Sentencia nº 08001-23-31-000-2012-00145-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2012-00145-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 25-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 828856777

Sentencia nº 08001-23-31-000-2012-00145-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2012-00145-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 25-10-2019)

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE / INHIBITORIO
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha25 Octubre 2019
Número de expediente08001-23-31-000-2012-00145-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 217 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 185 / LEY 1285 DE 2009 – ARTÍCULO 13 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 13 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 143 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / MURTE DE PERSONA DETENIDA

La muerte del señor (…) ocurrió el 11 de junio de 2010, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136, numeral 8, del C.C.A., los actores tenían hasta el 12 de junio de 2012 para interponer la demanda y en tanto la presentaron el 26 de enero de 2012, lo hicieron dentro del término previsto en la citada norma.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN MATERIAL / LEGITIMACIÓN DE HECHO

La legitimación en la causa tiene dos dimensiones, la de hecho y la material. La primera surge de la formulación de los hechos y de las pretensiones de la demanda, por manera que quien presenta el escrito inicial se encuentra legitimado por activa, mientras que el sujeto a quien se le imputa el daño ostenta legitimación en la causa por pasiva.

DAÑOS CAUSADOS POR SERVIDORES ESTATALES / OPERATIVO POLICIAL / PERSONA DETENIDA / PERSONA DETENIDA CON SUSTANCIAS ALUCINÓGENAS / TESTIGO SOSPECHOSO / POLICÍA NACIONAL / TESTIGOS SOSPECHOSOS – Uniformados participaron en el operativo

Todos coincidieron en que la detención y el arribo a la estación de policía de la ciudadela 20 de julio de Barranquilla ocurrieron entre las 4:30 p.m. y las 5:00 p.m. y que al inicio del recorrido la “esposa” del detenido se subió por la fuerza a la camioneta, pero que unas cuadras más adelante el vehículo se detuvo para que ella se bajara. No obstante que los anteriores testigos podrían considerarse sospechosos en los términos del artículo 217 del C.P.C., dado que su conducta tiene una relación directa con los hechos demandados por su condición de funcionarios de la entidad accionada y por haber participado del operativo luego del cual resultó muerto el señor M.J.C.C., sus declaraciones deberán confrontarse con los demás medios de prueba para determinar si son imparciales y si puede otorgárseles credibilidad, como más adelante se hará.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 217

VALORACIÓN PROBATORIA / PRUEBA TRASLADADA / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TRASLADADA / DECLARACIONES

Dentro de la indagación preliminar que adelantó el Juzgado 174 de Instrucción Penal Militar del Departamento de Policía del Atlántico - decretada como prueba trasladada a solicitud de la parte actora - obran las declaraciones de algunas personas que presenciaron el momento de la detención del señor (…), las cuales serán valoradas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 185 del C.P.C.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 185

DAÑO ANTIJURÍDICO / MUERTE DE PERSONA DETENIDA - Por bronco aspiración de contenido estomacal / OPERATIVO POLICIAL / DETENCIÓND E PERSONA EN BUENAS CONDICIONES DE SALUD / MUERTE DE DETENIDO / FALLA DEL SERVICIO DE LA POLICÍA NACIONAL

[E]l señor (…) falleció por bronco aspiración de contenido estomacal, que el mecanismo de muerte fue la asfixia mecánica y que su cuerpo presentaba lesiones externas (escoriaciones) en diferentes partes del cuerpo (tórax, cadera, rodillas y antebrazo derecho) pero no en sus órganos internos. (…) El a quo concluyó que, si bien las circunstancias en que falleció el señor (…) no fueron claras, como tampoco se acreditó el uso excesivo de la fuerza por parte de los miembros de la Policía Nacional, ello no constituía impedimento para declarar la responsabilidad de la demandada, dado que se encontraba suficientemente probado que al momento de la captura la víctima se encontraba en buenas condiciones de salud y que durante su detención ocurrió su fallecimiento.

INEPTITUD DE LA DEMANDA / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL – No fue presentada por todos los demandantes / CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / FALLO INHIBITORIO PARCIAL – Frente a los demandantes que no agotaron la conciliación / VIOLACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA DE LA ENTIDAD DEMANDADA

