Auto nº 11001-03-26-000-2018-00193-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-26-000-2018-00193-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 27-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825736357

Auto nº 11001-03-26-000-2018-00193-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-26-000-2018-00193-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 27-09-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha27 Septiembre 2019
Número de expediente11001-03-26-000-2018-00193-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 231

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO / NEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES

[L]a suspensión provisional supone que el interesado proponga una violación de una norma superior, la cual podrá acreditarse con la confrontación con esa norma o con las pruebas aportadas. […] El estudio de legalidad de los actos administrativos demandados exige un análisis que excede la confrontación de distinta jerarquía y una interpretación normativa más compleja de la requerida para la suspensión provisional de los actos administrativos. En efecto, deberá indagarse sobre los hechos ocurridos, la ejecución del contrato de concesión, la afectación, si la hubiere, de hechos de terceros en la ejecución de ese contrato, la alegada incidencia del trámite arbitral convocado por la parte demandante y el supuesto incumplimiento de la ANI de sus deberes legales. Todas esas circunstancias sólo podrán resolverse en el fallo que determine si esos hechos se probaron y si afectan la legalidad de los actos administrativos demandados y, por ello, la medida cautelar será negada.

OBJETO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL / REQUISITOS DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO

La suspensión provisional dispuesta en el artículo 238 de la CN tiene como objeto la defensa del ordenamiento superior cuando los actos administrativos incurren en violación de las normas en las que deben fundarse. Con la adopción de esta medida cautelar se detienen temporalmente los efectos de los actos administrativos y, por lo mismo, se suspende su fuerza obligatoria. En concordancia, el artículo 231 del CPACA exige que la solicitud de suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo debe reunir en forma concurrente los siguientes requisitos: (i) que se presente una violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado; (ii) que esa violación surja de la confrontación directa con las normas invocadas o con las pruebas allegadas con la solicitud; (iii) que si el medio de control es el de nulidad y restablecimiento del derecho, se demuestre, aunque sea sumariamente, el perjuicio que el acto demandado causa o podría causar al actor.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 231

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: G.S.L.

Bogotá, D.C., veintisiete (27)...

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