Sentencia nº 68001-23-33-000-2019-00398-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 825737397

Sentencia nº 68001-23-33-000-2019-00398-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Septiembre de 2019

Fecha10 Septiembre 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 68001-23-33-000-2019-00398-01(AC)

Actor: J.R.L.D.

Demandado: JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA - SANTANDER

1. Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el apoderado del señor J.R.L.D., como parte accionante, en contra de la sentencia de primera instancia, proferida el 18 de junio de 2019 por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela.

I.S. DEL CASO

2. El señor J.L.D. presentó acción de tutela contra el Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, autoridad judicial que negó la apertura de un trámite incidental, tras verificar que las autoridades ordenadas en el fallo de una acción popular no se encuentran incursas en desacato. La Sala logra verificar que el accionante aun cuenta con la posibilidad de acudir al trámite incidental, una vez adelante las actuaciones que permitan la entrega real y material de un predio de su propiedad a favor del Municipio de B., requisito exigido para el perfeccionamiento de una dación en pago y posterior reconocimiento de un subsidio a favor del accionante.

II. ANTECEDENTES

3.Mediante escrito radicado el 5 de junio de 2019, el señor J.R.L.D. formuló acción de tutela, con el fin de que le sean amparados los derechos fundamentales a la vivienda digna, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada, por motivo de las providencias proferidas al interior de un trámite incidental de desacato, derivado de una sentencia de acción popular que el actor presentó contra el Municipio de B..

Hechos y solicitud de amparo

4. El señor J.R.L.D. residió por varios años y fue copropietario de un inmueble localizado en la ciudad de Bucaramanga, identificado con matrícula inmobiliaria 300-130439 y código catastral 010604630007000.

5. A causa de una acción popular presentada por el accionante contra el municipio de Bucaramanga, I. - en liquidación y el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana - Invisbu, el Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga profirió sentencia el 12 de mayo de 2010 y ordenó a esas entidades que en un término de sesenta días, reubiquen a los habitantes de las casas del barrio La Esperanza III Etapa que se encuentran en estado crítico, regular y aceptable, como resultado de un estudio realizado por la Universidad Industrial de Santander

6. En ese fallo se dispuso que el incumplimiento de la orden judicial por parte de las entidades demandadas las haría acreedoras al pago de una multa de hasta 50 salarios mínimos mensuales, conmutables en arrestos hasta de 6 meses.

7. La sentencia fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Santander en providencia de 28 de febrero de 2013.

8. El señor J.L. hace parte del proceso de reubicación en virtud de las sentencias aludidas, por ello transfirió la propiedad y posesión de su vivienda mediante una dación en pago a favor del municipio de B. y canceló los servicios públicos allí existentes.

9. Transcurridos más de nueve años, el actor no ha sido reubicado, no ha recibido subsidio de vivienda familiar y terreno en especie o una carta cheque.

10. La justificación del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bucaramanga - Dadep, según comunicado de 5 de julio de 2018, consistió en que el actor no ha realizado la entrega real y material de inmueble y que permitió la ocupación de la vivienda, por lo que, previo a obtener la certificación con destino al Invisbu para que se otorgue el subsidio reclamado, debe realizar el desalojo por su cuenta y luego demoler las áreas internas y sellar en mampostería los vanos resultantes.

11. Para el accionante, las entidades que fueron demandadas en la acción popular le están exigiendo que recupere la ocupación sobre el inmueble, para así poder cumplir lo ordenado dentro de la acción popular aludida, lo que es inconstitucional e ilegal dado que el referido inmueble es de propiedad del municipio, a quien se le transfirió el dominio y posesión sobre el mismo.

12. En el numeral sexto de la escritura pública nº. 45 de 10 de enero de 2018, el municipio y los tradentes manifestaron que desde esa fecha se hizo entrega y se le otorgó la posesión al nuevo adquirente, como dueño legítimo del inmueble.

13. Significa lo anterior que el predio es actualmente un bien fiscal ocupado que no puede ser recuperado por un particular como el accionante, quien para dicho trámite carece de falta de legitimación en la causa por activa.

14. Manifiesta que adelantó incidente de desacato contra las entidades condenadas en el fallo de la acción popular, sin embargo, el Juzgado 12 Administrativo del Circuito Judicial de B. acogió la tesis, consistente en que corresponde al señor L.D. recuperar la posesión y tenencia del bien público para poder ser reubicado.

