Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01583-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01583-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825737341

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01583-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01583-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-09-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha11 Septiembre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01583-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 43 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 14 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 32 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 37.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN POR FALTA DE REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / EXISTENCIA DE OTRO MECANISMO DE DEFENSA / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

La tutela contra providencia judicial tiene un carácter excepcional, por ello, no le corresponde al juez del amparo revisar, ni evaluar la interpretación y el alcance dado por el juez natural del asunto a los preceptos aplicados al resolver la controversia. Este recurso judicial tampoco constituye una instancia adicional al proceso ordinario, ni es un escenario para refutar la valoración probatoria del juez de conocimiento o para que la parte desfavorecida por una decisión proponga “una mejor solución” al caso. Como no se advierte que la decisión cuestionada sea caprichosa o arbitraria y los argumentos expuestos por la solicitante están encaminados a volver sobre la controversia decidida por el juez natural, se confirmará el fallo impugnado, en el entendido que la tutela es improcedente. Además, como el recurso extraordinario de revisión contra la la sentencia del 21 de noviembre de 2018 está pendiente de decisión por parte del Consejo de Estado, la tutela es improcedente porque existe otro mecanismo de defensa judicial.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 86 / LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 43 / DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 14 / DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 32 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 37.

NOTA DE RELATORÍA: Con salvamento de voto del C.J.E.R.N. sin medio magnético 21/10/2019.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 11001-03-15-000-2019-01583-01(AC)

Actor: SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE S.M.S.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-Carácter subsidiario del amparo.

TUTELA-Procede excepcionalmente contra providencia judicial.

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales.

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-No es una instancia adicional del proceso ordinario.

La Sala decide la impugnación interpuesta por el solicitante contra el fallo del 30 de mayo de 2019, proferido por el Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección A, que negó la solicitud de amparo.

SÍNTESIS DEL CASO

Se impugna un fallo del Tribunal Administrativo del M. que, al decidir la apelación contra una sentencia de un juez administrativo de S.M., revocó la decisión y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que la solicitante interpuso contra unos actos que lo sancionaron con una multa. Se afirma que la providencia vulneró los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, pues incurrió en desconocimiento del precedente y en los defectos sustantivo, fáctico y procedimental.

ANTECEDENTES

El 12 de abril de 2019, la Sociedad Portuaria Regional de S.M.S., a través de apoderado judicial, formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del M. para que se infirmara la sentencia del 21 de noviembre de 2018, que revocó el fallo estimatorio del Juez Tercero Administrativo de S.M. y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que la solicitante interpuso contra unos actos que lo sancionaron con una multa por incumplimiento en las normas de seguridad en el manejo de la sustancia química nitrato de amonio. Adujo que el fallo reprochado vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, pues incurrió en desconocimiento del precedente y en los defectos sustantivo, fáctico y procedimental, pues rechazó los dictámenes periciales aportados por la solicitante sin tener en cuenta la pertinencia, idoneidad y utilidad de las pruebas que tenían relación directa con las excepciones a controvertir.

El 24 de abril de 2019 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación, el Tribunal Administrativo de M., al oponerse al amparo, solicitó declarar improcedente la tutela, pues se pretende usar como una instancia adicional al proceso ordinario y porque la providencia controvertida se fundamentó en los preceptos constitucionales, legales y jurisprudenciales aplicables al caso y en las pruebas oportuna y legalmente recaudadas. La...

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