Sentencia nº 23001-23-33-000-2019-00366-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 23001-23-33-000-2019-00366-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 24-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 826458057

Sentencia nº 23001-23-33-000-2019-00366-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 23001-23-33-000-2019-00366-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 24-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha24 Octubre 2019
Número de expediente23001-23-33-000-2019-00366-01

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / VINCULACIÓN COMO TERCERO CON INTERÉS

La Sala encuentra que la demanda se dirigió contra la alcaldía de Purísima de la Concepción por haber dictado el Decreto 053 del 1° de abril de 2016. Esa era, entonces, la entidad que tenía que comparecer al proceso en calidad de demandada, como en efecto ocurrió. (…) [L]a parte actora no demuestra de qué manera su intervención habría cambiado el sentido de la sentencia del 23 de julio de 2019, dictada por el Juzgado Primero Administrativo de Montería. El [accionante] se limitó a indicar que tenía interés, pero lo cierto es que también era necesario que demostrara que la supuesta irregularidad procesal tenía un efecto determinante en el sentido de la decisión, esto es, debía demostrar que su intervención podría derivar en el cambio del sentido de la decisión adoptada en la sentencia mencionada.(…) [E]l a quo acertó al denegar el amparo, por cuanto el Juzgado Primero Administrativo de Montería no vulneró el derecho fundamental al debido proceso al no vincular al [accionante] como tercero interesado en el resultado del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido (…) contra el Decreto 053 del 1° de abril de 2016, proferido por el municipio de Purísima de la Concepción. En consecuencia, la Sala confirmará la sentencia impugnada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 23001-23-33-000-2019-00366-01(AC)

Actor: H.D.S.J.

Demandado: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE MONTERÍA

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 3 de septiembre de 2019, dictada por el Tribunal Administrativo de Córdoba, que denegó la tutela.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

1.1. En ejercicio de la acción de tutela, el señor H.D.S.J. pidió la protección del derecho fundamental al debido proceso, que estimó vulnerado por el Juzgado Primero Administrativo de Montería. En consecuencia, solicitó que «se deje sin efectos la sentencia dictada el 23 de julio del año 2019 dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicado No. 2300133330012016-00620, declarar la nulidad procesal hasta (sic) el auto admisorio de la demanda y ordenar que se me notifique personalmente el presente proceso como tercero interesado en el resultado del mismo, en los términos del numeral 3° DEL ARTÍCULO 171 Y 224 DEL Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo»[1].

2. Hechos

Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1. Mediante Decreto 053 del 1° de abril de 2016, el alcalde municipal de Purísima de la Concepción (Córdoba) declaró insubsistente el nombramiento provisional del señor J.L.A.B. en el cargo de auxiliar administrativo – deportes, código 407, grado 6, adscrito a la planta de personal de dicho municipio.

2.2. Por Decreto 056 del 20 de abril de 2016, el alcalde municipal de Purísima (Córdoba) nombró provisionalmente al señor H.D.S.J. en el cargo de auxiliar administrativo – deportes, código 407, grado 6.

2.3. El señor J.L.A.B. interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Decreto 053 del 1° de abril de 2016.

2.4. Por auto del 30 de marzo de 2017, el Juzgado Primero Administrativo de Montería admitió la demanda y ordenó notificar al municipio de Purísima, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

2.5. En audiencia inicial celebrada el 23 de julio de 2019, el Juzgado Primero Administrativo de Montería declaró la nulidad del Decreto 053 del 1° de abril de 2016 y, a título de restablecimiento del derecho, ordenó al municipio de Purísima que reintegrara al señor J.L.A.B. y que pagara una indemnización equivalente a los salarios causados entre el retiro y hasta por los 24 meses siguientes.

3. Argumentos de la acción de tutela

3.1. Preliminarmente, la parte actora explicó que la tutela cumple los requisitos generales de procedibilidad. En cuanto al requisito de subsidiariedad, explicó que «no obstante que el recurso de revisión podía ser procedente para resolver el presente asunto, no era el mecanismo idóneo teniendo en cuenta que su trámite no suspende los efectos de la decisión judicial»[2].

3.2. En cuanto al fondo del asunto, el señor H.D.S.J. manifestó que el Juzgado Primero Administrativo de Montería incurrió en defecto procedimental absoluto, toda vez que no lo vinculó al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, pese a tener interés, por ocupar el cargo del que fue desvinculado el señor J.L.A.B.. Que la vinculación debió realizarse de conformidad con lo previsto en los artículos 171 [numeral 3] y 224 de la Ley 1437 de 2011.

4. Intervención de la autoridad judicial demandada

4.1. El juez primero administrativo de Montería manifestó que fue imposible conocer el interés del señor S.J. en el resultado del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, por cuanto las partes e intervinientes de ese proceso no informaron que ocupaba el cargo al que eventualmente sería reintegrado el señor A.B..

4.1.1. Que la tutela es improcedente, toda vez que el proceso ordinario fue debidamente agotado y la decisión de acceder a las pretensiones estuvo justificada en las pruebas aportadas y en las normas aplicables.

5. Intervención de terceros con interés

5.1. El municipio de Purísima de la Concepción (Córdoba), por intermedio del alcalde municipal, manifestó que esa entidad territorial carece de legitimación en la causa por pasiva, pues la trasgresión de derechos fundamentales únicamente se predica del Juzgado Primero Administrativo de Montería.

5.2. La Procuraduría 124 Judicial II Administrativa hizo un detallado recuento de los antecedentes que dieron origen a la tutela de la referencia, así como de las intervenciones de los interesados, y manifestó que están cumplidos los requisitos generales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales. Seguidamente, adujo que, en todo caso, no existió un interés directo que justificara la vinculación del señor S.J., puesto que no se aprecia que necesariamente el municipio deba retirarlo para cumplir la orden judicial ni se cuestionó el acto que lo nombró, esto es, el Decreto 056 del 20 de abril de 2016.

6. Sentencia impugnada

6.1. Mediante sentencia del 3 de septiembre de 2019, el Tribunal Administrativo de Córdoba negó las pretensiones de la demanda de tutela. En resumen, consideró lo siguiente:

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