Auto nº 25000-23-41-000-2017-00513-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-41-000-2017-00513-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 31-10-2019)
Sentido del fallo | ACCEDE |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 31 Octubre 2019 |
Número de expediente | 25000-23-41-000-2017-00513-01 |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 161 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 162 |
SUSPENSIÓN DEL PROCESO – Cuando las partes la piden de común acuerdo / SUSPENSIÓN DEL PROCESO DE COMÚN ACUERDO – Requisitos para su procedencia / SUSPENSIÓN DEL PROCESO – Sus efectos se surten a partir de la ejecutoria del auto que la decrete / SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO DE COMÚN ACUERDO – Procedencia
[P]ara que el proceso pueda suspenderse de común acuerdo, deben cumplirse dos requisitos: (i) que la solicitud sea presentada por las dos partes y (ii) que comprenda un tiempo determinado. Pues bien, una vez estudiados los memoriales presentados, el Despacho evidencia que (i) la suspensión se pidió por un tiempo determinado, esto es, doce (12) meses y (ii) obra constancia de que se trata de un acto de común acuerdo pues tanto la entidad demandante como la demandada radican la solicitud. En tal virtud, al cumplirse con los presupuestos legales para la suspensión del proceso, de conformidad con lo señalado en el numeral segundo del artículo 161 del CGP, el despacho concederá dicha solicitud. Ahora bien, el artículo 162 del CGP hace referencia a los efectos de la suspensión del proceso señalando que los surte a partir de la ejecutoria del auto que la decrete. De ahí que, los doce (12) meses durante los cuales se suspenderá el proceso, empezarán a contar a partir del día siguiente a que este proveído quede en firme.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 161 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 162
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 25000-23-41-000-2017-00513-01
Actor: EQUION ENERGÍA LIMITED
Demandado: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
Referencia: Auto que resuelve una solicitud de suspensión del proceso
- A través de memoriales radicados el 20 de septiembre de 2019, el apoderado de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante ANLA) y la apoderada de Equion Energía Limited solicitaron la suspensión de común acuerdo del proceso por el término de doce (12) meses[1]
- Visto lo anterior, el Despacho...
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