Auto nº 11001-03-26-000-2018-00090-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-26-000-2018-00090-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 27-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825736365

Auto nº 11001-03-26-000-2018-00090-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-26-000-2018-00090-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 27-09-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha27 Septiembre 2019
Número de expediente11001-03-26-000-2018-00090-00
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 314 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULOS 306 Y 365

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / DEMANDA / DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / AUTO QUE RESUELVE SOBRE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / REQUISITOS DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / TÉRMINO PARA EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / CONDENA EN COSTAS / REQUISITOS DE LA CONDENA EN COSTAS / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN COSTAS / TARIFA DE LA CONDENA EN COSTAS / AGENCIAS EN DERECHO / MONTO DE AGENCIAS EN DERECHO / NORMATIVIDAD DE AGENCIAS EN DERECHO / CONDENA EN AGENCIAS EN DERECHO / TARIFA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / LIQUIDACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO

El artículo 314 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, dispone que el demandante podrá desistir de la demanda mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Como el apoderado de la Empresa (…) está facultado para desistir de las pretensiones y no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso, se aceptará el desistimiento y se dará por terminado el trámite de única instancia. (…) El artículo 316 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, prevé que el auto que acepte el desistimiento condenará en costas a quien desistió. El numeral 8 del artículo 365 establece que solo habrá lugar a condenar en costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. Los numerales 3 y 4 del artículo 366 señalan que las agencias en derecho serán fijadas por el magistrado sustanciador, de acuerdo con las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. El artículo 3 y el numeral 1.b del artículo 5 del Acuerdo nº. PSAA16-10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura dispone que, en los procesos en los que la demanda no contenga pretensiones pecuniarias o la competencia no se fije en razón de la cuantía, las agencias en derecho se fijarán de 1 a 8 salarios mínimos legales mensuales vigentes. El parágrafo 4 del artículo 3 del mismo acuerdo ordena que en los eventos de terminación anormal del proceso, las agencias en derecho no superarán el equivalente a 20 SMLMV. El artículo 2 de la misma norma dispone que se deberá tener en cuenta la naturaleza, calidad y duración útil de la gestión ejecutada por el apoderado.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 314 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULOS 306 Y 365

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN...

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