Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-03940-00 de 3 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 828841665

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-03940-00 de 3 de Diciembre de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC16353-2019
Número de expedienteT 1100102030002019-03940-00
Fecha03 Diciembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC16353-2019


Radicación nº 11001-02-03-000-2019-03940-00

(Aprobado en sesión de tres de diciembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)


Se resuelve la tutela entablada por Estudios Técnicos y Asesorías S.A. contra la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Superintendencia de Sociedades, extensiva a los demás participantes en el decurso con radicado 2017-00444-02.

ANTECEDENTES


1. La accionante solicitó que se ordene dejar sin valor la sentencia de 17 de octubre hogaño por medio de la cual, la S. Civil del Tribunal Superior de esta urbe ratificó el éxito de la demanda de ineficacia del acta de asamblea nº 417 de 16 de noviembre de 2017, instaurada en su contra por Alfredo Carrizosa Gómez ante la Superintendencia de Sociedades.


Como contexto fáctico relevante, se tiene que en la susodicha reunión general extraordinaria de accionista se acordó por unanimidad el «ejercicio de la acción social de responsabilidad contra Alfredo Carrizosa Gómez» como Gerente y su consecuente remoción del cargo, quien protestó y triunfó, pues la «Superintendencia» abolió esa determinación porque algunos «accionistas fueron indebidamente citados» en contravención a las normas estatutarias que dicen que «la convocatoria para las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias de la asamblea, se hará mediante citación personal que se dirigirá a cada uno de los accionistas a través de carta que será enviada a la última dirección que tenga registrada en la sociedad», lo que no aconteció (6 jun. 2019).


Ambas partes apelaron: la opositora porque estaba en desacuerdo con la «ineficacia» y el actor porque se le compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación por haberse atribuido «una calidad de representante legal inexistente». La Magistratura, como ya se dijo, avaló íntegramente la providencia censurada (17 oct. 2019).


La compañía gestora indicó que el ad quem incurrió en dos vías de hecho: de un lado, porque desbordó la competencia trazada por los opugnantes ya que se apoyó en argumentos distintos a los esgrimidos por éstos al sostener que «las reuniones de la asamblea deben realizarse en la sede de la sociedad» y, de otro, porque erró al decir que por «domicilio social» debía entenderse el preciso lugar de asentamiento de la «sociedad», lo que impedía llevar a...

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