Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03482-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03482-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 12-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825737305

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03482-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03482-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 12-09-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha12 Septiembre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-03482-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 192 / DECRETO 1933 DE 1989 / DECRETO DE 2591 DE 1991 / DECRETO 4057 DE 2011

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO Y A LA IGUALDAD / CONFIGURACIÓN DEL DEFECTO DE DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE / RELIQUIDACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES - Con inclusión de prima de riesgo / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN - Inclusión de la prima de riesgo como factor salarial para algunos funcionarios del DAS

La parte accionante pretende que se deje sin efecto la providencia de (…) dictada por el Tribunal, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (…) le atribuye la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, habida cuenta que la entidad judicial accionada no acogió el precedente jurisprudencial del Consejo de Estado contenido en la sentencia de unificación de 28 de agosto de 2018 y, por el contrario, tuvo en cuenta consideraciones jurisprudenciales que no resultaban aplicables al caso de la señora [J.L.M.C.] contra el Patrimonio Autónomo Público PAP- Fiduprevisora DAS y su Fondo Rotatorio, tendiente a que se le reconociera la prima de riesgo devengada durante el tiempo que laboró para el extinto DAS, como factor salarial para la liquidación de sus prestaciones sociales distintas a la pensión. (…) [C]oncluye la Sala que la señora [J.L.M.C.] no solicitó el reconocimiento de la prima de riesgo como factor salarial constitutivo de su ingreso base de liquidación pensional, toda vez que lo que pretendía era la reliquidación de prestaciones sociales con fundamento en dicho emolumento, y que fueron liquidadas una vez retirada del extinto DAS sin tener en cuenta la mencionada prima. Por ello, y de acuerdo con la sentencia de 1o. de agosto de 2013, no era procedente acceder a las pretensiones de la demanda, como en efecto ocurrió. Por tanto, sí le asiste razón al Patrimonio Autónomo Público PAP Fiduprevisora S.A.- DAS y su Fondo Rotatorio, (…) al precisar que la autoridad judicial acusada incurrió en el defecto por desconocimiento del precedente de esta Corporación, pero no de la sentencia de 28 de agosto de 2018, sino la de 1 de agosto de 2013, por cuanto esta no podía extenderse a la liquidación de prestaciones sociales de ex funcionarios del DAS, como lo entendió el ad quem, y con fundamento en ello haber reconocido la prima de riesgo como factor salarial en la liquidación de la prestaciones sociales, por cuanto dicho emolumento solo resulta aplicable en el ingreso base de liquidación pensional. (…) se concederá el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad del Patrimonio Autónomo Público PAP Fiduprevisora S.A.- DAS y su Fondo Rotatorio (…).

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 192 / DECRETO 1933 DE 1989 / DECRETO DE 2591 DE 1991 / DECRETO 4057 DE 2011

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03482-00(AC)

Actor: PATRIMONIO AUTÓNOMO PÚBLICO PAP FIDUPREVISORA S.A. DEFENSA JURÍDICA DEL EXTINTO DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD – DAS Y SU FONDO ROTATORIO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION F

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela instaurada por el Patrimonio Autónomo Público PAP, Fiduprevisora S.A. - Defensa Jurídica del extinto Departamento Administrativo de Seguridad y su Fondo Rotatorio contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Segunda Subsección “F” [1].

I. ANTECEDENTES

I.1.- La Solicitud

La parte actora, obrando mediante apoderado especial, promovió acción de tutela contra el Tribunal debido a que, a su juicio, dicha Corporación vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, al proferir, en segunda instancia, la sentencia de 24 de mayo de 2019, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 11001-33-35-020-2014-00373-02.

I.2.- Hechos

La solicitud de tutela se sustentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:

Que la señora J.L.M.C. se vinculó al Departamento Administrativo de Seguridad[2], desde el 25 de octubre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2011, en el cargo de detective 06 del área operativa adscrita al nivel central.

Que el DAS le pagaba mensualmente, a la señora J.L.M.C., además del salario percibido, una partida denominada «prima de riesgo» ordenada en el Decreto 1933 de 1989, que consistía en el pago de un emolumento para los empleados del DAS que ejercían labores de alto riesgo.

Que mediante el Decreto Ley 4057 de 31 de octubre de 2011[3] se ordenó la supresión del DAS y su Fondo Rotatorio, así:

«[…] El proceso de supresión se regirá por lo dispuesto en este decreto y las demás disposiciones legales y deberá concluir a más tardar en un plazo de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. De no ser posible concluir el proceso en este lapso, el Director para la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), informará al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, justificando por escrito la necesidad de un plazo mayor y fijará un cronograma para concluir con la supresión, que se adoptará mediante acto administrativo. En todo caso, el plazo adicional para la supresión no podrá exceder de un (1) año […]».

Que la señora J.L.M.C. percibía por concepto de prima de riesgo un 35% de la asignación básica mensual, y que por la supresión de dicha entidad se ordenó la liquidación de las prestaciones sin la inclusión de tal emolumento, ya que el DAS no lo tenía como factor salarial.

Que mediante reclamación administrativa radicada el 1o. de noviembre de 2013, la libelista solicitó el reconocimiento de la prima de riesgo como factor salarial para todos los efectos legales y que le fueran reajustadas y canceladas todas las primas y prestaciones causadas, lo cual fue negado a través del oficio núm. E-2310, 18-201320090 notificado el 22 de noviembre de 2013.

Ante esa negativa, la señora J.L.M.C., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó el acto administrativo contenido en el oficio No. E-2310,18-201320090 de 22 de noviembre de 2013, proferido por el DAS.

Que el anterior medio de control le correspondió al Juzgado 55 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá[4], el cual mediante auto de 8 de abril de 2016, declaró la nulidad de lo actuado a partir del 28 de abril de 2015[5], en cuya actuación se había negado la desvinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y vinculado a la Fiscalía General de la Nación como parte demandada, y en su lugar ordenó que se tuviera como demandado a la Fiduciaria La Previsora S.A.[6]

A través de la sentencia de 10 de julio de 2017, el a quo declaró la nulidad del acto demandado y ordenó al Patrimonio Autónomo Público PAP Fiduprevisora S.A.- DAS y a su Fondo Rotatorio, reliquidar, a favor de J.L.M.C., desde el 1o. de noviembre de 2010 por prescripción trienal, las prestaciones sociales causadas y certificadas que haya percibido la demandante, con la inclusión en la base de liquidación la prima de riesgo, la cual consideró como factor salarial[7].

Esta decisión fue apelada por el Patrimonio Autónomo Público PAP- Fiduprevisora S.A.- Defensa Jurídica del extinto DAS, con el argumento de que la prima de riesgo no constituye factor salarial y por consiguiente no podía tenerse en cuenta para liquidar las prestaciones sociales de la señora J.L.M.C., aunado a que fue incorporada sin solución de continuidad a la Fiscalía General de la Nación, entidad que no se vinculó como sustituto patronal.

El referido recurso de apelación también se basó en que la prestación solicitada no corresponde a una prestación periódica y, por lo tanto, no está dentro de los conceptos que se pueden demandar en cualquier tiempo, ya que si el funcionario se retira o es promovido a otro cargo, los plazos de caducidad se cuentan desde el nuevo suceso, de acuerdo con la sentencia de 17 de febrero de 2015 del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A[8]; por lo que solicitó que se declare...

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