Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03720-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03720-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825737105

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03720-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03720-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-09-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha12 Septiembre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-03720-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE - No configuración / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES


Corresponde a esta Sala determinar si existió o no, vulneración al derecho fundamental de los accionantes, con ocasión de la Sentencia de 31 de mayo de 2019, por medio del cual la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado revocó el fallo de primera instancia y negó las pretensiones de la demanda ordinaria. Para tal fin, deberá (1) comprobarse si están configurados o no los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. En el evento en el que la respuesta a este interrogante sea afirmativa, deberá (2) establecerse si se desconoció o no el precedente. (…) [L]a Sala no advierte un desconocimiento del precedente anterior a la Sentencia de Unificación de 15 de agosto de 2018, sino por el contrario, un análisis concreto de los elementos de la responsabilidad Estatal, hasta donde aquel juicio en el caso concreto, lo permitió, esto es, hasta el estudio del daño, relevándose aquel juez, en consecuencia, del análisis particular del juicio de imputación y el nexo causal. Debe agregarse igualmente, que desde una perspectiva pragmática, la Sala observó que (1) la Sentencia de Unificación que, según la parte accionante fue aplicada en desmedro de sus derechos, no fue referenciada en la providencia de 31 de mayo de 2019, (2) en gracia de discusión, las particularidades fácticas y jurídicas del proceso ordinario permitían que, tal como sucedió, el juez natural de aquella causa se apartara de las tesis según las cuales el régimen de responsabilidad era objetivo (postura jurisprudencial anterior a la Sentencia de Unificación de 15 de agosto de 2018), situándose entonces en la excepción a la regla general de la aplicación inmediata de la jurisprudencia (…). Por lo anterior, puede afirmarse que, en providencia de 31 de mayo de 2019, no fue aplicada de forma retroactiva el precedente de la Sentencia de Unificación de 15 de agosto de 2018, y (3) en últimas, revisados los presupuestos fácticos y jurídicos de la Sentencia SU-072 de 2018 de la Corte Constitucional, en donde se revisaron tutelas contra providencias judiciales proferidas en el 2016 por el Consejo de Estado y en las que se aplicó el precedente según el cual el régimen de responsabilidad del Estado por privaciones de la libertad era objetivo, se advierte, que las subreglas de aquella providencia de unificación de la Corte tuvieron aplicación inmediata sin hacer modulación alguna de sus efectos.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA


Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03720-00(AC)


Actor: G.M.R. Y OTROS


Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C




Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por el señor G.M.R. y la señora Y.A.B. contra la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado.


Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.


  1. ANTECEDENTES


Contenido: 1.1. Solicitud de amparo. 1.2. Hechos. 1.3. Fundamentos de la vulneración. 1.4. Actuaciones procesales relevantes.


    1. Solicitud de amparo1


  1. El señor G.M.R. y la señora Ruth Yolanda Atencia Betham, por conducto de abogado, presentaron acción de tutela contra la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, al considerar que, en la Sentencia de 31 de mayo de 2019, dictada por la autoridad judicial accionada, dentro del proceso de reparación directa No. 13001-23-31-000-2005-02429-00/01, se desconoció el precedente vigente a la fecha de presentación de la demanda ordinaria.


  1. A título de amparo constitucional, el accionante solicitó (se trascribe)2:


[...] se sirva ordenar al despacho accionado que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, proceda a dejar sin efectos la sentencia de treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019), y proceda a emitir fallo de acuerdo a los lineamientos jurisprudenciales que rigen para el caso”


    1. Hechos


  1. Los hechos relevantes que sustentan la acción de tutela de la referencia son los siguientes:


  1. 1) El 11 de noviembre de 2005, el señor G.M.R., la señora R.Y.A.B. y los menores Johanna Paola Molano Atencia, J.G.M.A., José Gustavo Molano Pérez, D.P.M.P. y E.G.M.B. formularon demanda de reparación directa contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, orientada a obtener la declaratoria de responsabilidad civil extracontractual de aquella, por los perjuicios derivados de la privación de la libertad a la que se sometió el señor M.R. entre el 22 de diciembre de 2003 y el 8 de noviembre de 2004.


