Auto nº 25000-23-36-000-2017-00760-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-36-000-2017-00760-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 27-09-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 27 Septiembre 2019 |
Número de expediente | 25000-23-36-000-2017-00760-01 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 152 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 155 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 157 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 16 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 156 |
APELACIÓN DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / COMPETENCIA DEL JUEZ ADMINISTRATIVO
El artículo 150 del CPACA prescribe que el Consejo de Estado conocerá de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los Tribunales Administrativos. El numeral 6 del artículo 152 del CPACA dispone que los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los asuntos de reparación directa cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales, inclusive aquellos provenientes de la acción u omisión de los agentes judiciales y cuando no exceda ese monto conocerán en primera instancia los juzgados administrativos, de conformidad con el numeral 6 del artículo 155. El artículo 157 prevé que la cuantía se determina por el valor de los perjuicios causados, sin que en ello pueda considerarse la estimación de los perjuicios morales, salvo que estos sean los únicos que se reclamen. Cuando en la demanda se acumulen varias pretensiones, la cuantía se determina por el valor de la pretensión mayor, con la exclusión de las pretensiones en las que se reclamen perjuicios inmateriales. [ ] [E]n la demanda se solicitaron perjuicios materiales y la pretensión mayor, no excede de 500 SMLMV, [ ] el conocimiento del asunto corresponde, en primera instancia, a los jueces administrativos y no al Tribunal Administrativo. [ ] Como la competencia del presente asunto en primera instancia corresponde a un juez administrativo y no a un tribunal administrativo, el Consejo de Estado no puede conocer del recurso de apelación formulado contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo [ ].
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 152 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 155 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 157
NULIDAD POR FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL
El artículo 16 del CGP, aplicable por disposición expresa del artículo 306 del CPACA, prescribe que la jurisdicción y la competencia por los factores subjetivo y funcional son improrrogables y que cuando se declare, de oficio o a petición de parte, la falta de jurisdicción o de competencia por esos dos factores, lo actuado conservará validez, salvo la sentencia que se hubiere proferido que será nula, y el proceso se enviará de inmediato al juez competente. [ ]
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ARTÍCULO 16
COMPETENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / COMPETENCIA TERRITORIAL / COMPETENCIA DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
El artículo...
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