Sentencia nº 25000-23-15-000-2019-00057-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-15-000-2019-00057-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 26-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825737605

Sentencia nº 25000-23-15-000-2019-00057-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-15-000-2019-00057-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 26-08-2019)

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha26 Agosto 2019
Número de expediente25000-23-15-000-2019-00057-01

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA TRÁMITE INCIDENTAL DE DESACATO / DILACIÓN EN EL TRÁMITE DE INCIDENTE DE DESACATO – Sin justificación / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN JUSTICIA

[S]e observa que mediante el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo de tutela proferido el 20 de marzo de 2019, dentro del proceso radicado bajo el No. 11001-33-41-045-2019-00068-00, la autoridad judicial accionada le ordenó a la Nación —Ministerio de Educación Nacional— “[q]ue dentro del término de 48 horas contados a partir de la notificación del presente proveído, proceda a dar respuesta de fondo y concreta sobre la petición radicada por el accionante el 28 de agosto de 2018, en la forma y los términos previstos en la Ley 1437 de 2011…” También se demuestra que mediante memoriales del 11 y del 29 de abril de 2019, el accionante presentó incidente de desacato en contra de la Nación —Ministerio de Educación Nacional— por no cumplir con lo ordenado en el fallo de tutela aludido.(…) aunque por medio del auto del 18 de julio de 2019, el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá dio apertura al incidente de desacato, en cumplimiento de lo ordenado por la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en fallo del 16 de junio de 2019, fue en acatamiento de dicha providencia, pues previamente a la emisión de la misma, ni siquiera le dio inicio, limitándose a correr traslado al accionante de los documentos arrimados por la Nación —Ministerio de Educación Nacional—.Así las cosas, se encuentra acreditado en el caso, que aunque el accionante presentó incidente de desacato mediante memoriales del 11 y del 29 de abril de 2019, el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá se abstuvo de darle apertura, hasta el 18 de julio del año en curso, en cumplimiento del fallo de tutela que ahora es objeto de impugnación. En este orden de ideas, estima esta Sala que tal como en efecto lo señaló el juez de tutela de primera instancia, en el presente asunto la autoridad judicial accionada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del tutelante, como quiera que: i) no tramitó el incidente de desacato propuesto; ii) no acreditó la existencia de algún motivo o circunstancia que justificara su retardo al realizar las gestiones procesales tendientes a darle impulso a dicho trámite incidental y; iii) dicho retardo resulta imputable a la omisión en el cumplimiento de sus funciones, como quiera que el cúmulo de trabajo al interior del despacho no es de tal magnitud que le hubiera impedido desplegar las gestiones procesales necesarias con el objeto de darle impulso procesal al incidente tantas veces mencionado .

AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDADES JUDICIALES - La solicitud corresponde a una actuación judicial por lo que ha de resolverse conforme a las reglas del proceso / INFORMACIÓN SOBRE EL ESTADO DEL INCIDENTE DE DESACATO

Teniendo en cuenta que en el presente asunto la petición presentada por el accionante se encontraba encaminada a la obtención de información relativa al estado de un incidente de desacato, regulado por los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, no puede considerarse que la no contestación del mismo por parte de la autoridad accionada se constituya en una violación al artículo 23 Superior, pues, como lo ha definido la jurisprudencia, el derecho de petición no es el medio idóneo para poner en marcha asuntos judiciales que tienen maneras específicamente reguladas tanto procesal como sustancialmente, a las que los usuarios de la administración deben sujetarse. Así bien, la pretendida afectación al derecho de petición no se encontró acreditada, sobre la base de que la solicitud elevada ante la autoridad judicial tutelada se hizo en el marco de sus funciones jurisdiccionales, asuntos que deben someterse a los procedimientos de la ley del caso. En virtud de lo anterior, esta Sala de Subsección en sede de tutela procederá a revocar el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 16 de julio de 2019, para en su lugar negar las pretensiones de la solicitud de amparo por la presunta vulneración del derecho de petición.

NOTA DE RELATORÍA: Con salvamento de voto del C.G.S.L., sin medio magnético a la fecha (07/10/2019)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-15-000-2019-00057-01(AC)

Actor: J.A.C.L.

Demandado: JUZGADO CUARENTA Y CINCO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

Asunto: Acción de tutela – Segunda instancia

Tema: Acción de tutela contra providencia judicial.

Subtema 1: Requisitos generales de procedibilidad o habilitación de la tutela contra providencias judiciales.

Subtema 2: Incidente de desacato —término para resolverlo— derecho de petición ante autoridades judiciales.

Sentido del fallo de tutela: Se confirma el fallo de tutela de primera instancia en el sentido de acceder a las pretensiones de amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia y se revoca para negarlas frente al derecho de petición.

La Sala procede a resolver la impugnación presentada por el accionante[1] en contra del fallo de tutela del 16 de julio de 2019[2], mediante el cual la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a las pretensiones de la solicitud de amparo.

I.- ANTECEDENTES

1.- La solicitud de amparo constitucional

1.1.- El 4 de julio de 2019[3] J.A.C.L. presentó acción de tutela[4] en contra del Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en procura de la protección de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados por dicha autoridad judicial: i) por no darle trámite al incidente de desacato presentado en contra de la Nación —Ministerio de Educación Nacional— al incumplir el fallo de tutela del 20 de marzo de 2019, emitido dentro del proceso radicado con el No. 11001-33-41-045-2019-00068-00 y; ii) por no dar respuesta al derecho de petición de información sobre el estado de dicho incidente, presentado el 9 de mayo de 2019. En consecuencia solicitó:

PETICIONES

Por lo expuesto en esta acción, respetuosamente solicito lo siguiente:

  1. Que se declare la violación de los derechos fundamentales invocados.
  2. Que en consecuencia se Ordene (sic) al Juzgado 45 administrativo del circuito de Bogotá DC, resolver el derecho de petición del día 9 de mayo de 2019 y que se resuelva de fondo el incidente de desacato radicado el 11 de abril de los corrientes.
  3. Los demás que el Juez de Tutela considere necesario para la protección de los derechos fundamentales incoados”[5].

2.- Hechos

El peticionario expone los que la Sala resume así:

2.1.- El 6 de marzo de 2019 J.A.C.L. presentó acción de tutela en contra de la Nación —Ministerio de Educación Nacional—, en procura de la protección de su derecho fundamental de petición, el cual estimó vulnerado por esa autoridad al no dar respuesta a la solicitud que presentó el 28 de agosto de 2018 para convalidar un título de doctorado en educación con mención en aprendizaje social, otorgado por la Universidad Central de Nicaragua [6]. A dicho amparo le correspondió el radicado No. 11001-33-41-045-2019-00068-00[7].

2.2.- Mediante el fallo de tutela del 20 de marzo de 2019, dentro del radicado No. 11001-33-41-045-2019-00068-00[8], el Juzgado Cuarenta y Cinco del Circuito Judicial de Bogotá accedió a la solicitud de amparo y en consecuencia, le ordenó a la Ministra de Educación que diera respuesta a la petición de convalidación del título universitario, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de dicho proveído[9].

2.3.- Por medio de memoriales radicados el 11 y el 29 de abril de 2019 el accionante presentó incidente de desacato, alegando que la Nación —Ministerio de Educación Nacional— no cumplió con lo ordenado en el fallo de tutela del 20 de marzo de 2019[10].

2.4.- Posteriormente, el 9 de mayo de 2019 presentó un derecho de petición con el objeto de que se le suministrara información relativa al estado y a las resultas del incidente de desacato incoado[11].

2.5.- En el escrito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR