Auto nº 11001-03-24-000-2019-00212-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00212-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 12-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 828855853

Auto nº 11001-03-24-000-2019-00212-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00212-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 12-11-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha12 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00212-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180

AUDIENCIA INICIAL - Saneamiento del proceso, excepciones previas, fijación del litigio y decreto de pruebas


Revisadas las actuaciones adelantadas al interior del proceso, no se avizora irregularidad o vicio alguno que afecte de nulidad el trámite surtido o que genere fallo inhibitorio. Sin embargo, se pregunta a los sujetos procesales, si tienen algo que decir frente al saneamiento del proceso. En uso de la palabra, las apoderadas de las partes, señalan que no vislumbran vicio o causal de nulidad por lo que se debe continuar con el trámite del proceso. (…). Con el valor legal que le correspondan, téngase como medios de prueba los documentos allegados con la demanda. (…). A continuación, el magistrado manifiesta que no existen pruebas que decretar, razón por la que la parte demandante solicita la palabra y expone que con la demanda pidió la práctica de unas pruebas. (…). [E]l magistrado accede a decretar las pruebas pedidas.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 180



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA


Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00212-00


Actor: PARTIDO POLÍTICO OPCIÓN CIUDADANA


Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL - CNE




ACTA DE AUDIENCIA INICIAL

Artículo 180 del CPACA

Proceso de nulidad y restablecimiento del derecho


En Bogotá, D.C. el doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), a las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), día y hora señalados para celebrar la audiencia inicial que establece el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en la Sala de Audiencias No. 1 del Consejo de Estado, quien dirige esta audiencia, el Magistrado Ponente doctor Luis Alberto Álvarez Parra, y la Profesional Especializada 33 del despacho, María Cecilia Samper Moya, Secretaria ad hoc, se constituyeron en audiencia pública dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 11001-03-24-000-2019-00212-00 promovido por el Partido Político Opción Ciudadana contra las resoluciones 2245 de 10 de agosto de 2018 y 0033 de 15 de enero de 2019, expedidas por el CNE.


1. INTERVINIENTES:


Parte Demandante


Se hace presente el abogado J.R.R.E. identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.354.605 de B. y T.P. No. 212.434 del Consejo Superior de la Judicatura, a quién se le reconoce personería para actuar como apoderado del partido político demandante, conforme al poder visible a folio 80 del expediente.


Parte Demandada


También está presente la abogada N.P.F., identificada con la cédula de ciudadanía Nº 1.093.776.827 de Los Patios – Norte de Santander y T.P. No. 325.269 del Consejo Superior de la Judicatura, a quién también se le reconoce personería para actuar como apoderada del Consejo Nacional Electoral, órgano accionado, conforme al poder visible a folio 130 del cuaderno de medidas cautelares del expediente.


Como quiera que hay otro ciudadano presente, se pide presentarse:


Se presenta el señor J.M.A.S. como apoderado suplente de la parte demandante, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 91.253.524 y T.P. No. 296.046.


En efecto, de conformidad con el memorial visible a folio 80 del expediente aparece el señor A.S. como suplente de la parte demandante a quien se le reconoce personería.


Ministerio Público


Se hace presente la doctora S.P.T.B., en su calidad de Procuradora 7º Delegada ante el Consejo de Estado.


2. SANEAMIENTO DEL PROCESO:


Revisadas las actuaciones adelantadas al interior del proceso, no se avizora irregularidad o vicio alguno que afecte de nulidad el trámite surtido o que genere fallo inhibitorio. Sin embargo, se pregunta a los sujetos procesales, si tienen algo que decir frente al saneamiento del proceso.


En uso de la palabra, las apoderadas de las partes, señalan que no vislumbran vicio o causal de nulidad por lo que se debe continuar con el trámite del...

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