Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03416-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 825737709

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03416-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Agosto de 2019

Fecha21 Agosto 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero p onente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03416-00 (AC)

Ac tor: J.A.A.M.

Demandado: JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE FLORENCIA Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CAQUETÁ

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA - SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por J.A.A.M., en contra del Juzgado Segundo Administrativo de Florencia y del Tribunal Administrativo de Caquetá.

ANTECEDENTES

Solicitud de tutela

J.A.A.M., a través de apoderado judicial, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y a la reparación integral, que consideró vulnerados por el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia y el Tribunal Administrativo de Caquetá, con ocasión de los autos proferidos, respectivamente, el 9 de noviembre de 2018 y el 20 de febrero de 2019, que negaron la solicitud de liquidación de perjuicios.

2. Hechos probados

2.1. J.A.A.M. presentó demanda en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional y la Dirección Nacional de Estupefacientes, con las pretensiones de que fueran declarados administrativamente responsables por los daños ocasionados con las fumigaciones de sustancias químicas sobre el bien inmueble “Providencia” de su propiedad, ubicado en la vereda La Trinidad del municipio El Doncello en el departamento del Caquetá.

2.2. El asunto fue fallado en primera instancia por el Juzgado Administrativo 903 de Descongestión de Florencia, con la sentencia dictada el 27 de marzo de 2015, en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, declaró a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional y la Dirección Nacional de Estupefacientes responsables administrativamente por los hechos imputados, y ordenó el pago de seis millones trescientos cincuenta y cinco mil doscientos veinticuatro pesos por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, por los contratos de arrendamiento de pastos y prestación de servicios de limpieza, riego y fumigación de veinte hectáreas en veinte jornales.

Además, condenó en abstracto al pago por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante y daño emergente, “la cuantía que se establezca dentro del trámite incidental que para el efecto deberá promover la parte actora dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ejecutoria” del fallo.

La condena en abstracto obedeció a que el informe rendido por la agroecóloga L.P.R., en el que estaban soportadas las pretensiones de la demanda, era incompleto, por cuanto, entre otras cosas: i) estableció de manera genérica el costo de los insumos necesarios para la recuperación del predio, pero no especificó si correspondían a lo necesario para los 10 meses requeridos para recuperar el terreno; ii) no probó la propiedad del actor sobre los semovientes reclamados; iii) existió incongruencia en el tamaño de la finca. La anterior decisión fue apelada por las partes.

2.3. La Sala Transitoria del Tribunal Administrativo, con sentencia de segunda instancia del 27 de noviembre de 2017, revocó parcialmente el fallo del a quo, en el sentido que declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Dirección Nacional de Estupefacientes, y condenó a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional a cancelar los perjuicios causados con ocasión de la fumigación por aspersión aérea sobre el bien inmueble denominado “Providencia” de propiedad del actor. Como consecuencia de lo anterior, resolvió:

TERCERO: MODIFICAR el numeral CUARTO de la parte resolutiva de la sentencia proferida con fecha 27 de marzo de dos mil quince (2015) proferida por el Juzgado 903 Administrativo de Descongestión del Circuito de Florencia Caquetá, en el sentido que la CONDENA en ABSTRACTO por perjuicios materiales que se impone a la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL, ha de liquidarse en trámite incidental en los términos del artículo 172 del C.C.A. y para ello a través de perito agrónomo, se establecerá:

Para calcular el daño emergente se deberá establecer:

En primer lugar, el número que de las 20 hectáreas que posee la finca “Providencia” se hallaba destinada al cultivo de pastos.

Respecto al daño emergente por las pasturas para la alimentación de ganado: i) la variedad de pasturas cultivado, en semillas ii) si estaba o no en etapa de producción iii) si la afectación del cultivo fue total o parcial, iii) [sic] la cantidad de insumos para reponer el cultivo afectado, tales como: semillas, fertilizantes y transportes. D. excluir la mano de obra o jornal por cuanto en la sentencia ya fue reconocido tal valor contratado por el aquí demandante. Dicho cálculo deberá estar soportado en facturas u otra prueba que permita concretar el perjuicio causado consultando el promedio de los precios del Mercado para la época de los hechos -mínimo dos cotizaciones- y actualizados como base en el IPC.

