02

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA INCIDENTE DE DESACATO - Deniega la apertura / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA INCIDENTE DE DESACATO - Cumplimiento de la orden de tutela


Encuentra el despacho que el Tribunal accionado acreditó el cumplimiento del fallo de primera instancia emitido por esta Sección el 31 de octubre de 2018, mediante decisión del 14 de diciembre de 2018, la cual aportó con el informe rendido ante esta Corporación. Frente al punto, es importante mencionar que si bien debe dictarse una sentencia de reemplazo dentro del término perentorio que se señale en la respectiva decisión de tutela independientemente de que se impugne la decisión y se adopte una decisión en segunda instancia que implique modificar o incluso reafirmar la decisión inicialmente emitida, lo cierto es que, revisado el fallo que dio cumplimiento a la orden de tutela, abordó no solo lo relacionado con el régimen docente sino la jurisprudencia que consideraron era aplicable – sentencia del 28 de agosto de 2018 - y explicó las razones por las que consideró que no era viable aplicar el precedente del 4 de agosto de 2010. Esta precisión es importante, en la medida en que si bien la Sección Quinta confirma lo decidido en primera instancia por la Sección Cuarta de la Corporación, lo cierto es que dentro de los argumentos que presenta, trae un nuevo argumento relacionado con la posibilidad de que se aplique la sentencia del 4 de agosto de 2010, aspecto que no se contempló en la sentencia de primera instancia. Y es allí donde, revisada la sentencia de reemplazo, pese a que menciona que está dándose cumplimiento al fallo de primera instancia – pues como se dijo, para la fecha estaba en trámite la impugnación presentada -, lo cierto es que, a la final termina abordando el problema relacionado con la posible aplicación de la sentencia del 4 de agosto de 2010, argumentos que para la Sala implican un estudio global de lo decidido en síntesis por los jueces constitucionales. (…). Estos elementos permiten evidenciar que el tribunal abordó el caso concreto desde una óptica distinta a la mencionada en el fallo cuestionado, en el que su argumento giraba en torno a las sentencias de la Corte Constitucional que no eran aplicables a los docentes por no estar dentro del régimen de transición sino al tener la posibilidad por remisión normativa, de que se les aplicara de manera directa la Ley 33 de 1985. La decisión que toma el tribunal de analizar el caso desde la perspectiva que lo hace esta vez, resulta razonable y de manera alguna implica un desobedecimiento a la orden de tutela dada por los jueces de instancia. Esto además porque en la sentencia emitida por esta Sección en primera instancia quedó claro que el juez de tutela, en respeto de la autonomía funcional del juez, no podía indicarle la norma a aplicar para resolver el caso y que era el tribunal, atendiendo a la independencia judicial, quien debía dictar la nueva sentencia. Por estas razones, no se advierte un desacato a lo decidido en sede de tutela, pues se ha emitido un nuevo pronunciamiento atendiendo los lineamientos expuestos por los jueces constitucionales, en cuyas providencias jamás se dijo la forma cómo debía ser decido el asunto, sino que se hicieron unas reflexiones de orden normativo y de interpretación jurisprudencial que planteaban la imposibilidad de que fueran aplicables al caso de los docentes las decisiones en relación con el IBL que la Corte Constitucional ha emitido para servidores que se encuentren en el supuesto del régimen de transición. En consecuencia, este Despacho se abstendrá de abrir el incidente de desacato promovido por la [actora] y se declarará cumplida la orden de tutela.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ


Bogotá, D.C., primero (1) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2018-03384-02(AC) A


Actor: BLANCA I.L.L.


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA




Referencia:...

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