Auto nº 11001-03-24-000-2001-00126-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Noviembre de 2019
Fecha | 13 Noviembre 2019 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-24-000-2001-00126-01 (ACUMULADOS 11001-03-26-000-2001-00047-01; 11001-03-26-000-2001-00054-01; 11001-03-026-000-2001-00055-01)
Actor: R.H.P.C.
Demandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Referencia: NULIDAD
AUTO QUE RESU ELVE SOBRE SOLICITUD DE PRUEBAS
El doctor C.A.M.G., quien actúa en nombre propio, en calidad de apoderado judicial del señor R.H.P.C. y como coadyuvante en los procesos acumulados al expediente de la referencia, mediante memorial de 25 de octubre de 2019, manifestó lo siguiente“[…] respetuosamente solicito a su despacho que en ejercicio de su facultad legal de dirección del proceso, y de su función directiva de juez en la determinación de la certeza de los hechos, se decreten en el proceso las siguientes pruebas que acompaño, y se profiera sentencia [...]”.
Ahora bien, es importante poner de relieve que de conformidad con los artículos 139, 144, 145 y 208 del Código Contencioso Administrativo - CCA, las oportunidades para aportar o solicitar la práctica de pruebas en primera instancia corresponden: i) a la presentación de la demanda y su contestación; ii) a la reforma de la misma y su respuesta; iii) a la demanda de reconvención y su contestación; iv) a las excepciones y la oposición a las mismas y ; v) a los incidentes y su respuesta, según el caso concreto.
Lo anterior guarda relación con el principio de preclusión, el cual ha sido desarrollado por la Corte Constitucional en los siguientes términos:
“[…] Sabido es, que “la preclusión” es uno de los principios fundamentales del derecho procesal y que en desarrollo de éste se establecen las diversas etapas que han de cumplirse en los diferentes procesos, así como la oportunidad en que en cada una de ellas deben llevarse a cabo los actos procesales que le son propios, trascurrida la cual no pueden adelantarse. En razón a éste principio es que se establecen términos dentro de los cuales se puede hacer uso de los recursos de ley, así mismo, para el ejercicio de ciertas acciones o recursos extraordinarios, cuya omisión genera la caducidad o prescripción como sanción a la inactividad de la parte facultada para ejercer el derecho dentro del límite temporal establecido por la ley […]”.
Al respecto, esta Corporación judicial...
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