Sentencia nº 76001-23-31-000-2011-00149-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2011-00149-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 08-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825737933

Sentencia nº 76001-23-31-000-2011-00149-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2011-00149-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 08-08-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha08 Agosto 2019
Número de expediente76001-23-31-000-2011-00149-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

PRINCIPIO DE LA BUENA FE / PRESUNCIÓN DE BUENA FE / ERROR DE LA ADMINISTRACIÓN / RECUPERACIÓN DE LOS DINEROS PAGADOS DE MANERA INDEBIDA / DERECHO A LA PENSIÓN / PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS FRAUDULENTOS, FALSOS O APOCRIFOS PARA EL RECONOCIMINETO DEL DERECHO A LA PENSIÓN


[E]ste principio implica que (i) las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deben estar gobernadas por el principio de buena fe y; (ii) ella se presume en las actuaciones que los particulares adelanten ante las autoridades públicas, es decir en las relaciones jurídico administrativas. Esta última característica opera como presunción legal que admite prueba en contrario. […] [L]e corresponde a quien lo echa de menos probar que el peticionario actuó de mala fe. Por ello, en tratándose de un error de la administración al concederse el derecho a quien no reunía los requisitos legales, no puede permitir a la entidad alegar a su favor su propia culpa para tratar de recuperar un dinero que fue recibido por una persona de buena fe. Distinta es la situación cuando el reconocimiento del derecho no deviene directamente del error de la administración, en cuyo caso, habrá que analizar situaciones particulares de los actos de los involucrados en la actuación, y la utilidad e incidencia en la producción de los actos definitivos que resolvieron la cuestión. […] [L]a utilización de un documento fraudulento, falso o apócrifo dentro de la actuación administrativa, y que ello confluya en el reconocimiento de un derecho pensional, permite desvirtuar la presunción de buena fe que gobierna los actos del peticionario, haciendo viable así, la recuperación de los dineros pagados de manera indebida. Entonces, para cada caso concreto, el juez deberá verificar a la luz de las pruebas regularmente aportadas al proceso, si la actitud del demandado en sede gubernativa o para los efectos de la consecución del derecho, se aparta de los postulados del principio de la buena fe, y si son determinantes en el resultado final de la actuación.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN “B”


Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ


Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 76001-23-31-000-2011-00149-01(3097-16)


Actor: INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL - ISS HOY ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES


Demandado: E.R.M.



Referencia: ACCIÓN DE LESIVIDAD – RECONOCIMIENTO PENSIÓN DE VEJEZ – SEMANAS DE COTIZACIÓN INSUFICIENTES - DEVOLUCIÓN DE DINEROS




  1. La Sala decide1 el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandante contra la sentencia del 27 de noviembre de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda de nulidad del acto de reconocimiento de la pensión de vejez y de restablecimiento del derecho encaminada a obtener el reintegro de los dineros recibidos por el demandado con ocasión de ella.


  1. ANTECEDENTES



Pretensiones.2



  1. El Instituto de Seguro Social - ISS, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en modalidad de lesividad, presentó demanda para que se declare la nulidad de la Resolución 18093 del 27 de octubre de 2005, mediante la cual, le reconoció una pensión de vejez a Efraín Rodríguez Muñoz; y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se condene a la parte accionada a la devolución de los dineros percibidos con ocasión de ella, sumas que requiere sean canceladas de manera indexada, junto con los intereses de mora.


Hechos.


  1. La entidad demandante señaló que le reconoció al señor Efraín Rodríguez Muñoz una pensión de vejez a través de la Resolución 18093 del 27 de octubre de 2005, a partir del 26 de junio de 2003, una tasa de reemplazo del 90% por contar con 1.262 semanas de cotización, generando una mesada inicial de $1.419.274 y un retroactivo de $44.762.885 pagaderos en la nómina de noviembre de 2005.


  1. Indicó que producto de una auditoría selectiva efectuada por el ISS sobre algunas pensiones de vejez, entre las que se halla la del demandado, se confrontaron las historias laborales de los expedientes administrativos de reconocimiento pensional con la que expidió la Gerencia Nacional de Historia Laboral, encontrando que éstas no coincidían, pues la primera no fue expedida por la entidad, y la segunda da cuenta de solo 120 semanas cotizadas.


  1. Señaló que en vista de lo anterior, el Jefe del Departamento Seccional de Atención al Pensionado del Valle del Cauca mediante Auto de Pruebas 3623 del 7 de septiembre de 2007 inició una investigación administrativa para verificar la legalidad de la aludida prestación y garantizar el debido proceso al pensionado, el cual concluyó con la revocatoria directa del acto de reconocimiento el 3 de noviembre de 2007 mediante Resolución 12779, en el que se ordenó adelantar las gestiones pertinentes para obtener la devolución de los dineros pagados con ocasión de ella, y poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación lo acontecido.


