Auto nº 11001-03-24-000-2018-00289-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Noviembre de 2019
Fecha | 05 Noviembre 2019 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00289-00
Actor: J.C.S. TORRES Y G.A.M.P.
Demandado: NACIÓN - GOBIERNO NACIONAL - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Referencia: NULIDAD
Tema: L. orientados a aumentar la confiabilidad y seguridad de abastecimiento de gas natural
AUTO QUE DECIDE SOLICITUDES DE COADYUVANCIA
Por reunir los requisitos legales establecidos en los artículos 161 a 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, este Despacho, mediante auto de 18 de diciembre de 2018, dispuso admitir la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del CPACA, presentaron los señores J.C.S. y G.A.M.P., en contra del artículos 5º del Decreto 2345 de 3 de diciembre de 2015 «Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1079 de 2015, con lineamientos orientados a aumentar la confiabilidad y seguridad de abastecimiento de gas natural», acto administrativo suscrito por el Presidente de la República y por el Ministro de Minas y Energía.
La sociedad CNE Oil and Gas S.A.S. y el ciudadano G.E.G.A., solicitan ser tenidos en cuenta como coadyuvantes de la parte actora. Así mismo, las sociedades Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P. y la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, actuando a través de apoderados judiciales, solicitan ser tenidas como coadyuvantes de la parte demandada. Dado lo anterior, y como quiera que las aludidas manifestaciones de coadyuvancia cumplen con los presupuestos del artículo 223 del CPACA, las mismas serán admitidas, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
De otra parte se tiene que los apoderados judiciales de las entidades demandadas: Presidencia de la República y Ministerio de Minas y Energía no aportaron los poderes que los acrediten para representar a dichas entidades, se les requerirá para que alleguen dichos mandatos al proceso.
Aunado a lo anterior y atendiendo al informe secretarial que antecede, observa el Despacho que la entidad demandada no ha aportado los antecedentes administrativos del acto acusado, por tanto, se ordenará que por Secretaría se oficie a la entidad para que los remita de manera inmediata.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,
R E S U E L V E:
PRIMERO: TENER como coadyuvante de la parte demandante al ciudadano G.E.G.A..
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