Auto nº 25000-23-26-000-2009-01071-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-26-000-2009-01071-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 828856481

Auto nº 25000-23-26-000-2009-01071-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-26-000-2009-01071-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-10-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha31 Octubre 2019
Número de expediente25000-23-26-000-2009-01071-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ARTÍCULO 181 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ARTÍCULO 132 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 346
CONSEJO DE ESTADO

PROCESO EJECUTIVO / RECURSO DE APELACIÓN / APELACIÓN AUTO / ENTIDAD ESTATAL / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / FACULTADES DEL MINISTERIO PÚBLICO / POTESTAD DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA INTERPONER RECURSOS

Esta corporación es competente para resolver los recursos de apelación que presentaron la Procuraduría 137 Judicial ll Administrativa de Bogotá y el Instituto Colombiano de Geología y Minería contra el auto del 18 de octubre de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “C”, de conformidad con el numeral 3 del artículo 181 del C.C.A. y, además, el proceso dentro del cual fue proferida ostenta vocación de doble instancia, en los términos del artículo 132 ibídem. (...) Teniendo en cuenta lo dicho en la sentencia de unificación del 26 de febrero de 2018 (exp. 36.853), el despacho es competente para conocer de la impugnación presentada por el Ministerio Público

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ARTÍCULO 181 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ARTÍCULO 132

NOTA DE RELATORÍA: Ver Sentencia de Unificación del Consejo de Estado, Sección Tercera, de 26 de febrero de 2018, exp. 36853

DESISTIMIENTO TÁCITO / DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA DEMANDA / CONCEPTO DE DESISTIMIENTO / CONFIGURACIÓN DEL DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA DEMANDA / DECLARACIÓN JUDICIAL DEL DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA DEMANDA / PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / TERMINACIÓN DEL PROCESO POR DESISTIMIENTO TÁCITO / PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL / PRINCIPIO DE EFICACIA / ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

El desistimiento tácito de la demanda es una de las formas anormales de terminación de los procesos. El legislador estableció un plazo perentorio para que la parte demandante satisfaga el requisito específico de realizar un trámite que se torna necesario y cuya finalidad es apremiarla para que actúe con diligencia, so pena de que se entienda desistida su demanda. (...) La Sección Tercera de esta corporación ha señalado que la figura del desistimiento tácito no puede aplicarse de manera estricta y rigurosa, toda vez que corresponde al juzgador ponderar los preceptos constitucionales, con el fin de evitar que se incurra en un exceso ritual manifiesto, de manera, que se debe analizar cada caso con el objeto de encontrar un equilibrio justo entre los principios de eficiencia y economía, por un lado y, por otro, el de acceso a la administración de justicia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 346

NOTA DE RELATORÍA: Ver auto del Consejo de Estado, Sección Tercera, de 31 de enero de 2013, exp. 40892

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 25000-23-26-000-2009-01071-01(63092)

Actor: INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGÍA Y MINERÍA

Demandado: MC PHAR GEOSURVEYS LTDA.

Referencia: PROCESO EJECUTIVO (AUTO)

Decide el despacho los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y por la Procuraduría 137 Judicial ll Administrativa de Bogotá contra el auto del 18 de octubre de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera –Subsección “C”–, mediante el cual se declaró el desistimiento tácito de la demanda.

l. ANTECEDENTES

1. La demanda

El 18 de diciembre de 2009, el Instituto Colombiano de Geología y Minería, por conducto de apoderado judicial, presentó demanda ejecutiva contra la firma MC PHAR GEOSURVEYS L.T.D.A., con el fin de que se librara mandamiento de pago a su favor, por la suma de $843.702.427[1] más los intereses de mora causados “desde que (sic) se hizo exigible la obligación, esto es (sic) el día 30 de noviembre de 2008 hasta que (sic) se verifique el pago total de la deuda” (fls. 2 a 13, cuaderno del tribunal).

2. Providencia impugnada

Mediante auto del 18 de octubre de 2018 (fls.193 a 198 C.P., el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “C” declaró el desistimiento tácito de la demanda.

Señaló que, conforme al numeral 2 literal b del artículo 137 del C.G.Psin distinguir por el hecho que el ejecutante sea entidad de derecho público, en los procesos ejecutivos donde se hubiese proferido sentencia de sígase adelante la ejecución, y permanezcan inactivos por más de dos (2) años, contados a partir del día siguiente a la notificación de la última actuación que por solicitud de parte u (sic) de oficio se hubiese...

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