Sentencia nº 25000-23-37-000-2019-00381-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2019-00381-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 22-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825737649

Sentencia nº 25000-23-37-000-2019-00381-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2019-00381-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 22-08-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha22 Agosto 2019
Número de expediente25000-23-37-000-2019-00381-01

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTUACIÓN PROFERIDA EN OTRA TUTELA - Indebida notificación del auto admisorio y de la sentencia / NOTIFICACIÓN POR MEDIO ELECTRÓNICO - Condiciones / AUSENCIA DE VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

[La Sala] deberá establecer si el Juzgado Cincuenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá notificó en debida forma tanto el auto admisorio de la demanda como la sentencia, providencias proferidas en el trámite de la acción de tutela 2019-00164. (…) [U]na vez verificado el material probatorio allegado al proceso, la Sala advierte que la información remitida al [buzón judicial de la entidad accionante] (…) fue recibida satisfactoriamente (…) el día 22 de abril de 2019, tal y como constaba en el informe remitido por la Mesa de Ayuda del Correo Electrónico del Consejo Superior de la Judicatura. (…) Lo anterior quiere decir que el correo sí fue recibido (…); no obstante, como lo manifestó el Grupo de Soporte Tecnológico de dicha autoridad, el servidor receptor procedió a bloquear los archivos adjuntos correspondientes infectados con virus, situación que escapaba a todas luces de la competencia del despacho judicial accionado, a quien le correspondía llevar a cabo en debida forma la notificación del auto admisorio de la demanda, conforme a las reglas del Código General del Proceso, más no verificar los problemas surgidos al interior de los equipos de seguridad de las autoridades demandadas. (…) Aunado a lo expuesto, observa la Sala que si bien los equipos de seguridad de [la entidad tutelante] detectaron esa anomalía en los archivos adjuntos, dicho problema no fue puesto de presente al Juzgado Cincuenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, con el fin de que tomara las medidas correspondientes y, si fuera el caso, remitiera nuevamente la información. Así las cosas, pese a que la entidad accionante argumentó que la notificación no se realizó en debida forma, pues no existió confirmación de entrega de la información a dicha entidad, de lo expuesto por la parte demandada y lo verificado en el expediente, resulta claro que se cumplieron con las condiciones para entender surtida la notificación por medio electrónico, pues se enviaron las providencias a través de mensaje al buzón electrónico para notificaciones judiciales suministrado por [la parte actora]. (…) En consecuencia, se concluye que el Juzgado Cincuenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá no incurrió en vulneración de los derechos invocados (…), pues realizó en debida forma el trámite de notificación del auto admisorio de la demanda y de la sentencia. (…) [Así las cosas,] se confirmará la negativa al amparo reclamado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-37-000-2019-00381-01(AC)

Actor: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA

Demandado: JUZGADO CINCUENTA ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la parte accionante, en contra de la sentencia de primera instancia del 12 de junio de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, mediante la cual negó el amparo invocado.

SÍNTESIS DEL CASO

1. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA-, consideró que el Juzgado Cincuenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, al omitir notificar en debida forma tanto el auto admisorio de la demanda como la sentencia que fueron proferidos en el trámite de la acción de tutela n.º 2019-00164.

I. ANTECEDENTES

a.- Solicitud de amparo

2. Mediante escrito del 28 de mayo de 2019, el INVIMA presentó acción de tutela en contra del Juzgado Cincuenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, solicitó:

PRIMERA: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, derecho de defensa y acceso a la justicia, del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima, vulnerados por el Juzgado Cincuenta (50) Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Segunda, al omitir notificar en debida forma tanto el auto admisorio como el fallo de la tutela 2019-00164.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, declarar la NULIDAD DE TODO LO ACTUADO EN LA ACCIÓN DE TUTELA 2019-000164, toda vez que se presenta una indebida notificación al Invima de las actuaciones realizadas por el Juzgado 50 Administrativo del Circuito de Bogotá.

SEGUNDA (sic): Como consecuencia de la anterior declaración de NULIDAD DE TODO LO ACTUADO EN LA ACCIÓN DE TUTELA 2019-00164, SE PROCEDA A ORDENAR AL JUZGADO 50 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ – SECCIÓN SEGUNDA, REINICIAR TODAS LAS ACTUACIONES PROCESALES correspondientes respetando el debido proceso y derecho de defensa del Invima.

b.- Hechos

3. Los hechos en que se fundamentó la demanda, se pueden sintetizar de la siguiente manera (fl. 1 a 4):

4. El 22 de abril de 2019, el Juzgado Cincuenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió auto mediante el cual dispuso: i) admitir la acción de tutela presentada por la señora Laura Melisa Soto Tavera en contra del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –Invima; ii) vincular a la Comisión Nacional del Servicio Civil; y iii) notificar personalmente o, por el medio más expedito, a la autoridad demandada y al tercero interviniente.

