Auto nº 08001-23-31-000-2012-00027-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 828855825

Auto nº 08001-23-31-000-2012-00027-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Noviembre de 2019

Fecha12 Noviembre 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 08001-23-31-000-2012-00027-01

Actor: M.E.P.C.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO - OFICINA DE REGISTROS DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BARRANQUILLA

Referencia: NULIDAD

Auto que acepta impedimento

ANTECEDENTES

Mediante escrito de fecha 24 de octubre de 2019, el señor Consejero de Estado, D.R.A.S.V., manifestó estar incurso en la causal establecida en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil - C. P. C., aplicable por remisión del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo, por cuanto en ejercicio del cargo de Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, emitió el concepto nro. 041 de 17 de marzo de 2015, dentro del proceso de la referencia.

Destacó que para la época, en su condición de Agente del Ministerio Público, presentó concepto el 17 de marzo de 2015, solicitando que se declarara la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio y se dispusiera la remisión del expediente al Tribunal Administrativo del Atlántico con miras a que se rehiciera la actuación procesal y se profiriera nuevo auto admisorio de la demanda.

CONSIDERACIONES

La causal de impedimento invocada anteriormente está prevista en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, subrogado por el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, el cual entró a regir a partir del 1º de enero de 2014, y aplicable por remisión normativa del artículo 160 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), la cual dispone: Artículo 141 C.G.P.: Son causales de recusación las siguientes: (…) 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.”

Como quiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, corresponde al suscrito Consejero resolver el impedimento manifestado por el Magistrado R.A.S.V..

Encuentra el Despacho configurada la causal invocada por el Consejero de Estado y, por lo tanto, declarará fundado el impedimento y lo separará del conocimiento del caso.

En mérito de lo expuesto el Despacho:

RESUELVE

PRIMERO: D. fundado el...

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