Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04098-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 825737453

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04098-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2019

Fecha30 Agosto 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 11001-03-15-000-2018-04098-01 (AC)

Actor : NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL

Demandado : CONSEJO DE ESTADO

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. TUTELA-Procede excepcionalmente contra providencia judicial. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-No es una instancia adicional del proceso ordinario.

La Sala decide la impugnación interpuesta por el solicitante contra el fallo del 18 de julio de 2019, proferido por el Consejo de Estado-Sección Cuarta, que negó la solicitud de amparo.

SÍNTESIS DEL CASO

Se impugna un fallo del Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección B, que al decidir la apelación contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Quindío, revocó la decisión y, en su lugar, accedió a las pretensiones de la demanda de reparación directa y declaró responsable a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional por la desaparición forzada y posterior muerte de I.G.A.. Se afirma que la providencia reprochada vulneró sus derechos a la igualdad y debido proceso, pues incurrió en violación directa de la Constitución y en los defectos sustantivo y fáctico.

ANTECEDENTES

El 1 de noviembre de 2018, la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, a través de apoderado judicial, formuló acción de tutela contra el Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección B para que se infirmara la sentencia del 10 de mayo de 2018 que revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Quindío en un proceso de reparación directa y, en su lugar, declaró responsable a la solicitante de la desaparición forzada y posterior muerte de I.G.A.. Adujo que la sentencia reprochada vulneró sus derechos a la igualdad y debido proceso, pues incurrió en violación directa de la Constitución y en los defectos sustantivo y fáctico, pues estimó que la autoridad judicial no realizó una adecuada valoración probatoria, pues no se acreditó que la desaparición y muerte del señor G.A. ocurrió por agentes del Estado. Agregó que una de las demandantes en el proceso de reparación directa falleció antes de la conciliación prejudicial y presentación de la demanda y por ello no podía ser parte en el proceso y que la condena es extra y ultra petita, pues se adoptó una decisión sobre peticiones que no hizo el demandante.

El 8 de noviembre de 2018 se admitió la solicitud de tutela, se ordenó su notificación y se negó la medida provisional. En el escrito de contestación, el Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección B, al oponerse al amparo, solicitó declarar improcedente la tutela, pues la providencia controvertida se fundamentó en los preceptos constitucionales, legales y jurisprudenciales aplicables al caso, en las pruebas oportuna y legalmente recaudadas, por lo que se pretende usar la solicitud como una instancia adicional al proceso ordinario. La apoderada judicial de los demandantes en el proceso de reparación directa señaló que el solicitante no fundamentó los defectos alegados. El Tribunal Administrativo del Quindío remitió el expediente del proceso ordinario en préstamo.

El 18 de julio de 2019, el Consejo de Estado-Sección Cuarta profirió la sentencia que declaró improcedente el amparo. Consideró que no se configuraron los defectos alegados, en la medida que los elementos probatorios allegados al proceso fueron valorados por la autoridad judicial conforme las reglas de la sana crítica y el principio de valoración racional, en consecuencia, no se evidencia la violación de los derechos fundamentales invocados. El C.J.O.R.R. aclaró voto, pues consideró que el juez de tutela debió estarse a los argumentos que abordó, estudió y decidió la Sección Tercera-Subsección B, sin...

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