En materia contencioso-administrativa el requisito de conciliación extrajudicial fue consagrado en el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009. (…) Se observa que la constancia expedida por la Procuraduría 117 Judicial II Administrativa de Barranquilla se indica que la parte convocante fue la señora (…), pero no señaló a otros convocantes, tampoco se anexó copia de la solicitud de conciliación extra judicial para verificar si los demás demandantes formaron parte de dicha solicitud. (…) Tal como lo ha precisado esta Sala de Subsección, este requisito previo a la demanda es obligatorio para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa a partir de la vigencia de la Ley 1285 de 2009, la cual rige desde el 22 de enero 2009, es decir, que para el momento de presentación de la demanda, el 26 de enero de 2012, ya era obligatorio para los actores agotarlo. Además, no puede decirse que no tuvieron chance de acreditar su cumplimiento, dado que la ausencia de este requisito no es causal de rechazo de plano, de conformidad con el artículo 143 del CCA, incluso, los hoy demandantes pudieron agotar dicho requisito antes de que la demanda fuera admitida, para que las partes tuvieran la oportunidad de llegar a un acuerdo conciliatorio y todos los hoy accionantes quedaran habilitados para activar la jurisdicción, como lo ha señalado esta Corporación. (…) En el sub judice se acreditó que solo la demandante (…) agotó el requisito de conciliación extra judicial para demandar en reparación directa y no los demás accionantes, circunstancia que fue inadvertida por el a quo y que resulta violatoria del derecho de defensa de la entidad demandada que fue convocada en sede de conciliación por la mencionada actora, pero luego fue llamada en vía judicial por más demandantes, respecto de quienes no tuvo la oportunidad de conciliar sus peticiones indemnizatorias. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto del 9 de diciembre de 2013, exp. 70001-23-33-000-2013-00115-01 (47783), CP: M.F.G., sentencia del 22 de junio de 2017, exp. 25000-23-26-000-2010-00327-01(49420), sentencia del 3 de mayo de 2010, exp. 11001-03-15-000-2010-00395-00, CP: Gerardo Arenas Monsalve y sentencia del 22 de junio de 2017, exp. 25000-23-26-000-2010-00327-01(49420).

FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 – ARTÍCULO 13 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 13 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 143

DAÑOS CAUSADOS POR SERVIDORES ESTATALES / OPERATIVO POLICIAL / PERSONA DETENIDA / PERSONA DETENIDA CON SUSTANCIAS ALUCINÓGENAS / POLICÍA NACIONAL / DEBER DE SEGURIDAD CIUDADANA – A cargo del Estado / CLÁUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD ESTATAL / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA

Como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corporación, cuando se discute la responsabilidad del Estado por los daños ocasionados a las personas a quienes se les restringe su libertad, en virtud de las relaciones especiales de sujeción existentes entre ellas y la Administración, para el Estado surge una obligación de protección y seguridad respecto de aquellas. En ese sentido, si el Estado no devuelve a los ciudadanos en las mismas condiciones en que los retuvo, para la Administración surge el deber de reparar los perjuicios que hubiere causado, con fundamento en el artículo 90 de la Constitución Política, cláusula general de responsabilidad que no privilegió ningún título de imputación específico. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 27 de abril de 2006, exp. 20125. CP: Alier Eduardo Hernández Enríquez y sentencia del 19 de abril de 2018, exp. 41766.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90

DAÑOS CAUSADOS POR SERVIDORES ESTATALES / OPERATIVO POLICIAL / PERSONA DETENIDA / PERSONA DETENIDA CON SUSTANCIAS ALUCINÓGENAS / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / MUERTE DE PERSONA DETENIDA – Durante traslado policial / FALLA DEL SERVICIO DE LA POLICÍA NACIONAL

No se comprobó que el señor (…) hubiera causado su propia muerte por encontrarse alterado o provocarse las escoriaciones que sufrió durante el procedimiento de policía las que, en todo caso, no fueron la causa de su deceso sino la sofocación por un cuerpo extraño en sus vías aéreas, situación que padeció durante el trayecto a la estación de policía de la ciudadela 20 de julio de Barranquilla, en el que estuvo sometido por los uniformados, lo que descarta la culpa exclusiva de la víctima invocada por la apelante. La falla en el servicio de la demandada se concretó en la falta de custodia y cuidado de la integridad física del detenido (…) De modo que si los miembros de la Policía Nacional detuvieron al señor (…) en buenas condiciones físicas y anímicas, cuando se encontraba en casa de su hermano jugando cartas con sus vecinos y, horas después, lo llevaron a un centro asistencial sin signos vitales debido a una asfixia causada por un cuerpo extraño, tal circunstancia compromete la responsabilidad de la Policía Nacional a título de falla en el servicio, toda vez que tenía la custodia del detenido y le debía protección y evitar que este sufriera daño.

INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PERJUICIO MORAL / NIVELES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL

De acuerdo con lo consignado en los fallos del 28 de agosto de 2014, específicamente en cuanto al reconocimiento de perjuicios morales en casos de muerte, como la demandante se encuentra en el primer nivel de relaciones afectivas con la víctima, el a quo debió reconocerle la cantidad de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; sin embargo, no se modificará este monto dado que no fue apelado por la parte actora. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencias de 28 de agosto de 2014; Exp. 26251, CP: J.O.S.G. y Exp. 32988 CP: R.P.G..

INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL / LUCRO CESANTE / CONDENA EN ABSTRACTO / PRESUNCIÓN DE QUE TODA PERSONA EN EDAD PRODUCTIVA DEVENGA

En cuanto al lucro cesante, el a quo profirió una condena en abstracto con fundamento en que no se probó la actividad laboral que...

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