Auto nº 11001-03-24-000-2017-00382-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Noviembre de 2019
Fecha | 05 Noviembre 2019 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00382-00
Actor: CONFECCIONES BRAVASS S.A.S
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC
Referencia: NULIDAD ABSOLUTA
Tema: Concesión de marca mixta
Auto que acepta el desistimiento de la demanda
Dentro del medio de control de nulidad absoluta de la referencia, la apoderada judicial de la sociedad cesionaria Compañía Comercial Universal S.A.S., mediante escrito visible a folios 150 - 151 del expediente, solicita: «[…] Sea decretada la TERMINACIÓN del proceso de la referencia, en razón al DESISTIMIENTO de la totalidad de las pretensiones perseguidas […]. Se abstenga el Honorable Despacho e (sic) imponer sanción alguna o condena en costas en contra de COMPAÑÍA COMERCIAL UNIVERSAL S.A.S. […]».
Este Despacho, mediante auto de 17 de mayo de 2019, concedió el traslado de los tres (3) días de que trata el numeral 4º del artículo 316 de Código General del Proceso - CGP, con miras a que la Superintendencia de Industria y Comercio y la sociedad Evacol S.A.S., tercera interesada en las resultas del proceso, fijaran su posición respecto del desistimiento presentado por la parte actora. Frente a tal traslado la entidad demandada no hizo pronunciamiento alguno; sin embargo, la tercera interesada en las resultas del proceso, allegó escrito, en el cual indicó:
«[…] Subsidiaria de la Primera. No tener en cuenta la solicitud de desistimiento presentada por la apoderada de la sociedad Compañía Comercial Universal S.A.S., toda vez que no cuenta con facultad expresa para desplegar dicho acto procesal, ni para representar los intereses de su representada para intervenir dentro del presente litigio, hasta tanto se resuelva la sucesión procesal en favor de dicha compañía, en reemplazo de la sociedad Confecciones Bravass S.A.S.
Tercero. Condenar en Costas y agencias en derecho al actor y a favor de la sociedad Evacol S.A.S:, en caso de decretarse el desistimiento, por el desgaste procesal de la parte pasiva y tercero interesado de la presente litis, gastos de representación judicial en los que incurrió mi representada, e innecesario ejercicio de los instrumentos judiciales dispuestos para la defensa de los derechos de Propiedad Industrial, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 314 a 316 del Código General del Proceso […]» .
Sobre las observaciones presentadas por el tercero con interés en las resultas del proceso, el Despacho aclara lo siguiente:
En relación con la mencionada falta de facultades de la sociedad Compañía Comercial Universal S.A.S. para presentar el desistimiento, es dable precisar que, obra en el plenario Contrato de Venta de Marcas Registradas y Cesión de Derechos Litigiosos suscrito entre las sociedades Confecciones Bravass S.A.S. y Compañía Comercial Universal S.A.S. visibles a folios 140 a 146.
Por lo anterior, el Despacho puede concluir que quien actualmente ostenta la propiedad de los derechos marcarios es la sociedad Compañía Comercial Universal S.A.S., motivo por el cual está en capacidad de solicitar el desistimiento de la demanda, situación que será reconocida en la parte resolutiva de la presente providencia.
Ahora bien, en relación con la solicitud de condena en costas, el artículo 314 del CGP al aludir al desistimiento de las pretensiones, dispone:
« Artículo 314. Desistimiento de las pretensiones.
El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. […]».
El anterior artículo resulta aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, y por tanto, la solicitud de desistimiento elevada por la parte actora es procedente, dado que en el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.
Ahora bien, en este punto es pertinente resaltar que respecto de la condena en costas, el artículo 316 del CGP, dispone:
«[…] El auto que acepte un desistimiento...
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