Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15846-2019 de 22 de Noviembre de 2019
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Sala de Casación Civil y Agraria |
Número de Providencia | STC15846-2019 |
Sentido del Fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado Ponente
Radicación n.° 08001-22-13-000-2019-00394-02
(Aprobado en sesión del veinte de noviembre de dos mil diecinueve)
Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Resuelve la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla el pasado 11 de octubre, dentro de la acción de tutela promovida por J.M.C.G. contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y la Oficina Judicial de Barranquilla.
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El demandante, obrando por conducto de apoderada judicial, acude al presente mecanismo constitucional para reclamar la protección de los derechos fundamentales de petición y debido proceso.
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Relata que el 29 de julio del año que transcurre, solicitó a las autoridades convocadas que ubicaran y desarchivaran dos procesos que cursaron en su contra en los Juzgados Segundo y Séptimo Civiles Municipales de Barranquilla, petición en la que insistió el 6 de agosto siguiente por cuanto no obtuvo respuesta de fondo.
Afirma que el «Consejo Superior de la Judicatura» ordenó la apertura de vigilancia judicial administrativa contra los referidos despachos; sin embargo, a la fecha, no han sido resueltas, situación que vulnera sus derechos fundamentales pues «existen más de $30.000.000 retenidos en el Juzgado primero de Familia de Barranquilla y en el Juzgado Primero Civil Municipal de Barranquilla [sic]».
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Por lo anterior, pide que se ordene a las entidades «dar respuesta de fondo a las peticiones… en el sentido de que se sirva [sic] indicar la ubicación de los expedientes…» (fls. 1 a 4, cd.1).
RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
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El Juez Segundo Civil Municipal de Barranquilla solicitó la denegación del amparo, en lo que a ese despacho se refiere, habida cuenta que el expediente contentivo del proceso ejecutivo 1996-01196-C, que allí cursó contra el actor, fue ubicado y remitido al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, por lo que se configura la carencia actual de objeto (fls. 36 y 37 ibídem).
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La Juez Séptima Civil Municipal de Barranquilla afirmó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, toda vez que la actuación que conoció, distinguida con radicado 2003-00188, fue remitida, por virtud del Acuerdo 8098 de 2011 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, al Juzgado Primero Civil Municipal de Descongestión de la misma ciudad, desconociendo el destino que este despacho dio al expediente una vez fue suprimido (fls. 59 y 60, ib.).
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Las magistradas del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico dijeron que no lesionaron las garantías invocadas por el actor pues, en respuesta a sus solicitudes, se iniciaron dos actuaciones administrativas de vigilancia contra los despachos judiciales...
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