Auto nº 11001-03-24-000-2007-00092-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2007-00092-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 08-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 828855893

Auto nº 11001-03-24-000-2007-00092-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2007-00092-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 08-11-2019)

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha08 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2007-00092-00
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 146 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 74 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 75 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 76 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306

ACCIÓN DE NULIDAD – Intervención de terceros / INTERVENCIÓN DE TERCEROS – Coadyuvancia en los procesos de nulidad / SOLICITUD DE COADYUVANCIA EN EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Oportunidad / SOLICITUD DE COADYUVANCIA EN EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Procedente

Visto el artículo 146 del Código Contencioso Administrativo, sobre la intervención de terceros, “[…] [e]n los procesos de simple nulidad cualquier persona podrá pedir que se lo tenga como parte coadyuvante o impugnadora, hasta el vencimiento del término de traslado para alegar en primera o en única instancia […]”. Atendiendo a que: i) el señor G.G.O., mediante escrito allegado el 18 de mayo de 2007 , solicitó ser tenido como coadyuvante dentro del proceso de la referencia; ii) en los términos del artículo 146 ibídem, cualquier persona podrá pedir que se le tenga como parte coadyuvante o impugnadora “[…] hasta el vencimiento del término de traslado para alegar en primera o en única instancia […]”; y iii) según consta a folio 143 del expediente, el término para alegar en el caso sub examine venció el 28 de agosto de 2015 y considerando que la solicitud fue presentada el 18 de mayo de 2007: este Despacho aceptará la solicitud de coadyuvancia presentada por el señor G.O..

ACCIÓN DE NULIDAD – Intervención de terceros / INTERVENCIÓN DE TERCEROS – Coadyuvancia en los procesos de nulidad / SOLICITUD DE COADYUVANCIA EN EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Oportunidad / SOLICITUD DE COADYUVANCIA EN EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Se niega por haber sido presentada después de haber vencido el termino para alegar de conclusión

Atendiendo a que: i) el señor S.A.S.H., mediante escrito presentado por correo electrónico el 7 de noviembre de 2016 , solicitó ser tenido como coadyuvante dentro del proceso de la referencia; ii) en los términos del artículo 146 ibídem, cualquier persona podrá pedir que se le tenga como parte coadyuvante o impugnadora “[…] hasta el vencimiento del término de traslado para alegar en primera o en única instancia […]”; iii) según consta a folio 143 del expediente, el término para alegar en el caso sub examine venció el 28 de agosto de 2015 y considerando que la solicitud fue presentada el 7 de noviembre de 2016: este Despacho negará la solicitud de coadyuvancia presentada por el señor S.H., por extemporánea. Atendiendo a que: i) el señor Diego Andrés Vargas, mediante escrito presentado por correo electrónico el 29 de agosto de 2019 , solicitó ser tenido como coadyuvante dentro del proceso de la referencia; ii) en los términos del artículo 146 ibídem, cualquier persona podrá pedir que se le tenga como parte coadyuvante o impugnadora “[…] hasta el vencimiento del término de traslado para alegar en primera o en única instancia […]”; iii) según consta a folio 143 del expediente, el término para alegar en el caso sub examine venció el 28 de agosto de 2015; y considerando que la solicitud fue presentada el 29 de agosto de 2019: este Despacho negará la solicitud de coadyuvancia presentada por el señor D.A.V., por extemporánea.

REVOCATORIA DE PODER Y DESIGNACIÓN DE NUEVO APODERADO – Validez del memorial radicado en la secretaría / TERMINACIÓN DEL PODER – Por la radicación en secretaría del escrito revocándolo y designando otro apoderado / TERMINACIÓN DEL PODER – Por designación de nuevo apoderado

Vistos los artículos 74 y 75 del Código General del Proceso, sobre los poderes, la designación y sustitución de apoderados y la terminación del poder. Visto el artículo 76 del Código General del Proceso, “[…] [e]l poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso […]”. […] Asimismo, teniendo en cuenta que el poder allegado por el abogado L.E.A.J. es posterior al poder allegado por el abogado C.A.V.A. y que aquél no fue otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso: este Despacho considera que, en virtud de la ley, el poder del abogado C.A.V.A. termina por la radicación del poder que designa al abogado Luis Eduardo Arellano Jaramillo como apoderado de la Nación – Ministerio de Educación Nacional.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 146 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 74 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 75 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 76 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2007-00092-00

Actor: L.B.D.G.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Referencia: Acción de nulidad

Asunto: Resuelve sobre las solicitudes de coadyuvancia presentadas por los señores G.G.O., Santiago Andrés S.H. y D.A.V. y sobre reconocimientos de...

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