Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03144-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 825736981

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03144-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Septiembre de 2019

Fecha18 Septiembre 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 11001-03-15-000-2019-03144-01 (AC)

Actor : C.A.A.O.

Demandado : TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. TUTELA-Procede excepcionalmente contra providencia judicial. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-No es una instancia adicional del proceso ordinario.

La Sala decide la impugnación interpuesta por el solicitante contra el fallo del 31 de julio de 2019, proferido por el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección A, que denegó el amparo.

SÍNTESIS DEL CASO

Se impugnan unos autos del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y de un juez administrativo de Bogotá que declararon probada la excepción de caducidad del término para presentar el medio de control de reparación directa que el solicitante interpuso para reclamar los perjuicios derivados de una lesión que sufrió cuando prestaba el servicio militar. Se afirma que las decisiones reprochadas vulneraron los derechos de acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la igualdad y a la prevalencia del derecho sustancial, pues incurrió en violación directa de la Constitución, desconocimiento del precedente y en el defecto procedimental.

ANTECEDENTES

El 5 de julio de 2019, C.A.A.O., a través de apoderado judicial, formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-Subsección B y el Juez Treinta y Dos Administrativo de Bogotá para que se infirmara el auto del 6 de junio de 2019 que confirmó el de 15 de mayo de 2019, que declararon probada la excepción de caducidad del término para presentar el medio de control de reparación directa que el solicitante interpuso para reclamar los perjuicios derivados de una lesión que sufrió cuando prestaba el servicio militar. Adujo que las providencias reprochadas vulneraron sus derechos de acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la igualdad y a la prevalencia del derecho sustancial, pues incurrieron en defecto procedimental absoluto, violación directa de la Constitución y en desconocimiento del precedente, al contar el término de caducidad desde la ocurrencia del hecho y no desde la expedición del acta de la última valoración del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía que modificó el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral.

El 10 de julio de 2019 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación, el Juez Treinta y Dos Administrativo de Bogotá remitió el expediente en préstamo. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca guardó silencio.

El 31 de julio de 2019, el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección A en la sentencia denegó la solicitud, al considerar que las providencias reprochadas acogieron la postura mayoritaria de la Sección Tercera de esta Corporación, que ha sido la de contar el término de caducidad desde el momento que la víctima tuvo conocimiento del daño y que la acción de tutela no puede usarse como una instancia adicional del proceso ordinario. El solicitante impugnó la decisión y reiteró los mismos argumentos de la solicitud. El 12 de agosto de 2019 se concedió la impugnación.

CONSIDERACIONES

I. Presupuestos procesales

1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso.

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