Auto nº 11001-03-15-000-2018-04623-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2018-04623-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 826458453

Auto nº 11001-03-15-000-2018-04623-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2018-04623-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-10-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha04 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04623-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULOS 29 / CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 8 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 39 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 1 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 36.

ACCIÓN DE TUTELA / CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Que el funcionario judicial tenga interés en la actuación procesal / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Infundado

E. pendiente de decidir la controversia en segunda instancia, los magistrados C.A.Z.B. y M.N.V.R., integrantes de la Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación, a través de escritos del 8 y 9 de septiembre del año en curso, respectivamente, manifestaron estar impedidos para decidir la impugnación con fundamento en las causales previstas en los numerales 1 y 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. (…) El magistrado Z.B. manifestó que se desempeñó como jefe de la Unidad de Asuntos Judiciales y Extrajudiciales de la Vicepresidencia Jurídica de Ecopetrol S.A., entre el 23 de octubre de 2000 y el 31 de octubre de 2011, tiempo durante el cual emitió conceptos y gestionó las actuaciones judiciales tendientes a garantizar la defensa de los intereses de la citada sociedad en litigios como el de la referencia. (…) A su turno, la magistrada V.R. sostuvo que, en calidad de magistrada encargada del despacho a cargo del ex consejero de estado D.R.B., rindió el informe solicitado en el auto admisorio de la demanda de tutela y, en tal sentido, defendió la validez y legalidad de la providencia objeto de tutela. (…) En caso particular, los magistrados C.A.Z.B. y M.N.V.R. se declararon impedidos para conocer del proceso de la referencia, en su orden, con fundamento en las causales previstas en los numerales 1 y 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión del Decreto 2591 de 1991 (…) Ahora bien, para la Sala, las circunstancias fácticas expuestas por el consejero Z.B. se subsumen en el supuesto normativo previsto en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que dan cuenta de la relación de dependencia, de carácter laboral, que tuvo con una de las partes del proceso contractual, esto es, Ecopetrol S.A., en virtud de la cual defendió sus intereses en asuntos similares al que dio origen al proceso ordinario dentro del cual se profirió el auto objeto de tutela. (…) De igual forma, se advierte configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal por parte de la consejera V.R., por cuanto es claro que, en calidad de encargada del despacho del ex consejero de estado D.R.B., rindió el informe solicitado en el auto admisorio de la tutela, en el que, de hecho, defendió la providencia cuestionada y solicitó que se denegara la acción constitucional; por tanto, la imparcialidad e independencia que se requieren para decidir la impugnación podrían verse afectadas. (…) Así las cosas, se declararán fundados los impedimentos y, por ende, se les separará del conocimiento del presente asunto. (…) NOTA DE RELATORÍA: En cuanto al carácter taxativo y la aplicación restrictiva de las causales de impedimento, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena, auto de 23 de septiembre de 2003, exp. 11001-03-15-000-2003-01060-01, C.J.M.L.B.. Sobre un caso similar en el que se declaró fundado el impedimento de un consejero, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena, providencia de 29 de agosto de 2017, exp. 52001-23-33-000-2012-00143-01, C.C.P.C..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULOS 29 / CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 8 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 39 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 1 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 36.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04623-01(AC)IMP

Actor: IDROJET COLOMBIA S.R.L.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B

La Sala decide los impedimentos manifestados por los magistrados C.A.Z.B. y M.N.V.R..

I.ANTECEDENTES

1. El 10 de diciembre de 2018 (fl. 1 del c.1), la sociedad Idrojet Colombia S.R.L., por conducto de apoderado judicial (fls. 2 – 3 del c.1), pidió la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que estimó vulnerado por el auto del 14 de junio de 2018, dictado por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación.

2. Mediante sentencia del 25 de julio de 2019 (fls. 163 – 170 del c. ppal), la Sección Cuarta del Consejo de Estado negó la acción de tutela de la referencia.

3. Contra la anterior decisión, la parte actora presentó escrito de impugnación y, por reparto del 29 de agosto de 2019 (fl. 220 del c. ppal), el conocimiento del asunto le correspondió al despacho a cargo de la magistrada ponente de esta decisión.

4. E. pendiente de decidir la controversia en segunda instancia, los magistrados C.A.Z.B. y M.N.V.R., integrantes de la Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación, a través de escritos del 8 y 9 de septiembre del año en curso, respectivamente (fls. 223 – 224 del c. ppal), manifestaron estar impedidos para decidir la impugnación con fundamento en las causales previstas en los numerales 1 y 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

El magistrado Z.B. manifestó que se desempeñó como jefe de la Unidad de Asuntos Judiciales y Extrajudiciales de la Vicepresidencia Jurídica de Ecopetrol S.A., entre el 23 de octubre de 2000 y el 31 de octubre de 2011, tiempo durante el cual emitió conceptos y gestionó las actuaciones judiciales tendientes a garantizar la defensa de...

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