Sentencia nº 23001-23-33-000-2019-00319-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 23001-23-33-000-2019-00319-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 23-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825736733

Sentencia nº 23001-23-33-000-2019-00319-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 23001-23-33-000-2019-00319-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 23-09-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha23 Septiembre 2019
Número de expediente23001-23-33-000-2019-00319-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - ARTÍCULO 43 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 306 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 32

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR EXISTENCIA DE OTRO MECANISMO DE DEFENSA JUDICIAL - Requisito de subsidiariedad / PROCESO EJECUTIVO - Mecanismo judicial idóneo y eficaz


Como el solicitante no ha iniciado el proceso ejecutivo para hacer cumplir la sentencia de nulidad y restablecimiento del derecho, a pesar que tiene a disposición este mecanismo, se confirmará el fallo impugnado, en el entendido que la tutela es improcedente, pues no satisface uno de los requisitos generales del amparo contra providencias judiciales.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - ARTÍCULO 43 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 306 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 32



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)


R.icación número: 23001-23-33-000-2019-00319-01(AC)


Actor: A.G.V.


Demandado: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA




Referencia: ACCIÓN DE TUTELA




TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. TUTELA-Procede excepcionalmente contra providencia judicial. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales. EJECUCIÓN DE PROVIDENCIAS JUDICIALES-No se cumple lo ordenado en la sentencia. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-No procede porque no se agotó el mecanismo procedente.



La Sala decide la impugnación interpuesta por Arturo González Villalobos contra el fallo del 30 de julio de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de C., que declaró improcedente la solicitud.


SÍNTESIS DEL CASO


Se afirma que la Universidad de C. incumplió la sentencia del 12 de diciembre de 2016 proferida por el Juez Quinto Administrativo de Montería, que accedió a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que la Universidad de C. interpuso contra un acto propio de reconocimiento de prensión y, en consecuencia, lo declaró nulo y ordenó liquidar la pensión del solicitante con el 75% del salario promedio de todos los factores salariales devengados durante el último año de servicio. Se afirma que la providencia vulneró los derechos al debido proceso, la seguridad social y al mínimo vital.


ANTECEDENTES


El 10 de julio de 2019, A.G.V., a...

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