Auto nº 11001-03-15-000-2019-03745-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 2 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2019-03745-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 02-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 826458633

Auto nº 11001-03-15-000-2019-03745-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 2 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2019-03745-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 02-10-2019)

Sentido del falloNO APLICA
Fecha02 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-03745-00
Normativa aplicadaLEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 16 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 9 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29

PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Auto que ordena remitir el proceso en garantía del non bis in ídem

Sobre la base de que el artículo 16 del régimen especial de la pérdida de investidura prevé la posibilidad de acumular las acusaciones que se realicen contra un congresista cuando lo hagan varios ciudadanos, siempre que no se haya decretado la práctica de pruebas, al tratarse el presente caso de idénticas acusaciones, lo procedente es que la nueva se tramite en forma conjunta o bajo la misma cuerda procesal que la del radicado más antiguo, para evitar quebrantar el principio del non bis in idem. (…) cuando se trata de procesos sancionatorios, como lo es el de pérdida de investidura, si el juez corrobora que en otro despacho judicial cursa un proceso anterior contra el mismo parlamentario, sustentado en iguales hechos y normatividad, de inmediato debe enviar el proceso al despacho que conoce de la primera causa. (…) Lo contrario supondría la vulneración del debido proceso, la violación directa de la Constitución Política, así como el desconocimiento del deber consagrado en el artículo 9 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, de respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el proceso, amén del desgaste injustificado del aparato judicial y del riesgo de que se produzcan decisiones judiciales opuestas

FUENTE FORMAL: LEY 1881 DE 2018ARTÍCULO 16 / LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 9 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el contenido del non bis in ídem ver Corte Constitucional. S.P.. Sentencia del 13 de febrero de 2002. MP. E.M.L.. Expediente D3637

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03745-00(B)

Actor: D.G.R. Y OTROS

Demandado: J.F.L.P.

Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA

AUTO QUE ORDENA REMITIR EL PROCESO EN GARANTÍA DEL NON BIS IN IDEM

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

1. Encontrándose pendiente de resolver los recursos de reposición y en subsidio de apelación interpuestos por la apoderada del señor R. a la Cámara J.F.L.P. contra el auto del 29 de agosto de 2019, por el cual se admitió la solicitud de pérdida de investidura formulada por los señores D.G.R., A.F.Á.M. y J.D.C. contra el congresista mencionado, con fundamento en la causal de desinvestidura prevista en el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución Política, el despacho observa que la causa procesal guarda plena identidad fáctica, jurídica y de sujeto, respecto de una de la misma clase y naturaleza que cursa, desde oportunidad anterior[1], en otro despacho de la Corporación.

2. En consecuencia y como lo que subyace en el presente asunto es la necesidad de dictar un pronunciamiento que garantice el derecho fundamental al debido proceso, que al tenor del artículo 29 superior proscribe cualquier posibilidad de que una persona sea juzgada dos veces por el mismo hecho, se remitirá el expediente al despacho de la doctora L.J.B.B., conforme con los fundamentos que se explican a continuación.

1.1 Antecedente

3. El 14 de mayo de 2019, la Magistrada L.J.B.B. admitió la solicitud de pérdida de investidura instaurada por la señora C.J.C. y otros ciudadanos contra el señor R. a la Cámara J.F.L.P.; proceso que cursa bajo el radicado 11001-03-15-000-2019-01602-00 por su posible incursión en la causal de desinvestidura prevista en el numeral 2[2] del artículo 183 de la Constitución Política.

4. El 12 de agosto de 2019, la señora D.G.R. y los señores A.F.Á.M. y J.D.C. radicaron en la Secretaría General de la Corporación, solicitud de pérdida de investidura contra el R. a la Cámara J.F.L.P., con fundamento en la causal consagrada en el numeral 2 del artículo 183 superior, cuyo conocimiento correspondió a la suscrita magistrada bajo el radicado 11001-03-15-000-2019-03745-00.