5. En cumplimiento a lo ordenado, en la misma fecha de admisión, el juzgado procedió a remitir correo electrónico con el asunto “notificación auto admisorio de la demanda” a los e-mail lawramelisasotoabogada@hotmail.com, notificacionesjudiciales@cnsc.gov.co (F.R.) y njudiciales@invima.gov.co.

6. Indicó la parte demandante que el sistema generó confirmación de entrega de mensaje de los correos lawramelisasotoabogada@hotmail.com y notificacionesjudiciales@cnsc.gov.co, pero, en ningún momento, del e-mail njudiciales@invima.gov.co, a pesar de que era el correo dispuesto por el Invima para recibir todas las notificaciones judiciales.

7. No obstante, el Juzgado Cincuenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá continúo con los trámites procesales correspondientes y, el 2 de mayo de 2019, profirió sentencia en la que resolvió: i) no tutelar los derechos fundamentales al trabajo y a la igualdad; ii) amparar los derechos fundamentales de acceso a la carrera administrativa, debido proceso y mérito; iii) ordenar al Invima que, en el término de 48 horas, procediera a implementar las actuaciones suficientes y necesarias para dar continuidad al proceso de nombramiento en periodo de prueba y posterior posesión de la señora L.M.S.T., en el cargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 11; iv) desvincular a la Comisión Nacional del Servicio Civil; y v) notificar a las partes, conforme lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

8. En razón de lo anterior, se envió correo electrónico con el asunto “Notificación sentencia de tutela 2019-00164” a los buzones lawramelisasotoabogada@hotmail.com, notificacionesjudiciales@cnsc.gov.co (F.R.) y njudiciales@invima.gov.co, generándose confirmación de recibido de los dos primeros.

9. El 13 de mayo de 2019, la señora L.M.S. envió correo electrónico al Grupo de Talento Humano del Invima, a través del cual le puso de presente que el fallo de tutela había sido favorable y, por lo tanto, se debía realizar su nombramiento, dentro de las 48 horas siguientes.

10. En virtud del mensaje anterior y, en consideración al presunto desconocimiento de la decisión de tutela, el Invima procedió a requerir al Grupo de Soporte Tecnológico de dicha entidad para que informara y certificara la situación presentada con los correos que había enviado el Juzgado Cincuenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá dentro de la acción de tutela 2019-00164, a lo cual respondió:

Me permito informar que los correos requeridos no llegaron a la njudiciales@invima.gov.co, debido a que el módulo (Captura Box) de (sic) del email Security (Equipos de seguridad para el Correo Electrónico) detecto (sic) que el adjunto que venía en los correos estaba infectado por tal motivo lo bloqueo (sic) (…).

11. En consideración a la respuesta, el 15 de mayo de 2019, el Invima radicó ante el Juzgado Cincuenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá solicitud de nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela 2019-00164, por encontrarse configurada la causal contemplada en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, pues nunca se le notificó el auto admisorio de la demanda ni la sentencia de tutela.

12. A través del auto del 24 de mayo de 2019, el Juzgado Cincuenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá negó la solicitud de nulidad, por cuanto consideró que cumplió con el deber legal de notificar personalmente el auto admisorio y el fallo de tutela. Sobre el particular, señaló:

(…) Igualmente en el sistema “siglo XXI” de la Rama Judicial para conocimiento de las partes, son registradas las actuaciones del proceso, pudiendo también verificar la entidad las actuaciones del proceso. Por lo tanto ante la evidencia que el correo reportaba virus, según lo manifestado por su apoderada, debió la entidad accionada haber realizado las previsiones necesarias para tener conocimiento de la actuación que se estaba ejerciendo en su contra.

Así las cosas, no es procedente declarar la nulidad solicitada, cuando si bien es cierto, no se allegó acuse de recibido ese día en nuestro servidor, también lo es, que se evidenció que la entidad los recibió en su sistema. Adicionalmente este Despacho publicó en el aplicativo de...

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