Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-03939-00 de 3 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 828841537

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-03939-00 de 3 de Diciembre de 2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTC16370-2019
Fecha03 Diciembre 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-03939-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC16370-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-03939-00

(Aprobado en sesión del tres de diciembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Graciela López Delgado contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., trámite al cual fueron citados los Juzgados Segundo y Once Civiles del Circuito de esa ciudad, así como los intervinientes en el pleito nº 2008-00196.


ANTECEDENTES

1. Actuando en su propio nombre, la solicitante reclama la protección del derecho fundamental al debido, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial convocada, al no haber definido en segunda instancia el asunto antes referido.


2. En síntesis, informó que mediante escritura pública nº 4784 otorgada en la Notaría Séptima de B. el 28 de septiembre de 2009, adquirió un predio ubicado «en la vereda Tabacal del municipio de Los Santos con una extensión de 2.300 MTS2», sobre el cual «existe una medida cautelar de inscripción de demanda, ordenada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de B., cuyo registro se realizó el 3 de febrero de 2009 dentro del proceso ordinario promovido [por] J.D.S.M. y María Eslenay Sarmiento Murallas contra A., C.I., José Gabriel, L.C., M.Y., Roberto Edmundo Sarmiento Ferreira, quienes fueron los que vendieron el lote antes descrito».


Informó que contra la sentencia de primer grado proferida el 27 de marzo de 2015, interpuso recurso de apelación, «y hasta la fecha no se ha dictado sentencia de segunda instancia, a pesar de que han transcurrido más de cuatro años desde que entró al Despacho para sentencia el 09 de junio de 2015».


3. Pretende se ordene a la corporación querellada «proferir sentencia de segunda instancia, de lo contrario se aplique lo dispuesto en el artículo 121 del C. G. del Proceso».


RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADO


1. La magistrada de la sala enjuiciada que funge como ponente, dijo que no ha proferido la providencia a su cargo porque «existe un gran cúmulo de procesos pendientes de decisión de fondo, -tanto del sistema escritural como del sistema oral-, los cuales se han venido evacuando en el respectivo orden, resultando inviable el adelantamiento del turno»; además, hay otros asuntos que demandan trámite prevalente como aquellas que involucran niños y las acciones constitucionales, sumado a que en su despacho no cuenta con la colaboración de judicantes.


2. El Juez Once Civil del Circuito de B., pidió su «desvinculación» de la presente acción, toda vez que ésta «se origina en virtud a la presunta vulneración de derechos por parte del Honorable Tribunal Superior (…), sin que se enrostre amenaza o vulneración alguna a este ente judicial ni que alguna de las pretensiones tutelares se encuentre dirigida a esta judicatura».


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B., vulneró las prerrogativas fundamentales invocadas por la accionante, al no haber resuelto el grado de conocimiento a su cargo dentro del juicio ordinario nº 2017-001150, pese a haber transcurrido un lapso superior a cuatro años.


2. De la tutela contra providencias judiciales.


La jurisprudencia de esta Corporación de manera invariable ha señalado, por regla general, que esta acción no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable para atacar tales decisiones, cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.


De igual forma, es imprescindible que cuando se trate de una irregularidad procesal, ésta sea determinante o influya en la decisión; que el accionante identifique los hechos generadores de la vulneración; que la providencia discutida no sea una sentencia de tutela; y, finalmente, que se haya configurado alguno de los defectos de orden sustantivo, orgánico, procedimental, fáctico, material, error inducido, o se trate de una decisión sin motivación, que se haya desconocido el precedente constitucional o...

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