Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-03432-00 de 6 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 825778385

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-03432-00 de 6 de Noviembre de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC15100-2019
Número de expedienteT 1100102030002019-03432-00
Fecha06 Noviembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC15100-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-03432-00

(Aprobado en sesión del seis de noviembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Luis Orlando Montenegro Hernández contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, trámite al cual fueron citados el Juzgado Sexto de Familia de esa ciudad y los intervinientes en el litigio nº 2016-00420.


ANTECEDENTES

1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada al desatar la segunda instancia dentro del pleito antes referido.


2. En síntesis, expuso que su ex esposa Diana Carolina C. Salazar impetró demanda en su contra, pretendiendo se declarara «la rescisión por lesión enorme de la liquidación de la sociedad conyugal, y en forma subsidiaria la nulidad por vicio del consentimiento» de dicho acto jurídico contenido en la escritura pública nº 1482 otorgada en la Notaría Única de Jamundí el 7 de noviembre de 2014.


Informó que dentro del proceso en mención, el Juzgado Sexto de Familia de Cali dictó sentencia desestimatoria de primera instancia el 17 de julio de 2018, la cual, en virtud a la apelación interpuesta por la allí demandante, fue revocada por la sala enjuiciada el 17 de julio de 2019, «incurriendo en errores en la valoración de las pruebas».


Adujo que para tal resolución, el tribunal dijo que realmente no se había producido una liquidación de sociedad conyugal de mutuo acuerdo, porque la actora «psicológicamente estaba afectada por los conflictos con su ex esposo y la muerte de su padre», y que él había ejercido «presión» mediante «violencia física y psicológica» para que ella renunciara a los gananciales en relación con un inmueble y asumiera el pasivo social, cuando lo que ella expresó es que «quería divorciarse rápido», por lo que lesión enorme «no existe y mucho menos vicio en el consentimiento».


3. Pretende que se ordene «la revisión de la sentencia de segunda instancia» proferida por la colegiatura acusada el 17 de julio de 2019 dentro del juicio impetrado en su contra, y «se garantice el debido proceso y acceso a la justicia».

RESPUESTA DE LA VINCULADA


La vinculada D.C.C.S., manifestó a través de apoderada judicial, que en este caso no se cumplen los presupuestos necesarios para conceder el amparo, ya que la autoridad querellada «no incurrió en una vía de hecho por defecto fáctico o sustantivo, en la medida que basó su decisión en el material probatorio debidamente aportado y valorado, y porque interpretó razonablemente las normas aplicables».

CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali, vulneró las prerrogativas fundamentales invocadas por el querellante, al revocar la sentencia de primera instancia dentro del proceso verbal nº 2016-00420, y en su lugar acceder a las pretensiones incoadas en su contra.


2. De la tutela contra providencias judiciales.


La jurisprudencia de esta Corporación de manera invariable ha señalado, por regla general, que esta acción no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable para atacar tales decisiones, cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria...

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