Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03856-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03856-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 19-09-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 19 Septiembre 2019 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2019-03856-00 |
ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN - Acuerdo PSAA16-10618 del 2016. CALIFICACIÓN DE SERVICIOS PARA LOS EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO
Corresponde a la Sala establecer si se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto, por hecho superado, con la respuesta remitida el 27 de agosto de 2019, por la Unidad de Administración de Carrera Judicial al correo electrónico de la accionante. ( ) esta Sala observa que en el caso concreto se encuentra configurado el fenómeno de la carencia actual de objeto, ya que de acuerdo con las pruebas allegadas al expediente (fls. 22 a 23), se puede advertir que mediante el Oficio n.º CJO19-5114 del 26 de agosto de 2019, la Directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura contestó de fondo la petición y le informó a la señora T.M. que en los próximos días sería expedido el correspondiente acuerdo de calificación de servicios para los empleados de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Direcciones Seccionales de Administración Judicial, Consejos Seccionales de la Judicatura y Unidades del Consejo Superior de la Judicatura. En consideración a lo antes expuesto, es evidente que durante el trámite de la acción de tutela la autoridad judicial demandada puso fin a la situación que motivó la interposición de la demanda, esto es, la falta de respuesta a la petición presentada el 4 de julio de 2019, de ahí que sea procedente declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. ( ) 16. Por lo anteriormente expuesto, se declarará la carencia actual de objeto por cuanto la situación que presuntamente generaba la vulneración del derecho fundamental fue superada con la contestación de la petición a la actora.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03856-00(AC)
Actor: ANDREA VIVIANA TORRES MARTÍNEZ
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO
Procede la Sala a decidir la acción de tutela presentada por la señora A.V.T.M. en contra del Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Administración de Carrera Judicial.
SÍNTESIS DEL CASO
1. La señora A.V.T.M. consideró que las autoridades judiciales accionadas vulneraron su derecho fundamental de petición, al no haber dado respuesta al derecho de petición de información remitido al correo electrónico carjud@cendoj.ramajudicial.gov.co, el 4 de julio de 2019.
I. ANTECEDENTES
1. Solicitud de amparo
2. La señora Andrea Viviana Torres Martínez presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Administración de Carrera Judicial, por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:
PRIMERA: Con el fin de garantizar establecer mi derecho fundamental de petición, respetuosamente solicito al Juez de la República, el...
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