Auto nº 11001-03-26-000-2015-00081-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-26-000-2015-00081-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 07-11-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 07 Noviembre 2019 |
Número de expediente | 11001-03-26-000-2015-00081-00 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 ORDINAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 ORDINAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 ORDINAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 246 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 246 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 302 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 100 |
ACCIÓN DE REPETICIÓN / RECURSO DE SÚPLICA / AUTO QUE DECIDE EXCEPCIONES PREVIAS / AUTO QUE DECLARA LA INEXISTENCIA DE EXCEPCIONES PREVIAS / EXCEPCIÓN PREVIA / NORMATIVIDAD APLICABLE
Al sub júdice le resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes para la fecha de presentación de la demanda ( ), las cuales corresponden a las contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA- , así como a las disposiciones del Código General del Proceso -CGP- , en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 306 del primero de los estatutos mencionados. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto del 25 de junio de 2014, Exp. 49299, C.E.G.B..
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
AUTO DE PONENTE / AUTO QUE RECHAZA EL RECURSO DE SÚPLICA
El artículo 125 del CPACA indica que el magistrado sustanciador es el competente para expedir autos interlocutorios, excepto los señalados en los ordinales 1, 2, 3 y 4 del artículo 243 del mismo código, los cuales serán dictados por la correspondiente Sala.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 243 ORDINAL 1 / LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 243 ORDINAL 2 / LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 243 ORDINAL 3
PROCEDENCIA DEL RECURSO DE SÚPLICA / RECURSO DE SÚPLICA Contra auto que por su naturaleza serían aplicables / AUTO QUE DECIDE EXCEPCIONES PREVIAS Es apelable o suplicable
Según lo señalado en el artículo 246 del CPACA, el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o de la única instancia, así como contra la providencia por medio de la cual se rechaza o se declara desierta la apelación o un recurso extraordinario. A pesar de que el auto que decide sobre las excepciones previas no se encuentra enumerado en el listado de autos apelables contenido en el artículo 243 del CPACA, el parágrafo cuarto del ordinal 6 del artículo 180 del mismo código establece que dicho auto será susceptible de apelación o súplica según sea el caso. Por ello, este despacho es competente para conocer de dicho recurso. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar providencia del 7 de diciembre de 2018, Exp. 27001-23-33-003-2015-00056-01(60575), C.P. Guillermo Sánchez Luque.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 246
OPORTUNIDAD DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE SÚPLICA / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE SÚPLICA / REMISIÓN NORMATIVA / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA / INTERPOSICIÓN DE RECURSO EN AUDIENCIA
Frente a la oportunidad para presentar el recurso, sin perjuicio de lo mandado por el artículo 246 del CPACA, el cual establece que la súplica debe ser presentada dentro de los 3 días siguientes a la notificación del auto objeto de impugnación, el artículo 302 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, prescribe que los autos proferidos en audiencia quedan ejecutoriados una vez son notificados en estrados si no son impugnados en esa oportunidad.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 246 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ARTÍCULO 302 / LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 306
EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO DE SÚPLICA / RECURSO DE SÚPLICA / AUTO QUE DECIDE EXCEPCIONES PREVIAS / AUTO QUE DECLARA LA INEXISTENCIA DE EXCEPCIONES PREVIAS / EXCEPCIÓN PREVIA
Según el expediente, en el auto impugnado se concluyó que las excepciones presentadas por la demandada no correspondían a las contenidas en el artículo 180 del CPACA y el artículo 100 del CGP, motivo por el cual su estudio se agotaría al momento de dictar sentencia. La decisión fue notificada en estrados durante el trámite de la audiencia inicial, motivo por el cual la magistrada sustanciadora declaró agotada la etapa de decisión sobre excepciones, sin que las partes se opusieran al respecto. El recurso presentado por la demandada fue interpuesto ( ), con posterioridad a la audiencia inicial, razón por la cual el auto en cuestión ya se encontraba ejecutoriado. Por ello, la súplica será rechazada por extemporánea.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 180 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ARTÍCULO 100
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos...
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