5. Revisadas las solicitudes de ambas causas procesales, este despacho estableció que guardan plena identidad fáctica, jurídica y de sujeto, por lo que, darle curso a cada una de ellas de manera independiente y separada, resultaría violatorio del debido proceso por desconocimiento de la garantía del non bis in ídem.

1.2 La acumulación de acusaciones está autorizada en la Ley 1881 de 2018

6. Sobre la base de que el artículo 16 del régimen especial de la pérdida de investidura prevé la posibilidad de acumular las acusaciones que se realicen contra un congresista cuando lo hagan varios ciudadanos, siempre que no se haya decretado la práctica de pruebas, al tratarse el presente caso de idénticas acusaciones, lo procedente es que la nueva se tramite en forma conjunta o bajo la misma cuerda procesal que la del radicado más antiguo, para evitar quebrantar el principio del non bis in idem.

7. Adicionalmente, en aplicación del principio constitucional de prevalencia de lo sustantivo sobre lo formal, con independencia del estado procesal en que se encuentren las causas para efectos de su acumulación, lo que se impone es garantizar el derecho fundamental al debido proceso, en virtud de la prohibición superior del doble enjuiciamiento.

1.3 Prohibición constitucional de doble enjuiciamiento

8. Esta prohibición constitucional se conoce como garantía del non bis in ídem e impide no sólo que se sancione dos veces la misma infracción cuando existe identidad fáctica, jurídica y de sujeto, sino también que se adelante contra una persona más de un proceso por los mismos supuestos fácticos y jurídicos.

9. De suyo, cuando se trata de procesos sancionatorios, como lo es el de pérdida de investidura, si el juez corrobora que en otro despacho judicial cursa un proceso anterior contra el mismo parlamentario, sustentado en iguales hechos y normatividad, de inmediato debe enviar el proceso al despacho que conoce de la primera causa.

10. Lo contrario supondría la vulneración del debido proceso, la violación directa de la Constitución Política, así como el desconocimiento del deber consagrado en el artículo 9 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, de respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el proceso, amén del desgaste injustificado del aparato judicial y del riesgo de que se produzcan decisiones judiciales opuestas.

11. Sobre el contenido del non bis in ídem, en la sentencia C-088 de 2002[3] la Corte Constitucional explicó que se trata de un principio constitucional, cuyo propósito es evitar que las personas estén sujetas a investigaciones permanentes por un mismo acto y que no se restringe al ámbito penal sino que "se hace extensivo a todo el universo del derecho sancionatorio del cual forman parte las categorías del derecho penal delictivo, el derecho contravencional, el derecho disciplinario, el derecho correccional, el derecho de punición por indignidad política y el régimen jurídico especial aplicable a ciertos servidores públicos (la pérdida de investidura de los Congresistas)[4].

12. En el mismo pronunciamiento, precisó que la garantía del non bis in ídem veda la posibilidad de que exista una doble sanción cuando hay identidad de sujetos, acciones, fundamentos normativos, finalidad y alcances de la sanción, motivo por el cual, para que exista una violación a la prohibición de doble enjuiciamiento es necesario que "exista identidad de causa, identidad de objeto e identidad en la persona"[5].

13. En la misma línea, la sentencia C-870 de 2002 advirtió que al estar incluido el principio del non bis in ídem en el conjunto de disposiciones que hacen parte del derecho fundamental al debido proceso del artículo 29 superior, dirigida a evitar que una persona sea juzgada dos veces, “la expresión “juzgado” comprende las diferentes etapas del proceso de juzgamiento, no sólo la final”.[6]

14. Es claro que la garantía del non bis in idem incluye el derecho a que contra una persona no se adelante varios procesos de la misma naturaleza y clase, por los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Por consiguiente, en aquellos casos en que se identifique la ocurrencia de tal evento, lo pertinente y ajustado a la carta fundamental es remitir el proceso al despacho que conoce del primer proceso que se instauró, como garantía del derecho fundamental al debido proceso....

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