Sentencia nº 63001-23-33-000-2019-00121-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 63001-23-33-000-2019-00121-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 26-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825737609

Sentencia nº 63001-23-33-000-2019-00121-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 63001-23-33-000-2019-00121-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 26-08-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha26 Agosto 2019
Número de expediente63001-23-33-000-2019-00121-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 3 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 40 / LEY 130 DE 1994 - ARTÍCULO 9 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 1056 / REGLAMENTO 01 DE 2003 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL - ARTÍCULO 4 - INCISO 4 / RESOLUCIÓN 0256 DE 2019 POR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL - ARTÍCULO 6

ACCIÓN DE TUTELA / INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS POR GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS Y MOVIMIENTOS SOCIALES – Requisitos / PÓLIZA DE GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA CANDIDATURA O GARANTÍA BANCARIA / EXIGENCIA DE CONSTITUCIÓN DE UNA GARANTÍA REAL O CONTRAGARANTÍA POR PARTE DE COMPAÑÍA DE SEGUROS PARA OTORGAR LA PÓLIZA DE GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA CANDIDATURA – Vulnera derechos fundamentales / LÍMITES A LA AUTONOMÍA DISPOSITIVA O NEGOCIAL DE LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA / VULNERACIÓN DEL DERECHO A ELEGIR Y SER ELEGIDO / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD

[S]e encuentra demostrado que los tutelantes presentaron un derecho de petición ante la Previsora S.A. Compañía de Seguros, solicitando que se les suministrara información relativa al valor de la póliza de seguro de seriedad de la candidatura (…) También se encuentra demostrado que por medio del Oficio radicado bajo el No. 2019-CE-0155281-0000-01 del 7 de julio de 2019 , la Previsora S.A. Compañía de Seguros contestó dicha petición, informando que el valor de la prima de la póliza de seguro de seriedad de la candidatura ascendía a la suma de $5`420.020,00 con el IVA incluido por la vigencia requerida y; que previa autorización de aceptación y entrega de la misma, el tomador debía otorgar una contragarantía desmaterializada por el 70% del valor asegurado. En este orden de ideas, estima la Sala que la Previsora S.A. Compañía de Seguros al exigirle a los tutelantes la constitución de una contragarantía por el 70% del valor asegurado, previamente al otorgamiento de la póliza de garantía de seriedad de la candidatura solicitada, limitó el ejercicio y puso en riesgo de sus derechos fundamentales a la participación política, a elegir y ser elegidos, sin tener justificación constitucional o legal para ello. No puede alegar la ahora accionada Previsora S.A. Compañía de Seguros que su decisión se fundó en la autonomía de la voluntad privada y en las demás normas existentes sobre la materia, pues tal como se precisó en líneas precedentes, dicha potestad no puede ejercerse de forma absoluta y debe ajustarse a principios e intereses de raigambre constitucional. Tampoco le asiste la razón cuando señala que la decisión adoptada se justifica en la diligencia que le asiste en el manejo de los recursos públicos, como quiera que en ejercicio de su actividad financiera dispone de otros medios para morigerar las consecuencias negativas de la posible causación del siniestro amparado por la póliza de seriedad de la propuesta política. Ahora, independientemente de que el porcentaje de la contragarantía exigida resulte o no desproporcionado, sí restringe el adecuado ejercicio de los derechos políticos de los tutelantes

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 3 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 40 / LEY 130 DE 1994 - ARTÍCULO 9 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 1056 / REGLAMENTO 01 DE 2003 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL - ARTÍCULO 4 - INCISO 4 / RESOLUCIÓN 0256 DE 2019 POR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL - ARTÍCULO 6

NOTA DE RELATORÍA: Con salvamento de voto del C.G.S.L., sin medio magnético a la fecha (09/10/2019)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 63001-23-33-000-2019-00121-01(AC)

Actor: D.F.C.C. Y OTRO

Demandado: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y OTROS

Asunto: Acción de tutela – Segunda instancia

Tema: Acción de tutela para la protección de los derechos políticos. Artículo 9 de la Ley 130 de 1994.

Subtema 1: Derechos Políticos – derecho a elegir y ser elegido – requisitos para la inscripción de candidaturas – límites a la autonomía dispositiva o negocial de las compañías aseguradoras.

Sentido del fallo de tutela: Se confirma el fallo de tutela de primera instancia por haberse acreditado la violación de los derechos fundamentales alegados.

La Sala procede a resolver la impugnación presentada por la Previsora S.A. Compañía de Seguros[1] en contra del fallo de tutela del 23 de julio de 2019[2], mediante el cual el Tribunal Administrativo del Quindío accedió a las pretensiones de la solicitud de amparo.