  1. 2) Mediante Sentencia de 4 de mayo de 2012, el Tribunal Administrativo de Bolívar accedió las pretensiones de la demanda ordinaria y, en consecuencia, condenó a la Nación – Fiscalía General de la Nación a pagar las siguientes sumas:


Concepto

A favor de

Cuantía




Daño moral

Gustavo Molano Romero

80 SMLMV

Ruth Yolanda Atencia Betham

Johanna Paola Molano Atencia

Jonathan Gustavo Molano Atencia

José Gustavo Molano Pérez

Diana Paola Molano Pérez

Estefanny Gicel Molano Baldovino



40 SMLMV (para cada uno)

Lucro Cesante

Gustavo Molano Romero

14.305.070 COP


  1. 3) Contra esa decisión, la Nación – Fiscalía General de la Nación presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante Sentencia de 31 de mayo de 2019, en la que fue revocado el fallo de primera instancia y se negaron las pretensiones de la demanda.


    1. Fundamentos de la vulneración


  1. Según los accionantes, la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, al aplicar de manera retroactiva el precedente sobre la responsabilidad del Estado por privación injusta de libertad3, llevando ello a que les fuere negada la indemnización a la que tenían derecho.


  1. Al respecto, señalaron que la variación del precedente, por sí misma, no afectó sus derechos, sino que fue la aplicación retroactiva de las nuevas subreglas jurisprudenciales, las cuales no estaban vigentes al momento en el que se presentó la demanda.


    1. Actuaciones procesales relevantes


      1. Admisión de la demanda4


  1. Mediante Auto de 14 de agosto de 2019, el despacho sustanciador resolvió (1) admitir la acción de tutela de la referencia, (2) tener como parte accionada a la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, y (3) vincular, en calidad de tercero interesado, a la Fiscalía General de la Nación.



      1. Intervenciones


  1. La Fiscalía General de la Nación5 solicitó la declaratoria de improcedencia de la solicitud de amparo, por considerar que (1) no se cumplió con el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela contra providencias judiciales6 y (2) no fueron sustentadas las causales específicas de procedibilidad que se endilgan a la providencia enjuiciada, por lo que no podría el juez de tutela estudiar e identificar dichos defectos. Aunado a ello señaló que (3) las autoridades accionadas fallaron de conformidad con el precedente de la Sentencia de Unificación de 17 de octubre de 2013 del Consejo de Estado, pues, de la valoración de las pruebas allegadas al proceso ordinario, se determinó que la conducta de la víctima fue la que condujo a que se adelantara un proceso penal en su contra y que, a su vez, conllevó a la restricción de su derecho fundamental a la libertad.


  1. La Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado7 solicitó que sea negado el amparo de tutela, como quiera que, (1) en la providencia enjuiciada se hizo un análisis general y particular de la antijuridicidad del daño, por lo que no puede afirmarse que la Sentencia de Unificación de 15 de agosto de 2018 haga parte de su ratio decidendi, (2) según la Corte Constitucional (Sentencia SU-406 de 2016), los cambios jurisprudenciales de los órganos de cierre tienen, por regla general, aplicación inmediata, (3) esa misma Corporación (entiéndase la Corte Constitucional) señaló, en Sentencia C-078 de 2018, que corresponde al juzgador en cada caso concreto establecer el régimen de responsabilidad, de acuerdo con las particularidades del mismo, (4) la negativa de las pretensiones no implica una vulneración del derecho de acceso a la administración de justicia, y (5) al no identificarse cuál sería el caso análogo, no cabe afirmar que se haya vulnerado el derecho a la igualdad.



  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA


Contenido: 2.1. Competencia. 2.2. Cuestión preliminar. 2.3. Problema jurídico. 2.4. Verificación de requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.5. Verificación de causales específicas de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.6. Conclusiones.


    1. Competencia


  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015 y 1983 de 2017 y el Acuerdo 377 de 2018 de esta Corporación, la Sala es competente para resolver el presente asunto.

    1. Cuestión preliminar: Identificación del derecho...

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