Normas vulneradas y concepto de violación.



La parte demandante citó como disposiciones vulneradas, el artículo 48 de la Constitución Política, el numeral 2º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 9º de la Ley 797 de 2003, y el literal b) del artículo 12 del Decreto 758 de 1990; y sostuvo que el acto acusado las desconoce al haberle concedido al señor E.R.M. una pensión de vejez sin el cumplimiento del requisito de las semanas mínimas de cotización al sistema pensional, pues contaba con 120 y no con 1.262 semanas cotizadas como se tuvo en cuenta en el acto de reconocimiento.


Contestación de la demanda.


  1. La parte accionada3 indicó que actuó de buena fe, puesto que fue víctima de un engaño que le procuraron dos personas cuando salió de las oficinas del ISS, que había visitado con la intención de solicitar su historia laboral para hacer los trámites tendientes a obtener la indemnización sustitutiva de la pensión, quienes lo abordaron y afirmaron que trabajaban con el ente previsional solicitándole sus datos y prometieron revisar su situación pensional.


  1. Señaló que pasados dos días se comunicaron con él para informarle que tenía derecho a la pensión de vejez, cuyo trámite ellos realizarían, y al cabo de 4 meses le citaron y entregaron copia del acto de reconocimiento pensional, y le dijeron que tenía que retirar el dinero en efectivo, el que según le fue sustraído por dichos sujetos, tal como lo relató en la indagatoria surtida el 3 de junio de 2009 ante la Fiscalía 90 Seccional de Cali dentro del Sumario 816597 que le iniciaron por los delitos de peculado por apropiación y otras conductas punibles.


  1. Finalmente adujo que no les pagó por el trámite de la pensión, pero que ellos se llevaron el dinero que reclamó en efectivo por concepto del retroactivo pensional, y a su vez dijo que recibió la mesada pensional de $1.300.000 entre 2005 y 2006 hasta que le fue suspendido su pago, por lo tanto, considera que no debe devolver los dineros recibidos con ocasión de la mencionada prestación.


La sentencia de primera instancia.



  1. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante sentencia del 27 de noviembre de 20154, negó las pretensiones de la demanda encaminadas a obtener la nulidad de la Resolución 18093 del 27 de octubre de 2005 por medio de la cual el ISS le reconoció al demandado una pensión de vejez y la devolución de los dineros recibidos con ocasión de ella.


  1. Frente al acto de reconocimiento de la pensión de vejez, encontró que al revisar la historia laboral del demandado, solo reunía 120 semanas cotizadas al sistema pensional durante su vida laboral, lo que sin duda evidencia que el derecho le fue reconocido sin apego a la Ley 100 de 1993 y demás normas que la gobiernan, que por lo menos 1000 semanas, y concluyó que por tanto era procedente que el ISS lo revocara sin el consentimiento del titular, extinguiéndose así del ordenamiento jurídico.


  1. En lo que respecta al restablecimiento del derecho, y por el periodo en que el demandado percibió la pensión, señaló que si bien es cierto mediaba oficio del 21 de enero de 2015 del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Cali en el que indica que contra él cursa proceso penal por el delito de uso de documento falso, fraude procesal y peculado, también lo es, que no existe prueba que acredite que está imputado por la responsabilidad por los tipos penales señalados, por lo tanto, no se puede aseverar que la ilegalidad del acto acusado que provocó su revocatoria, provino exclusivamente del pensionado y no de otras circunstancias ajenas a él, razón por la cual concluyó que no se demostró que haya obrado con mala fe para obtener la aludida pensión.


Recurso de apelación.



  1. La entidad demandante -UGPP-5 apeló la sentencia de primera instancia, a efecto de que sea revocada y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda; haciendo énfasis en el reconocimiento indebido de la pensión del demandado, con mucho menos de las semanas mínimas requeridas a partir de una historia laboral totalmente ajena a él, lo cual tiene pleno sustento probatorio que además avala la devolución de los dineros recibidos.


  1. Reitera, que al demandado se le concedió el derecho teniendo como soporte un certificado de historia laboral falso que señalaba que había cotizado 1.262 semanas, cuando en realidad fueron 120, como se constató con el Reporte de Historia Laboral emanado de la entidad previsional dentro del proceso de auditoria realizado sobre su expediente pensional, razón por la que afirma que el accionado obró de mala fe al haberla inducido en error para obtener su reconocimiento.


Alegatos en...

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