Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15273-2019 de 8 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 826076857

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15273-2019 de 8 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorSala de Casación Civil y Agraria
Número de ProvidenciaSTC15273-2019
Sentido del FalloNIEGA TUTELA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC15273-2019

R.icación nº 11001-02-03-000-2019-03568-00 (Aprobado en sesión de seis de noviembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Se resuelve la acción de tutela promovida por J.C.G. contra la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el asunto que provocó esta queja.

ANTECEDENTES
  1. - El gestor en aras de proteger su «debido proceso» y otros derechos fundamentales, acudió a este mecanismo para que se ordene «dejar sin efecto el auto – sentencia de segunda instancia proferida por la S. Civil Familia del Tribunal de Buga, (…), del 24 de septiembre de 2019, ordenando proferir nueva sentencia que en derecho corresponda».

    Del paginario se extrae que el impulsor incoó proceso de simulación contra P.L.V.S., Bancoomeva S.A., C.D.H., N.H.A. y G.A.G.H., para que se declarara la «simulación absoluta» de las compraventas de los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria nº 373-1040044 y 373-38716, asignado al juzgado encartado, que lo admitió el 30 de mayo de 2018.

    Los últimos tres querellados propusieron la excepción de «no haberse presentado prueba de la calidad en la que actuó el demandante», como quiera que no certificó la condición de «acreedor» que alegó como sustento del interés que le asistía para interponer esa controversia, de la cual se corrió traslado sin que el afectado se pronunciara. Luego de hallarla probada, el a quo dispuso la terminación del pleito (19 oct. 2018), decisión que apeló el censor, sin éxito, pues el ad quem estimó que fue «palmaria la ausencia de reparos concretos contra la providencia confutada y su fundamento toral» (24 sep.).

    La critica la centra en que tal providencia «ratifica las omisiones o vulneración de falta de valoración de las pruebas aportadas y los fundamentos fácticos», refiriéndose a una letra de cambio signada por C.D.H., además que «desconoció (…) las inconformidades formuladas en el recurso de apelación».

  2. - La entidad financiera, quien fuera acreedora hipotecaria de G.H., pidió la desvinculación por falta de legitimación, toda vez que cedió dicho crédito al banco BBVA COLOMBIA, en virtud del mutuo para compra de cartera suscrito entre ellos.

    Los funcionarios confrontados defendieron su proceder y remitieron copia de las actuaciones desarrolladas.

CONSIDERACIONES
  1. - Es una cuestión averiguada que la entrada en vigencia del Código General del Proceso trajo consigo un sustancial cambio en la competencia funcional atribuida a los sentenciadores de segundo grado, cuyo lindero se encuentra ahora en «los reparos concretos» o «los argumentos expuestos por el apelante», sin perjuicio, claro está, de las «decisiones que [el Juez] deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley», como categóricamente lo establecen los artículos 320 y 328 del estatuto en rigor.

    Así lo precisó recientemente esta Corporación, al destacar que,

    «El Código General del Proceso introdujo la figura de «pretensión impugnaticia», conforme a la cual, salvo la autorización expresa que tiene asidero en el artículo 282 relativa a declarar probada oficiosamente las excepciones que se hallen acreditadas con algunas limitaciones, en las demás circunstancias el revisor secundario no podrá...

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