Auto nº 11001-03-24-000-2008-00429-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 828855765

Auto nº 11001-03-24-000-2008-00429-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Noviembre de 2019

Fecha13 Noviembre 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2008-00429-00

Actor: COMPAGNIE GERVAIS DANONE

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

AUTO QUE ENTIENDE DESISTIDA UNA PRUEBA

Este Despacho, mediante auto de 17 de octubre de 2018, dispuso requerir a la sociedad ARFLINA S.A.S., con miras a que informara respecto de la dirección de notificación del señor H.M.R., comoquiera que no ha sido posible lograr su comparecencia para efectos de que rinda testimonio en el presente proceso.

La representante legal de la sociedad ARFLINA S.A.S., en atención a dicho requerimiento, manifestó que: “[…] el señor H.M. no reside ni labora en esta dirección, ni tampoco en la actualidad tiene ningún tipo de vinculación con la sociedad ARFLINA S.A.S, pues tal y como se desprende del certificado de Cámara de Comercio que se adjunta, el señor H.M. renunció a su cargo como presidente vitalicio de esta sociedad desde el día 20 de agosto de 2015. (…) La sociedad ARFLINA S.A.S. no cuenta en la actualidad con ninguna información precisa que pueda suministrar sobre el domicilio del señor H.M., teniendo como única referencia que reside fuera del país […]”

De la anterior manifestación se puso en conocimiento a la parte actora,para que se pronunciara sobre el particular, so pena de entender que había desistido de la prueba testimonial en comento; parte que, a través de memorial que obra a folio 691 del expediente, señaló: “[…] respetuosamente manifiesto que para la fecha de presentación de la demanda esta persona sí estaba vinculada con la sociedad ARFLINA y por ello se solicitó la práctica de su testimonio (…) Ahora bien, si actualmente no tiene vinculación con la sociedad ARFLINA, esto implica que la citación remitida a la dirección de esta sociedad no fue recibida por su destinatario. En consideración a lo anterior y al hecho de que desconocemos la dirección actual a la que pueda ser citado, no es posible la práctica de dicho testimonio […]” (Destacado del Despacho).

Así las cosas, resulta pertinente traer a colación lo previsto en el artículo 316 del Código General del Proceso - CGP, que en lo atinente a la posibilidad de desistir de las pruebas decretadas, prevé:

“[…] Las partes...

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