Auto nº 11001-03-27-000-2018-00031-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Noviembre de 2019
Fecha | 05 Noviembre 2019 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-27-000-2018-00031-00
Actor: ANADARKO COLOMBIA COMPANY SUCURSAL COLOMBIA
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL - DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Tema: Actos que niegan registro de contratos de importación de tecnología
AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA
La sociedad Anadarko Colombia Company Sucursal Colombia, a través de apoderada judicial y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, presentó demanda en la que elevó las siguientes pretensiones:
«1.1.- Que se declare la nulidad total de los Actos proferidos por la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional de la DIAN - Nivel Central, los cuales fueron identificados al inicio de este memorial (sic).
2.2.- Que como consecuencia de lo anterior, se restablezca el derecho de mi representada declarando como válidas las solicitudes de registro de los contratos de tecnología que a continuación de (sic) enuncian:
Solicitudes de Registro No.
209000193649
209000193695
209000194568
209000193932
209000193925
209000193742
209000193119
209000194575
209000193244
209000194464
209000193165
209000193251
209000193885
209000193735
(Folios 20 al 98
y ss.)
209000198301
209000198324
209000198317
209000198016
209000198403
209000198030
209000198331
209000197713
209000197888
209000196446
209000197928
209000197562
209000198009
209000197974
(Folios 19 al 92
y ss)
209000205489
209000205511
209000205441
209000205608
209000205575
209000205812
209000205701
209000205955
209000205758
209000205686
(Folios 17 al 63 y ss)
[…]».
El conocimiento del proceso, inicialmente, le correspondió a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, y el magistrado a cargo de la sustanciación del proceso, a través de auto de 31 de agosto 2018, dispuso remitir el expediente a la Sección Primera de la misma Corporación, indicando que: «[…] si bien el asunto discutido puede tener efectos tributarios, los actos administrativos demandados no versan sobre impuestos o contribuciones o sanciones en materia tributaria, pues lo que en ellos se discute es si es o no procedente el registro del contrato de importación de tecnología. Conforme con lo anterior, el conocimiento de la demanda corresponde a la Sección Primera de esta Corporación, en virtud de la competencia residual establecida en el artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999 […]».
Este Despacho, por reparto conoció de la controversia y mediante auto de 12 de abril de 2019, inadmitió la demanda por cuanto la parte actora: i) no expresó con precisión y claridad lo pretendido, ni aclaró cuáles son las pretensiones objeto de acumulación señaladas en el numeral 2.2. de la demanda, ii) no desarrolló, de conformidad con lo anterior, los fundamentos de derecho, las normas violadas y el concepto de violación, y iii) no efectuó una estimación razonada de la cuantía. Tal proveído fue notificado a la parte actora, mediante correo electrónico el 29 de abril de 2019, y por estado el 3 de mayo de 2019.
Mediante escrito radicado el 17 de mayo de 2019, y estando dentro de la oportunidad legal, la parte actora aportó escrito de subsanación de la demanda, en el que corrigió las omisiones anteriormente referidas, a excepción de la estimación de la cuantía, sobre la cual indicó lo siguiente:
«[…] los actos demandados carecen de cuantía, debido a que la discusión versa simplemente sobre la negativa de la DIAN a registrar los contratos, y los actos administrativos fueron expedidos por dicha entidad del orden nacional […]».
De conformidad con lo anterior, el Despacho encuentra pertinente señalar que antes de emitir un pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, se debe estudiar si de la eventual nulidad de los actos administrativos acusados se desprende un restablecimiento del derecho de carácter económico en favor de la sociedad demandante.
La parte actora en los acápites de la demanda denominados, «Competencia y Cuantía» y «Concepto de Violación»afirma que:
«[…] los artículos 66 y 67 del Decreto Reglamentario 187 de 1975, establecen que la deducción por concepto de regalías u otros beneficios originados en este tipo de contratos sobre importación al país de tecnología y sobre patentes y marcas, será procedente siempre que se demuestre la existencia del contrato y su registro […]» (Destaca y resalta el Despacho)
En el mismo sentido, los artículos 66 y 67 del Decreto Reglamentario 187 de 1975 disponen:
«[…] Articulo 66. Para que proceda la deducción por conceptos de regalías en el aprovechamiento, uso o explotación de intangibles, tales como marcas, patentes, privilegios, o de beneficios pagados por asistencia técnica, es necesario que el contribuyente a más de cumplir con los requisitos propios de las expensas necesarias por pagos a terceros, acompañe a su declaración de r enta los siguientes documentos:
1. Certificación expedida por la entidad competente en que conste el registro de los intangibles cuyo uso, explotación o aprovechamiento se s olicita como costo o deducción.
2. Copia debidamente autenticada del contrato referente al uso o aprovechamiento de los intangibles o a la prestación de los s ervicios de asistencia técnica.
Artículo 67. La deducción por concepto de regalías u otros beneficios originados en contratos sobre importación al país de tecnología y sobre patentes y marcas, será procedente siempre que se demuestre la existencia del contrato y su autorización por parte del organismo oficial competente , de conformidad con el artículo 18 del Régimen Común de Tratamiento a los capitales extranjeros y sobre marcas, patentes, licencias y regalías aprobado por la comisión del Acuerdo de Cartagena y puesto en vigencia mediante el...
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