Auto nº 11001-03-28-000-2019-00050-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2019-00050-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 14-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 828855513

Auto nº 11001-03-28-000-2019-00050-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2019-00050-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 14-11-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha14 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-28-000-2019-00050-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 139 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 169 NUMERAL 3

ACTO ELECTORAL – Origen / ACTOS ELECTORALES – Tipos / RECHAZO DE LA DEMANDA – Al no existir acto administrativo susceptible de control judicial


En relación con los antecedentes del caso, se tiene que el señor H.I.P. formaba parte de la misma lista de la cual se eligió al fallecido magistrado S.A. y, por ser el siguiente en orden descendente, no elegido de la plancha, mediante escrito del 10 de septiembre de 2019, pidió al señor Presidente de la República que “se sirviera disponer fecha y hora para llevar a cabo la posesión como magistrado del Consejo Nacional Electoral”, a fin de llenar la vacancia producida. (…). Ante la falta de respuesta del Presidente de la República, (…), el señor I.P. consideró que se configuraba el supuesto de hecho previsto en el artículo 269 de la Ley 4 de 1913. (…). En este orden, acudió a la Notaría 27 del Círculo de Bogotá y ante dos testigos tomó posesión del cargo de magistrado del Consejo Nacional Electoral; dicha posesión quedó protocolizada en la Escritura Pública No. 3693 de 2 de octubre de 2019. Por su parte, el Gobierno Nacional, por conducto de su Ministra del Interior y a solicitud del S. General del Senado de la República, elevó consulta ante la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación. (…). En respuesta, la Sala de Consulta, mediante Concepto No. 2430 del 16 de octubre de 2019, manifestó que la falta absoluta de uno de los miembros del Consejo Nacional Electoral, debido a su fallecimiento o a otras causas, obliga al Congreso de la República en pleno a hacer una nueva elección en la forma dispuesta en el artículo 264 de la Constitución Política, pues ninguno de los candidatos no elegidos que figuraban en la respectiva lista electoral tiene un derecho subjetivo a ser llamado por el Congreso de la República para ocupar el cargo vacante ni mucho menos a “posesionarse” de tal empleo y empezar a ejercerlo. (…). Esta Sección ha entendido que los actos electorales son aquellos emanados del ejercicio de la función electoral, la cual es distinta de la función administrativa, y por ello, estos deben entenderse como autónomos, especiales y distintos del acto administrativo, como quiera que el acto electoral tiene su origen en la materialización de la democracia participativa y en el derecho a elegir y ser elegido establecido en la Carta Política. Así, los actos electorales susceptibles de este medio de control son: (…) i) El originado en la elección popular, la cual está precedida por voto popular y cuyo acto constituye, por su naturaleza, la expresión más directa de la democracia, pues materializa la voluntad del electorado en la designación de los dignatarios del Estado que se someten a esa forma de escogencia. (…); ii) El de elección por cuerpos colegiados a través del cual, en aplicación del sistema de pesos y contrapesos, se designan servidores públicos, en los diferentes niveles nacional y territorial; (iii) El acto de llamamiento, que se utiliza para proveer curules ante las vacancias temporales o absolutas que se generen al interior de una corporación pública de elección popular y que son ocupadas por los candidatos no elegidos que, según el orden de inscripción o votación obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral; y (iv) Los actos de nombramiento, a través de los cuales se proveen los diversos cargos de la función pública a efectos de que el designado adquiera la categoría de servidor público. Y si bien estos actos son expresión propia de la función administrativa, lo cierto es que el legislador los enlistó como acto electoral y, en consecuencia, la Sala los conoce como tal, pese a que no responden a la lógica de la función electoral. Descendiendo al caso concreto, se precisa que el actor pretende “se declare la nulidad de la elección del Dr. Hollman Ibáñez Parra, como magistrado del Consejo...

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