Auto nº 11001-03-27-000-2018-00027-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-27-000-2018-00027-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 09-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 826458441

Auto nº 11001-03-27-000-2018-00027-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-27-000-2018-00027-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 09-10-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha09 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-27-000-2018-00027-00

AUDIENCIA INICIAL – Generalidades / EXCEPCIONES PREVIAS Y MIXTAS – No interposición

La Dian no propuso excepciones previas ni mixtas.

NORMA DEMANDADA: CONCEPTO 100208221-001966 DE 2017 (29 de diciembre) DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-27-000-2018-00027-00(23791)

Actor: C.F.J.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

AUDIENCIA INICIAL

En Bogotá, D.C., a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019), siendo las 8:50 a.m., el consejero ponente del proceso de la referencia da inicio a la audiencia inicial prevista en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011.

A la presente audiencia se hacen presentes:

1. Demandante: El abogado R.J.B.M., identificado con la cédula de ciudadanía 80.895.934 de Bogotá y la tarjeta profesional 193.167 del Consejo Superior de la Judicatura. Se le reconoce personería como apoderado principal.

A la abogada M.M.M.A., identificada con la cédula de ciudadanía 1.020.756.654 de Bogotá y la tarjeta profesional 251.158 del Consejo Superior de la Judicatura. Se le reconoce personería como apoderada suplente.

2. Demandado: El abogado Mauricio Alexander Dávila Valenzuela identificado con la cédula de ciudadanía 7.176.796 de Tunja y la tarjeta profesional 144.875 del Consejo Superior de la Judicatura. Se le reconoce personería.

3. Ministerio público: Antonio José Núñez Trujillo, Procurador Sexto Delegado ante el Consejo de Estado.

En este proceso se pretende la nulidad del Concepto 100208221-001966 del 29 de diciembre de 2017 proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante D., en el que consideró que no es procedente el reembarque de mercancía desde un centro de distribución logística internacional hacia una zona franca.

SANEAMIENTO DEL PROCESO

El despacho no observa otra circunstancia que afecte la validez y eficacia del proceso.

EXCEPCIONES PREVIAS Y MIXTAS

La Dian no propuso excepciones previas ni mixtas.

FIJACIÓN DEL LITIGIO

1. Cargo de nulidad:

Según el demandante, la Dian infringió las normas superiores al proferir el Concepto 100208221-001966 del 29 de diciembre de 2017, en el que consideró que no es procedente el reembarque desde un centro de distribución logística internacional...

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