Auto nº 11001-03-28-000-2019-00057-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2019-00057-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 12-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 828855849

Auto nº 11001-03-28-000-2019-00057-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2019-00057-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 12-11-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha12 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-28-000-2019-00057-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 169




RECHAZO DE LA DEMANDA - El acto demandado siendo preparatorio no es susceptible de control judicial


Revisada la demanda y la resolución acusada se advierte que el mismo constituye un acto de trámite que no pone fin a ninguna actuación administrativa. Frente al punto, resulta del caso precisar que para que un acto administrativo sea pasible de este control jurisdiccional debe ser definitivo y debe tener efectos jurídicos, es decir, debe crear, modificar o extinguir una situación jurídica; de lo contrario se estaría desconociendo la regla aceptada tradicionalmente y de manera pacífica por esta Corporación según la cual, sólo son demandables los actos que ponen fin a una actuación o hacen imposible continuar con su trámite. (…). En otras palabras, la legalidad de los actos preparatorios o de trámite, es decir, de aquellos que contribuyen a la formación del acto definitivo, se estudia conjuntamente con aquel. (…). Así las cosas, está completamente claro que en materia de juicios de legalidad, por regla general, los únicos actos demandables ante esta Jurisdicción son aquellos que resuelven definitivamente una actuación o que hacen imposible continuarla, por cuanto son los únicos que producen efectos jurídicos definitivos. Entonces, como en el caso concreto, (…), es claro que se trata de un acto preparatorio que no contiene ninguna decisión definitiva por cuanto no crea, modifica ni extingue una situación jurídica y por ende, no produce efecto jurídico alguno susceptible de ser enjuiciado de manera individual por esta Jurisdicción. Esto es, es un típico acto preparatorio que se limita a impulsar y facilitar la producción del acto definitivo de elección, que sería el único demandable dentro de este asunto y frente al cual, se pueden exponer todas las inconformidades respecto de su proceso de formación. En tales condiciones, es claro que el acto demandado no es pasible de control jurisdiccional. (…). Por lo tanto, al no ser demandable el acto acusado resulta del caso rechazar la demanda.


NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a los actos administrativos que son pasibles de control jurisdiccional, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, radicación 11001-03-28-000-2018-00013-00, C.C.E.M.R.. En lo relacionado con las diferencias entre los actos de trámite y los definitivos, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, providencia del 18 de febrero de 2016, radicación 11001-03-28-000-2015-00011-00...

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