Para determinar el lucro cesante:

En cuanto al cultivo de pastos: el tiempo que requirió la recuperación de las pasturas, ya que las mismas tiene como objeto alimentar por un lapso de tiempo determinado número de productividad. El cálculo aludido deberá estar soportado en facturas u otra prueba que permita concretar el perjuicio causado, ya sea de empresas o personas naturales que para ese entonces hubiera ejercido la misma actividad y bajo características similares. Al monto correspondiente al lucro cesante global se le descontará los costos de producción, esto es, sólo se reconocerá la utilidad liquidada que se esperaba obtener.

[…]

Las sumas de dinero que se establezcan en el trámite incidental no podrán ser mayores a las pretensiones de la demanda y deberán en todo caso estar debidamente actualizadas aplicando la fórmula matemática utilizada por el Consejo de Estado.

CUARTO: MODIFICAR el numeral TERCERO de la parte resolutiva de la sentencia proferida con fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015) proferida por el Juzgado 903 Administrativo de Descongestión del Circuito de Florencia Caquetá, en el sentido que de (sic) actualizar la condena en concreto por daño material en la modalidad de daño emergente en la suma de siete millones doscientos cincuenta y dos mil ochenta y dos pesos ($7.252.982)”.

2.4. Ejecutoriada la anterior providencia, el expediente fue enviado al Juzgado Segundo Administrativo de Florencia en cumplimiento del Acuerdo PSAA15-10402 de 2015, autoridad que avocó conocimiento con auto del 20 de marzo de 2018.

2.5. El actor presentó escrito de incidente de regulación de perjuicios, el 13 de junio de 2018, con la pretensión de obtener el reconocimiento y pago por perjuicios materiales, en las modalidades de daño emergente y lucro cesante, de los siguientes montos de dinero:

“COSTOS INTEGRALES DE ESTABLECIMIENTO (21 ha).... $ 113.610.000

VALOR TOTAL DE LOS FRUTOS DEJADOS DE PERCIBIR…..$ 1.352.000

ARRENDAMIENTO DE PASTURAS……………………………….$ 3.600.000

GRAN TOTAL……………………………….............................…$ 118.562.000

Lo anterior, de conformidad con el estudio y cálculo efectuado por el profesional experto que elaboró el dictamen pericial que se aportó como anexo del presente incidente de desacato”. (La Sala destaca).

Para soportar su pretensión, el demandante allegó dictamen pericial de los daños ocasionados con “la fumigación por aspersión aérea de sustancia química en el predio “Providencia” […] elaborado por G.L.A.M., […] de profesión ingeniero agroecológico […] M. en Agroecología y Desarrollo Rural Sostenible.”

2.6. El Juzgado Segundo Administrativo del Florencia, con auto del 6 de julio de 2018, admitió el incidente de liquidación de perjuicios en concreto y corrió traslado del mismo a la parte demandada por el término de 3 días, conforme lo dispone el inciso 3 del artículo 129 del Código General del Proceso.

2.7. El Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional presentó objeción en contra del incidente de regulación iniciado por el demandante, en atención a que, “los valores generados en el informe se apartaron de lo ordenado en la sentencia” y a que el dictamen pericial adolecía de error grave.

Explicó que el demandante incumplió con su carga de demostrar con pruebas idóneas los perjuicios ocasionados. Así, afirmó que el peritaje presentado en el incidente es una “copia exacta del informe presentado por la Agroecóloga L.P.R. […] el cual no fue valorado por el juzgado de primera instancia, ni por el Tribunal Administrativo Transitorio, debido a que presentaba inconsistencias […]”.

Aseveró que en el peritaje, entre otras cosas: i) no se indicó el método ni el procedimiento utilizado para establecer la extensión del terreno presuntamente dañado; ii) tomo como base 21 hectáreas de pasturas a pesar que la sentencia establece el máximo de 20; iii) se incluyó el arrendamiento de pasturas, siendo que ese concepto ya fue reconocido en la sentencia; iv) no se excluyó la mano de obra o jornal; v) utilizó los precios establecidos en el 2018, cuando la orden judicial estipuló que debían ser los de la época de los hechos; vi) excedió las pretensiones de la demanda; y vi) se incrementaron de manera injustificada los insumos.

2.8. El Juzgado Segundo Administrativo de Florencia llevó a cabo audiencia de pruebas el 21 de septiembre de 2018, con el propósito de surtir la contradicción del dictamen pericial aportado por la parte demandante, a la que asistieron los apoderados de las partes y el señor G.L.A.M. en su condición de perito.

Iniciada la diligencia, la juez interrogó al señor A. sobre las diligencias que realizó para elaborar el dictamen, a lo cual este expresó que basó su concepto en el informe presentado en el...

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