Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-03388-00 de 6 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 825778377

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-03388-00 de 6 de Noviembre de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC15105-2019
Número de expedienteT 1100102030002019-03388-00
Fecha06 Noviembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC15105-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03388-00

(Aprobado en sesión del seis de noviembre de dos mil diecinueve)


Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Bioils Colombia Comercializadora Internacional S.A.S. contra la S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Once Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá y a la compañía Jabones el Tigre y R.S.A.


ANTECEDENTES


1. La persona jurídica solicitante, obrando por conducto de apoderado, acude al presente mecanismo supralegal para reclamar la protección de los derechos fundamentales «al debido proceso y libre acceso a la administración de justicia» que estima vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.


2. Dice que promovió demanda ordinaria buscando la declaratoria de existencia de un contrato de suministro y su incumplimiento por parte de Jabones El Tigre y R.S.A., cuyo conocimiento correspondió, en primera instancia, al Juzgado Décimo Civil del Circuito de esta capital, despacho que el 16 de mayo de 2018 profirió fallo desestimatorio.


Asegura que la S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en proveído de 19 de julio siguiente al pronunciarse sobre el recurso de apelación incoado contra la determinación anterior, reconoció la nulidad de pleno derecho prevista en el artículo 121 del Código General del Proceso y ordenó la remisión del expediente al juzgado siguiente en orden numérico.


Refiere que la actuación fue recibida por el Juzgado Once Civil del Circuito, y que dicho estrado convocó para audiencia de alegaciones finales, que se realizó el 23 de abril del presente año, y profirió sentencia, negando las pretensiones de la demanda, el 8 de mayo.


Afirma que recurrió en apelación dicha decisión, siendo confirmada por la colegiatura, el pasado 16 de julio.


Considera que las providencias mencionadas desconocieron sus garantías supralegales en la medida que se «basa[ron] en pruebas declaradas nulas… omiti[eron] pronunciarse sobre todas y cada una de las pretensiones… violando así el principio de congruencia [y] tas[aron] en forma excesiva las agencias en derecho [sic]…».


3. Por lo anterior pide, de forma principal, «que se revoquen las sentencias objeto de esta acción, declarándose nula la actuación del juez de primera instancia… y se le ordene retomar el caso desde la etapa de pruebas… [sic]»


Subsidiariamente depreca «que se ordene a la S. Civil… que decida el recurso de apelación en lo atinente a la tasación de las agencias en derecho [sic][y] al Juez Once Civil del Circuito de Bogotá se pronuncie sobre todas y cada una de las pretensiones de la demanda [sic]…» (fls. 1 a 9).


RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


1. La magistrada de la S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá, ponente de la sentencia cuestionada indicó que «se ha procedido con apego a la ley, la Constitución y todas las actuaciones surtidas están ajustadas a las normas que regulan la material» además que en dicha providencia «se encuentran consignadas las razones en las que se edificó la decisión» (fl. 87).


2. El Juez Décimo Civil del Circuito de esta ciudad, dijo que no le era posible realizar pronunciamiento alguno en razón a que el proceso objeto de escrutinio «se encuentra en el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá» (fl. 94).


3. La Juez Once Civil del Circuito se limitó a remitir, en calidad de préstamo, el expediente en cuestión (fl. 98).


4. Un abogado que dijo ser el apoderado de Jabones El Tigre y R.S.A.1, pidió denegar el amparo por cuanto «las inconformidades planteadas por el tutelante no tienen argumentos válidos» (fls. 103 y 104).


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corporación dilucidar si las autoridades judiciales convocadas vulneraron las garantías invocadas por la sociedad demandante, dentro del proceso ordinario identificado con radicación 2015-00790, al desestimar sus pretensiones de declarar el incumplimiento de un contrato de suministro celebrado con la empresa Jabones El Tigre y Roca S.A., supuestamente fundamentando el fallo en pruebas declaradas nulas y omitiendo rehacer correctamente la actuación después de haber sido invalidado.


2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.


La jurisprudencia de esta Corte de manera invariable ha señalado que, por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones, cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los...

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