Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-01763-01 de 13 de Noviembre de 2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC15364-2019 |
Número de expediente | T 1100102040002019-01763-01 |
Fecha | 13 Noviembre 2019 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC15364-2019
Radicación nº 11001-02-04-000-2019-01763-01
(Aprobado en sesión de seis de noviembre dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Se desata la impugnación formulada por Gloria Stella Gaviria Flórez contra el fallo de 24 de septiembre de 2019 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que le impetró a la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación; extensiva a la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Tercero Laboral Adjunto del Circuito de esa ciudad y a los intervinientes en el asunto radicado bajo el número 2007-00266.
ANTECEDENTES
1.- La quejosa, a través de apoderado, criticó que la encartada no casara la sentencia proferida por el Tribunal de Cali, en el proceso que C.M. de L., cónyuge de José Rafael L. Fajardo, le instauró al Instituto Colombiano de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, para obtener la pensión de sobrevivientes, juicio al que fue vinculada por ser la compañera permanente del causante.
Relató que en ambas instancias se concluyó que M.L. tenía derecho a percibir el 100% de esa prestación, con desconocimiento de las pruebas recaudadas en el plenario, que daban cuenta que era ella quien cumplía con el requisito de cinco años de convivencia anteriores al deceso de L.F..
Explicó que para conjurar la situación presentó casación, pero sin éxito, porque no se revocó lo decidido.
En consecuencia, imploró invalidar las resoluciones atacadas y, en su lugar, reconocer la «pensión de sobrevivientes» a su favor.
2.- La Colegiatura demandada, Colpensiones y C.M. de L., defendieron la actuación fustigada. Por su parte, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali señaló que se atiene a lo que aquí se disponga.
3.- El a quo desestimó el ruego porque encontró que «(…) la decisión censurada se fundamentó de manera razonable y completa (…)».
La gestora impugnó, sin explicar las razones de su inconformidad.
CONSIDERACIONES
1.- Para dirimir la censura, la Corte circunscribirá su atención en la providencia SL919-2019 de la «Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia», como quiera que a través de ella se definió la suerte de las exigencias de la precursora.
Una...
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