I.- ANTECEDENTES

1.- La solicitud de amparo constitucional

1.1.- El 9 de julio de 2019[3] D.F.C.C. y J.C.A.G., integrantes del comité promotor del grupo significativo de ciudadanos “Nueva Ciudadanía”, presentaron acción de tutela[4] contra la Previsora S.A. Compañía de Seguros, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Superintendencia Financiera de Colombia y el Consejo Nacional Electoral; en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a elegir profesión u oficio, al debido proceso y a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político; los cuales estimaron vulnerados porque la Previsora S.A. Compañía de Seguros les exigió la constitución de una contragarantía equivalente al 70% del valor asegurado para otorgar la póliza de garantía de seriedad de la candidatura. En consecuencia solicitaron:

PRIMERA: Conceder la protección de los derechos fundamentales: derecho a la igualdad, trabajo, a ser elegido, a elegir profesión u oficio, al debido proceso, en conexidad con el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, vulnerados a D.F.C.C..

SEGUNDA: Consecuente con lo anterior, ordene su señoría a la ASEGURADORA LA PREVISORA S.A. seccional Armenia, que proporcione al candidato D.F.C.C. y al grupo significativo de ciudadanos “NUEVA CIUDADANIA” de manera inmediata e integral la póliza de seguro de seriedad de candidatura, exigida en el artículo 9º de la ley 30 de 1994, sin exigir garantía real o contragarantía alguna, en los términos del contrato de seguro vigente en Colombia, como sujetos legitimados por activa para tutelar sus derechos fundamentales, ciudadanos y políticos en el marco del Estado social de derecho, como procedimiento inmediato y según criterio legal, para poder cumplir con el ejercicio democrático y el procedimiento de inscripción de candidatos al concejo municipal de Armenia para la participación en las elecciones regionales y locales a realizarse el próximo 27 de octubre de 2019.

TERCERA: Que se disponga y realice la inmediata orden a la empresa industrial y comercial del Estado LA PREVISORA S.A. en su calidad de sociedad de económica (sic) mixta y entidad descentralizada vinculada al Ministerio de hacienda y crédito público (sic), para que atienda las decisiones del consejo nacional electoral (sic), en especial lo dispuesto en el artículo sexto de la resolución 0256 de 2019.

CUARTA: Que una vez emitida la orden a la aseguradora LA PREVISORA S.A. se emita en favor de D.F.C.C. y/o el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “NUEVA CIUDADANIA”, debidamente inscrito ante la registraduría nacional del estado civil (sic) y/o el comité promotor del grupo significativo de ciudadanos “NUEVA CIUDADANIA”, la póliza de seguro de seriedad de candidatura al consejo municipal de Armenia por un valor de 100 SMLMV, sin exigir la constitución de garantía real alguna o contragarantía en favor de la aseguradora por algún monto.

QUINTA: Que se dicte como medida provisional la suspensión preventiva de inscripción de las listas de candidatos al Concejo de la ciudad de Armenia, hasta tanto se resuelva la presente acción.

SEXTA: Que de manera diligente y en aplicación de los fines perseguidos por la ley 30 de 1994 y la ley 1475 de 2011, se garanticen los derechos políticos del comité promotor del grupo significativo de ciudadanos “NUEVA CIUDADANIA”, así como de la lista de aspirantes a la candidatura y de los ciudadanos que han presentado las firmas de apoyo para la inscripción de candidatos.

SEPTIMA: Que se ordene a la registraduría nacional del estado civil (sic), reglamentar en los términos de la resolución 0256 de 2019 del consejo nacional electoral (sic), las condiciones para la expedición y otorgamiento de pólizas de seguro de seriedad de candidaturas, en los términos del artículo 9º de la ley 30 de 1994, sin que puedan ser establecidas por las aseguradoras, la constitución de contragarantías o garantías reales en favor de las aseguradoras por parte de los tomadores en el trámite de expedición de los seguros de seriedad de candidaturas.

OCTAVA: Que se prevenga a la aseguradora LA PREVISORA S.A. para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en las conductas que dieron origen a esta tutela, toda vez que ello atenta contra las garantías constitucionales de los ciudadanos que aspiran a ser candidatos y de los grupos significativos de ciudadanos y desconoce los derechos políticos de los tutelantes”.[5]

2.- Hechos

2.1.- D.F.C.C., representante del grupo significativo de ciudadanos denominado “Nueva Ciudadanía”, junto con otros...

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