Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-01887-01 de 8 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 826076877

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-01887-01 de 8 de Noviembre de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Fecha08 Noviembre 2019
Número de sentenciaSTC15261-2019
Número de expedienteT 1100122030002019-01887-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC15261-2019

Radicación n.º 11001-22-03-000-2019-01887-01

(Aprobado en sesión de seis de noviembre de dos mil diecinueve)




Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)




Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 3 de octubre de 2019, por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela incoada por Ó.J., Angie Alejandra, H.Y.R.B. y Edilberto Ruiz Piñeros, contra el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de esta capital, con ocasión del juicio declarativo incoado por Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. a los aquí actores, con radicado Nº 2018-031.






  1. ANTECEDENTES


1. Los promotores procuran la protección de las prerrogativas fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente quebrantadas por la autoridad jurisdiccional querellada.


2. Del ruego tuitivo y sus anexos se extrae como base de reclamo, lo siguiente:


Axa Colpatria Seguros de Vida S.A., inició el litigio materia de esta salvaguarda ante el Juzgado Sesenta y Dos de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de esta urbe, para que se declarara la “reticencia” de la póliza de vida suscrita entre dicha compañía y E.R.B.R. (q.e.p.d.), por cuanto ésta última ocultó información relevante sobre su estado de salud. En el referido documento figuraban como beneficiarios del seguro, el cónyuge supérstite e hijos de la causante, hoy actores.


Afirman los interesados que dentro del término de traslado para contestar la demanda formularon excepciones y presentaron escrito de reconvención. En proveído de 12 de octubre de 2018, el a quo acogió sus pretensiones; determinación revocada en sede de apelación por el estrado accionado, el 1 de septiembre de 2019, al considerar que la tomadora omitió informar que padecía quebrantos de salud, al momento de la suscripción del contrato de seguro.

Censuran a la sede judicial confutada porque en un “inapropiado e incompleto estudio del caso”, invirtió la carga que tenía el asegurador de probar la mala fe alegada.


3. S., en concreto, dejar sin efectos el pronunciamiento atacado y, en su lugar, acceder a sus aspiraciones (fols. 1 al 9, cdno. 1).





    1. Respuesta de los accionado y vinculados



1. El Juzgado Dieciocho Civil del Circuito se opuso a la prosperidad del ruego insistiendo en la licitud de su decisión (fol. 35).


2. Los demás convocados guardaron silencio



1.2. La sentencia impugnada


El a quo constitucional denegó la salvaguarda, por cuanto no halló arbitrariedad en la gestión censurada (fols. 40 al 47, cdno. 1).


1.3. La impugnación


La incoaron los censores del resguardo con argumentos análogos a los expuestos en el líbelo genitor (fols. 54 a 57, ídem).



  1. CONSIDERACIONES


1. Únicamente las determinaciones judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlas prevalecer dentro del correspondiente proceso.


2. Los promotores censuran el haberse definido el comentado subexámine en contra de sus intereses porque, en su criterio, no se analizaron adecuadamente las pruebas ni la normatividad vigente aplicable al asunto refutado.



Esta Sala examinará la providencia del circuito querellado de 1 de septiembre de 2019, pues fue en esa instancia donde el tema aquí criticado se zanjó definitivamente.


Escuchada la diligencia contentiva del anotado pronunciamiento, se constata que la sede judicial atacada, planteó como problema a resolver en el asunto censurado, si se encontraban debidamente acreditadas, con los medios de prueba obrantes en el decurso...

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