Sentencia nº 23001-23-33-000-2019-00319-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 23001-23-33-000-2019-00319-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 23-09-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 23 Septiembre 2019 |
Número de expediente | 23001-23-33-000-2019-00319-01 |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - ARTÍCULO 43 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 306 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 32 |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR EXISTENCIA DE OTRO MECANISMO DE DEFENSA JUDICIAL - Requisito de subsidiariedad / PROCESO EJECUTIVO - Mecanismo judicial idóneo y eficaz
Como el solicitante no ha iniciado el proceso ejecutivo para hacer cumplir la sentencia de nulidad y restablecimiento del derecho, a pesar que tiene a disposición este mecanismo, se confirmará el fallo impugnado, en el entendido que la tutela es improcedente, pues no satisface uno de los requisitos generales del amparo contra providencias judiciales.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - ARTÍCULO 43 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 306 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 32
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
R.icación número: 23001-23-33-000-2019-00319-01(AC)
Actor: A.G.V.
Demandado: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. TUTELA-Procede excepcionalmente contra providencia judicial. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales. EJECUCIÓN DE PROVIDENCIAS JUDICIALES-No se cumple lo ordenado en la sentencia. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-No procede porque no se agotó el mecanismo procedente.
La Sala decide la impugnación interpuesta por Arturo González Villalobos contra el fallo del 30 de julio de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de C., que declaró improcedente la solicitud.
SÍNTESIS DEL CASO
Se afirma que la Universidad de C. incumplió la sentencia del 12 de diciembre de 2016 proferida por el Juez Quinto Administrativo de Montería, que accedió a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que la Universidad de C. interpuso contra un acto propio de reconocimiento de prensión y, en consecuencia, lo declaró nulo y ordenó liquidar la pensión del solicitante con el 75% del salario promedio de todos los factores salariales devengados durante el último año de servicio. Se afirma que la providencia vulneró los derechos al debido proceso, la seguridad social y al mínimo vital.
ANTECEDENTES
El 10 de julio de 2019, A.G.V., a...
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