15. Con la acción de tutela, el señor J.L. solicitó que se ordene a las accionadas que den cumplimiento al fallo de 12 de mayo de 2010 dentro de la acción popular 2003-00230-00, confirmado por el tribunal administrativo de Santander, en el sentido de hacerle entrega de un subsidio de vivienda y un terreno en especie, sin exigirle la recuperación de la ocupación del inmueble que transfirió al municipio de Bucaramanga.

16. Además, pidió que se dicte una orden a la alcaldía municipal de B., I. y Dadep, para que procedan a esa recuperación en cumplimiento de sus deberes legales.

III. TRÁMITE PROCESAL

17.Mediante auto de 5 de junio de 2019, el Tribunal Administrativo de Santander avocó el conocimiento de la tutela y ordenó notificar al Juzgado 12 Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, la Alcaldía Municipal de B., el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Municipio de Bucaramanga - Invisbu y al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio de B., les remitió copia de la tutela y los instó a presentar un informe sobre los hechos que dieron lugar a la presente acción.

Intervenciones

Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga

18. El juez accionado informó que previo a adelantar el incidente de desacato presentado por el señor J.L., requirió a las entidades para que ordenaran el cumplimiento de la decisión proferida en la acción popular.

19. El Invisbu manifestó que el accionante no ha hecho la entrega real y material del inmueble ubicado en la carrera 26 nº. 12NB-05 del barrio La Esperanza III ante la Defensoría del Espacio Público, que si bien realizó la transferencia del derecho de dominio, mediante escritura pública 045 de 10 de enero de 2018, a la fecha no ha cumplido con lo establecido en la cláusula 7ª de dicha escritura.

20. La vivienda se encuentra ocupada por la señora M.H., quien manifestó que el actor se la arrendó hace aproximadamente once años, por lo que, al momento de hacer la transferencia de dominio, él conocía de tal ocupación bajo su consentimiento y no invadida, como lo alega.

21. La Secretaría del Interior del municipio dio a conocer al despacho que no era posible expedir el acto administrativo de asignación del subsidio de vivienda, hasta tanto se realice la entrega del inmueble, como lo ordena la Resolución 283 de 2012 y la escritura pública 045 de 2018.

22. El 16 de enero de 2019 el juzgado profirió un auto resolviendo no dar apertura formal al incidente de desacato porque, para ese momento, las entidades no se encontraban incursas en incumplimiento de la orden de la acción popular.

Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Municipio de Bucaramanga

23. La entidad accionada se opuso a las pretensiones de la tutela, para sustentar su posición afirmó que el Dadep le comunicó que, para que esa entidad proceda a recibir real y materialmente el predio en comento, el aquí accionante en conjunto con los demás copropietarios, deben: i) realizar la demolición total de la vivienda, ii) dejar evidencia fotográfica de la demolición, iii) informar por escrito a esa entidad para programar una visita de inspección ocular que permita constatar el cumplimiento con lo ordenado y proceder de conformidad a expedir la certificación.

24. La transferencia surtida por los copropietarios se realizó únicamente en cuanto al derecho de dominio y no a la entrega real y material del inmueble.

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Alcaldía de Bucaramanga

25. Señaló que por el carácter subsidiario de la acción de tutela no puede convertirse en una instancia adicional a los trámites administrativos y judiciales pertinentes, sin que con los hechos expuestos en la demanda sea posible inferir la vulneración a los derechos fundamentales del actor por parte de esa entidad.

Providencia Impugnada.

26. El Tribunal Administrativo de Santander, en sentencia de 18 de junio de 2019, declaró improcedente la acción de tutela.

27. Al sustentar la decisión, el a quo expuso las causales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales proferidas dentro de un trámite incidental de desacato y analizó detalladamente el requisito de la subsidiariedad.

28. Advirtió que el actor no hizo referencia a que el juez accionado haya cometido alguno de los defectos específicos que son atribuibles a las providencias judiciales; que además de no sustentarlos tampoco acreditó alguna de las causales o requisitos generales para la procedencia de la acción de tutela.

29. De las contestaciones a la tutela y el material probatorio allegado al expediente concluyó que las decisiones proferidas dentro del incidente de desacato de la acción popular fueron...

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