Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01357-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01357-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825737889

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01357-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01357-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-08-2019)

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 93 / DECRETO 2591 DE 1991
Fecha12 Agosto 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01357-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / AUSENCIA DE DEFECTO FACTICO - Se valoraron adecuadamente las pruebas allegadas al proceso / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO ANTIJURÍDICO - No acreditado

Corresponde a esta Sala de Subsección determinar, si en este caso, se incurrió en defecto fáctico en la sentencia (…) proferida por la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío dentro del proceso de reparación directa (…) al negar las pretensiones de la demanda de reparación directa interpuesta por [A.E.H.] y otros en contra de la Nación, Ministerio de Transporte, Policía Nacional, R.J., Fiscalía General de la Nación y municipio de Zarzal (Valle del Cauca). [en virtud del daño antijurídico que dijo, padeció con ocasión de la detención preventiva de la cual fue objeto] (…) [Para la Sala] (…) el análisis del Tribunal Administrativo del Quindío no incurrió en defecto fáctico (…) pues el origen de la decisión judicial adversa a sus pretensiones fue el no advertir en ese caso un daño antijurídico, principal elemento para declarar la responsabilidad del Estado, por lo que [el a quo] estableció que la medida de privación de la libertad fue razonable, de acuerdo con las circunstancias que rodearon el caso, ya que el documento apartado por el señor [E.H.] no se ajustaba a los parámetros establecidos legalmente ni se encontraba registrado en el RUNT. (…) la simple diferencia en la valoración probatoria, al no constituir errores fácticos, impiden cualquier intromisión del juez de tutela respecto al análisis del material probatorio (…) en este caso debe confirmarse la decisión de proferida por la Subsección B de la Sección Segunda, de esta Corporación que negó el amparo (…).

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 93 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01357-01(AC)

Actor: A.E.H.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO Y OTRO

La Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, decide la impugnación presentada por la parte actora contra el fallo de 6 de mayo de 2019 proferido por la Sección Segunda, Subsección B de esta Corporación que negó las pretensiones de la acción de tutela presentada por el señor A.E.H. contra el Tribunal Administrativo del Quindío y el Juzgado Cuarto Administrativo de Armenia.

  1. ANTECEDENTES

1. Hechos

El señor A.E.H., actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra del Juzgado Cuarto Administrativo de Armenia y la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío los cuales, en su consideración, vulneraron su derecho fundamental al debido proceso, con ocasión de las sentencias de 14 de febrero y 4 de octubre de 2018, proferidas dentro del medio de control de reparación directa interpuesto por el demandante contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, R.J., Fiscalía General de la Nación y el municipio de Zarzal.

Al efecto manifestó el accionante:

El 13 de abril de 2013, mientras se movilizaba junto con su compañera permanente, en su motocicleta, por la vía que comunica a Armenia con P. fueron detenidos en un puesto de control por un grupo de policías, quienes se percataron que su licencia de conducción no estaba inscrita en el registro único nacional de tránsito RUNT, motivo por el cual lo aprehendieron y condujeron a la Fiscalía General de la Nación por la presunta comisión del delito de «uso de documento público falso».

Al día siguiente recobró su libertad, luego de que se determinara que no mediaban elementos de una conducta ilícita y al día siguiente la Secretaría de Tránsito de Zarzal, que expidió el mencionado permiso, informó a través de oficio 120-33-23-031, que aquél era auténtico, pero que no fue registrado «en el sistema» oportunamente, por lo que el organismo investigador archivó las diligencias penales surtidas en su contra el 24 de junio de ese año.

Señaló el accionante que esa detención le provocó perjuicios por cuanto fue sometido al escarnio público sin justa causa, lo que afectó su imagen pública como abogado litigante, por cuanto fue esposado y conducido al Palacio Municipal de Armenia, donde ejercía su profesión, situación que le causó depresión.

El 8 de septiembre de 2015 promovió demanda de reparación directa contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, R. judicial, Fiscalía General de la Nación y el Municipio de Zarzal, radicado 63001-33-33-004-2015-00297-00, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Cuarto Administrativo de Armenia, con el propósito de que se les declarara administrativamente responsables por los daños, que dice, le fueron causados por la privación de la libertad y el proceso penal adelantados en su contra,

El 11 de agosto de 2016 dicho despacho judicial celebró audiencia inicial, en la cual decretó como prueba el testimonio del uniformado que judicializó al accionante, y se negaron unas valoraciones siquiátricas, porque no especificó la ubicación de los especialistas que las realizarían, decisión apelada por él, bajo el argumento de que los médicos se encontraban en la Clínica El Prado de Armenia, recurso concedido en el efecto devolutivo, que fue desatado el 5 de septiembre de 2017 por el Tribunal Administrativo del Quindío, confirmándola.

A través de sentencia de 14 de febrero de 2018, el Juzgado Cuarto Administrativo de Armenia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, por cuanto declaró la concurrencia de culpas entre él y el municipio de Zarzal, condenó al pago de los perjuicios materiales y morales al municipio y a favor de la parte demandante y declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por la Nación, Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional y el Ministerio de Transporte.

Contra la anterior decisión interpusieron recurso de apelación la parte demandante y el municipio de Zarzal.

Al resolver los recursos de apelación, el Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Quinta de Decisión, en sentencia de 4 de octubre de 2018, revocó el fallo de primera instancia y en su lugar negó las súplicas de la demanda.

2. Fundamentos jurídicos

Según la solicitud de amparo, a través de sentencia de 14 de febrero de 2018, el Juzgado Cuarto Administrativo de Armenia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, por cuanto declaró la concurrencia de culpas entre él y el municipio de Zarzal, al considerar que dicho organismo omitió su deber de registrar en el RUNT la licencia de conducción, pese a que era su obligación, sin embargo, esta no tenía un estado de conservación apropiado, lo que impidió a los policías que lo capturaron establecer la autenticidad del documento.

Contra la anterior decisión interpusieron recurso de apelación la parte demandante y el municipio de Zarzal.

Los argumentos de apelación del actor consistieron en que los medios de convicción daban cuenta de que el referido permiso se encontraba en buen estado y que el testigo no era imparcial por cuanto hacía parte del personal de la institución policial que se demandó en el proceso ordinario.

Al resolver los recursos de apelación, el Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Quinta de Decisión, en sentencia de 4 de octubre de 2018, revocó el...

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